STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Noviembre de 2017

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2017:8624
Número de Recurso1647/2013
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº1492

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

Dª.BELÉN CASTELLÓ CHECA.

D. JOSÉ I. CHIRIVELLA GARRIDO.

En la Ciudad de València, a 22 de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1647/2013, inter¬pues¬to por MAFECO ASESORES, S.L., representada por el Procurador D. Ricardo Martín Pérez y asistida por la Letrada Dª. María Gregori Rodríguez, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Ad-ministración demandada, repre¬sentada por la Abogada del Estado, así como la Consellería de Economía y Hacienda, representada por la Abogada de la Generalitat Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la reso¬lución recurrida.

SEGUNDO

Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusio¬nes y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 21 de noviembre de dos mil diecisiete, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones lega¬les.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concor¬dantes y de general aplica¬ción.

Siendo Ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administra¬tivo se ha interpuesto por MAFECO ASESORES, S.L., contra la resolución de 26 de marzo de 2013 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, que desestimó las reclamaciones 12/1560, 1561, 1562 y 1563/11, planteadas contra las cuatro liquidaciones nº 12/2011/LZJ/10303/2, 12/2011/LZJ/10304/2, 12/2011/LZJ/10305/2 y 12/2011/ LZJ/10306/2 de la Oficina Liquidadora de Vinarós de la Consellería de Economía y Hacienda, en concepto de Impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD), por unos respectivos importes de 65.831,42, 63.516,82,

62.959,45 y 59.159,91 euros.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se desprende que los actos liquidatorios gravados con el IAJD tienen su causa en las escrituras notariales de prórroga de plazo de opción de compra, realizado en relación al derecho de opción de compra otorgado por CERRO DEL SOL, S.L. en fecha 20-7-2004 por una duración de cuatro años, en favor de varias entidades, una de las cuales era la actora, siendo el precio total de la opción de compra de 17.365.828 euros. El objeto de la opción de compra eran unos terrenos propiedad de CERRO DEL SOL S.L. (22.999 m2) sitos en la Partida Les Coves, afectados por un PRI de Mejor del Sector de suelo urbano, zona Racó Calent, de Peñíscola. La duración de la opción de compra contaba con un plazo de cuatro años condicionado a que la sociedad propietaria de los terrenos acreditara su inscripción en el Registro de la Propiedad del Proyecto de Reparcelación de Racó Calent y la subsiguiente adjudicación en su favor de las parcelas resultantes. En la escritura citada se estableció un plazo de cuatro años para el cumplimiento de esta condición, transcurrido el cual se debería optar entre prorrogar el plazo para ejercitar el citado derecho o declarar su resolución con restitución de la prima.

Como fuere que, transcurridos los cuatro años previstos no se hubiera podido cumplir la inscripción registral del proyecto de reparcelación ni las consiguientes adjudicaciones a favor de la concedente, ambas partes decidieron prorrogar el plazo previsto para el ejercicio del citado derecho de opción de compra que, en lo que toca a la actora, suponía una prima de opción de 7.126,635 euros para una participación del 33% del total.

Las escrituras de prórroga del plazo de opción de compra de los terrenos fueron autoliquidadas, a los efectos del IAJD, como exentas, pero la Oficina Liquidadora de Vinarós de la Consellería de Economía y hacienda, tras incoar un procedimiento de verificación de datos, procedió a liquidar el IAJD de cuatro de esas operaciones escrituradas, por entender que se trataba de una nueva convención sujeta a dicho tributo.

Estas cuatro liquidaciones fueron recurridas ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, que desestimó las correspondientes reclamaciones.

La demanda solicita la anulación de los actos impugnados, alegando que el procedimiento de verificación de datos era inadecuado para regularizar la situación tributaria de la recurrente, pues se trataba de una cuestión jurídica compleja, negando que se tratasen las prórrogas de una novación contractual sujeta al impuesto, pues se trataba de la fórmula idónea para salvar las exigencias de la Ley Hipotecaria, sin contenido económico ni sujeción al IAJD, con vulneración por la Administración del principio de buena fe y confianza legítima, denunciando la incongruencia omisiva de las resoluciones impugnadas por no resolver todas las cuestiones planteadas. Se plantea también subsidiariamente que las bases imponibles debían de ser 0 para evitar la doble imposición y que existe error en las bases imponibles calculadas por la Administración tributaria demandada.

Las Administraciones demandadas se oponen a la demanda y solicitan su desestimación, por entender que el plazo de la opción de compra es un elemento esencial del contrato y su prórroga es una nueva convención para evitar la caducidad de lo convenido, siendo documentos notariales sujetos al IAJD por inscribirse en el Registro de la Propiedad y tener un contenido económico, siendo adecuado el procedimiento de verificación de datos por ser una discrepancia jurídica a partir de los datos proporcionados por la actora. La base imponible se dice que corresponderá al valor declarado, sin vulnerar la buena fe. Además, la representación de la Generalitat Valenciana plantea la inadmisibilidad del recurso por desviación procesal, pues se invoca en la demanda una causa de nulidad no alegada ante el TEARCV.

TERCERO

Procede, con carácter previo, desestimar la causa de inadmisibilidad planteada por la Abogada de la Generalitat Valenciana por desviación procesal, puesto que las diferentes alegaciones de la actora tendentes a la anulación de los actos impugnados no exceden de lo que constituye el objeto del proceso, que viene determinado, no se olvide, por los actos impugnados que originariamente son las liquidaciones referidas. Consecuencia de ello es que las pretensiones formuladas por la demanda no exceden de los términos estrictos en que el proceso está planteado, sin variación sustancial de los actos que se cuestionan ni de las pretensiones

de anulación formuladas, sin que una ampliación de los motivos argumentados pueda por sí sola constituir causa de desviación procesal ni, mucho menos, un motivo de inadmisibilidad del recurso. Por ello, debe determinarse que la demanda no incurre en incongruencia y desviación procesal, sin modificar el objeto y la pretensión del recurso contencioso-administrativo, lo que viene a suponer el respeto a los arts. 33.1, 45 y 56 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

En cuanto a la alegación actora de que el TEARCV ha incurrido en incongruencia omisiva por no resolver la totalidad de las cuestiones suscitadas en vía económico-administrativa, debe rechazarse dicha alegación por dos razones: por haber respondido sustancialmente el TEARCV a las cuestiones que se le plantearon y, en segundo lugar, por ser ello irrelevante ante el planteamiento de la presente vía procesal, en la que la recurrente obtendrá la necesaria tutela judicial y se entrará a resolver todas las cuestiones planteadas, haciendo irrelevante la posible...

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