STSJ Navarra 400/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2017:652
Número de Recurso364/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución400/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISEIS DE NOVIEMBRE de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 400/2017

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DOÑA ANA MARCO URQUIJO, en nombre y representación de SATRA SOCIEDAD ANONIMA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS y por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de HULLERAS DEL NORTE SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/ Iruña sobre JUBILACION, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Baldomero

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare el derecho a prestación de jubilación a prorrata del 46,14% (s.e.u.o.) sobre la pensión teórica correspondiente sobre infracotización y al Anexo XI del Reglamento UE 883/2004, apartado 2 a); en cualquier caso, se condene a las demandadas a que abonen la pensión correspondiente en derecho, y declare la responsabilidad por infracotización de las mercantiles codemandadas respecto de la pensión reconocida condenándolas a constituir el correspondiente capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social de conformidad con el cálculo de la misma; y en todo caso, condene a las codemandadas a estar y pasar por lo decidido, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social al anticipo de las pensiones correspondientes y al abono de las diferencias debidas entre lo percibido y lo debido percibir por el actor desde el 5 de agosto de 2015.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por la Letrada de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Estimando parcialmente la demanda de pensión de jubilación deducida por D. Baldomero contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD

SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE NAVARRA, MINAS DE OSTRAVA Y KARVINA SA, OVIS CONSTRUCCION DE MINAS SL, CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS SA, SATRA SOCIEDAD ANONIMA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS, HULLERAS DEL NORTE SA, MECANIZADOS CARBONÍFERAS Y SERVICIOS SA, ANTRACITAS DE TINEO SA, PROMINECON SL y UNION MINERA DEL NORTE SA, y teniendo por desistido de la acción ejercitada frente a MECANIZADOS CARMONÍFEROS Y SERVICIOS, S.A. (CARBOMEC), debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir una pensión de jubilación conforme una base reguladora mensual de 1.909,57 euros, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales que procedan, con efectos económicos del 5 de agosto de 2015, y una prorrata a cargo de la Seguridad Social española del 45,81%, y debo declarar y declaro la responsabilidad empresarial directa por infracotización, por las diferencias en el abono de la pensión entre la que corresponde al demandante conforme a la base reguladora reconocida en esta sentencia y la que se estimó la resolución administrativa conforme a las cotizaciones afectadas en los porcentajes del 45,32% en el caso de la empresa MINA DE OSTRAVA Y KARVINA, SA; del 26,50% en el caso de la empresa OVIS CONSTRUCCION DE MINAS, SL.; del 21,45% en el caso de CONSTUCCIONES DE MINAS Y OBRAS SUBTERRÁNEAS, SA; y de 6,73% de SATRA, SOCIEDAD ANONIMA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS, y en todo los casos exclusivamente atendiendo a la prorrata correspondiente a la Seguridad Social española.- Asimismo, debo declarar y declaro la responsabilidad subsidiaria, para el caso de insolvencia, de la empresa HULLERAS DEL NORTE, S.A. respecto de la responsabilidad principal y directa de la empresa MINAS DE OSTRAVA Y KARVINA, S.A., y de la empresa OVIS CONSTRUCCION DE MINAS,SL., y en el porcentaje del 13,30% de la responsabilidad que incumbe de forma directa de CONSTRUCCIONES DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS, S.A., y la responsabilidad subsidiaria, para el caso de insolvencia de la UNION MINERA DEL NORTE, S.A. para el caso de insolvencia de ANTRACITAS DE TINEO, SA. y en un porcentaje del 8,15% de la responsabilidad que incumbe a CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS, SA.- Asimismo, debo condenar y condeno a dichas empresas en la responsabilidad directa y subsidiaria declarada, en los términos legales correspondientes, a constituir la Tesorería General de la Seguridad Social el correspondiente capital coste de la pensión reconocida y según su responsabilidad respectiva.- Por ultimo, debo condenar a la entidad gestora y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a abonar la pensión reconocida en las condiciones legales y reglamentarias, con obligación asimismo de anticipar la prestación conforme a la base reguladora y prorrata a cargo de la Seguridad Social española que se declara en la presente sentencia, sin perjuicio de exigir la correspondiente responsabilidad a las empresas codemandadas señaladas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "

PRIMERO

El demandante D. Baldomero, nacido el NUM000 de 1955, se encuentra afiliado a la Seguridad Social española con el número de afiliación NUM001

