AAP Barcelona 950/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA CELIA CONDE PALOMANES
ECLIES:APB:2017:9358A
Número de Recurso1050/2016
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución950/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

ROLLO ALTRES Nº 1050/2016 F

DILIGENCIAS PREVIAS 230/2016

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE MANRESA

AUTO núm. 950/2017

Magistradas

Dª María del Carmen Zabalegui Muñoz

D María Concepción Sotorra Campodarve

Dª Celia Conde Palomanes

En la ciudad de Barcelona a 14 de noviembre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre de 2016 en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Manresa se dictó auto por el que se denegó la práctica de diligencias de instrucción interesadas por la defensa de Jose Francisco en el escrito fechado el 25 de septiembre de 2017.

SEGUNDO

Notificada en legal forma a las partes dicha resolución, se interpuso contra la misma, recurso de apelación.

Al recurso de apelación se opuso el Ministerio Fiscal mediante escrito de 10 de octubre de 2017 y la acusación particular de Isabel . Tramitado correctamente el recurso de apelación se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución del mismo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las reglas y las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Celia Conde Palomanes que expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al auto que se deniega una serie de pruebas, con las que se trata de acreditar una adicción a sustancias estupefacientes y al alcohol del investigado y la posible afectación de sus capacidades intelectivas y volitivas en el momento de los hechos, interpone éste recurso de apelación. En el recurso además de pedir la revocación del auto recurrido se efectúa una petición cautelar cuya decisión corresponde en primera instancia

al Juzgado de Instrucción, por lo que nosotros nos vamos a centrar únicamente a la petición principal es decir si procede o no la revocación del auto que denegó la práctica de las diligencias de instrucción solicitadas por la defensa.

Los argumentos del recurso de apelación se aglutinan en torno a dos alegaciones:

-En la primera, que lleva por rúbrica falta de exactitud de los argumentos esgrimidos en el auto recurrido, se explica que en la resolución recurrida no se tuvieron en cuenta elementos que son relevantes a la hora de practicar las diligencias pedidas y que demuestran que son necesarias; y se rebate un argumento del auto recurrido que se califica de precipitado, en concreto se critica que en la resolución recurrida se diga que no está acreditado que el día 7 de septiembre de 2017 el investigado hubiese consumido alcohol y drogas. Y es precipitado efectuar tal afirmación porque la instrucción es precisamente la fase procesal en la que se deben recoger aquellos elementos que puedan ayudar a determinar los hechos, la autoría y la existencia o no de atenuante, por lo que no puede decirse en esta fase que no se ha acreditado el consumo de alcohol o drogas del investigado el día de los hechos, y por tal razón denegar pruebas, pues son las prueba denegadas precisamente con las que trata demostrar el grado de toxicología del investigado. Consecuentemente la denegación de tales diligencias supone una vulneración del derecho de la defensa. Se añade en esta alegación que debido al avance de la ciencia la inmediación para la comprobación del consumo de tóxicos si bien es recomendable, no es imprescindible y no se puede denegar la petición del recurrente simplemente por no haberla efectuado en el momento de la detención pues actualmente existen pruebas, que en un margen de 8 meses a un año, pueden determinar si existió o no consumo de alcohol en los meses anteriores.

A mayor abundamiento, el argumento que contiene el auto recurrido es inexacto pues se obvia que la propia denunciante indica que el denunciado es alcohólico, que aquel día había mezclado alcohol con una pastilla y por eso se puso loco; y en la declaración ante los mossos dŽ esquadra dijo la denunciante que un día que la agredió el investigado ella le dijo si se quería hacer un porro para que se calmase, y que el investigado consume alcohol y porros. Por tanto es esencial la práctica de las pruebas pedidas para el ejercicio de un derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la CE y en los artículos 2, 3 y el artículo 6 Convenio Europeo de Derechos Humanos . La práctica de tales diligencias debe realizarse sin dilación.

-En la segunda alegación del recurso de apelación, que...

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