, habiendo prestado servicios laborales en España y teniendo en total cotizados en España 4.441 días hasta el 15 de marzo de 2011, último día cotizado. Con anterioridad el actor había trabajado y cotizado en el régimen de la minería del carbón de Chequia en el periodo de 1971 a 1994, país en el que es pensionista de jubilación.-

SEGUNDO

En concreto el demandante ha prestado servicios en España durante los siguientes periodos:

A.- Encuadrado en el régimen general de la Seguridad Social:

  1. - Con la empresa LAS MINAS DE OSTRAVA Y KARVINA, S.A. : del 12.05.94 al 28.05.94 (17 días); 07.09.94 al 23.12.94 (108 días); el 20.02.95 al 24.05.95 (94 días); el 31.07.95 al 30.11.95 (123 días); del 02.09.96 al

    14.12.96 (104 días); el 07.01.97 al 18.05.97 (132 días); el 02.06.97 al 02.08.97 (62 días); del 01.09.97 al

    07.12.97 (98 días); del 18.05.98 al 18.12.98 (215 días); 11.01.99 al 15.05.99 (125 días); 27.06.99 al 17.12.99 (174 días); y del 10.01.00 al 01.07.00 (174 días).

    En los citados periodos, según certificado de la empresa de 23.11.09, el Sr. Baldomero "ha prestado servicios (...) en el interior de la mina, desempeñando labores de operador de minador con la categoría profesional de especialista de primera, en la realización de trabajos directos en frente de avance (operando minador, fortificando los frentes, barrenando, picando con martillo neumático) en galería con Minador AM 50 P en Pozos de carbón de la empresa Hunosa".

  2. - Con OVIS CONSTRUCCIONES DE MINAS, S.L.: del 04.09.00 al 01,12.00 (89 días); 19.02.01 al 30.06.01 (132 días); 01.08.01 al 20.12.01 (142 días); 08.01.02 al 31.03.02 (83 días); del 27.05.02 al 30.11.02 (188 días).

    Según el certificado patronal de 30.11.09 "ha prestado servicios(...) en el interior de la mina, desempeñando labores de operador de minador con la categoría profesional de especialista de primera, en la realización de trabajos directos en frente de avance (operando minador, fortificando los frentes, barrenando, picando con martillo neumático) en galería con Minador AM 50 P en Pozos de carbón de la empresa Hunosa".

  3. - Con CONSTRUCCIÓN DE MINAS Y DE OBRAS SUBTERRÁNEAS, S.A. en los siguientes periodos: del

    07.01.03 al 13.04.03 (97 días); del 19.05.03 al 20.10.03 (155 días); del 07.01.04 al 18.05.04 (133 días); del

    01.07.04 al 31.08.04 (62 días); del 01.07.05 al 04.09.05 (66 días).

    El certificado patronal de 09.12.09, acredita que "ha prestado servicios por cuenta de esta empresa en el interior de la mina, desempeñando labores de operador de minador con la categoría profesional de especialista de primera, en la realización de trabajos directos en frente de avance (operando minador, fortificando los frentes, barrenando, picando con martillo neumático) en galería con Minador AM 50 P en Pozos de carbón de las empresas HUNOSA Y ANTISA".

    4.- Con EOSA 2002, S.A. Del 22.11.04 al 22.12.04 (31 días) y del 10.01.05 al 19.05.05 (130 días), con categoría de especialista de primera.

    Según el certificado patronal de 20.11.10, en los periodos indicados don Baldomero "ha prestado servicios en esta empresa en labores subterráneas en mina de carbón y túneles, desempeñando la categoría de de Especialista de Primera" y además especifica que ha realizado en "Mina Antisa, trabajos de galería con minador en la capa Ancha en interior de mina".

    B.- Encuadrado en el régimen de la minería del carbón, con la empresa PROMINECÓN, S.L. del 14.04.08 al

    19.06.08 (67 días), y del 28.07.08 al 27.08.08 (31 días), en avance de galerías con minador en el Pozo San Nicolás, que el INSS ha bonificado al 0,20.

TERCERO

En octubre de 2015 el demandante presentó ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Navarra solicitud de reconocimiento de pensión de jubilación. El INSS dicta resolución con fecha de salida 4 de septiembre de 2015, en la que deniega la prestación de jubilación por afirmar que el demandante no había cumplido 61 años de edad, requisito exigido para...

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