STSJ Cataluña 760/2017, 8 de Noviembre de 2017
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:11972 |
Número de Recurso | 81/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 760/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 81/2017
Parte apelante: Sebastián y Reyes
Parte apelada: COMUNIDAD DE REGANTES DE DIRECCION000
S E N T E N C I A Nº 760/2017
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por D. Sebastián y Dª Reyes, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. BLANCA SORIANO CRESPO y asistido por la Letrada Dª Isabel Ligros Ferrer contra la sentencia nº 470/2016, de fecha 30 de diciembre de 2016, recaída en el Procedimiento abreviado nº11/2015 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida, al que se opone COMUNIDAD DE REGANTES DE DIRECCION000, representado por el Procurador D.CARLOS BADÍA MARTÍNEZ, y defendido por el Letrado D. Jaume Moll i García.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
El día 30/12/2016 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 11/2015, dictó Sentencia Inadmisibilidad del recurso interpuesto contra acuerdo de fecha de 7-11-14 en lo relativo a la adecuación de la compuerta y palas existentes en la mencinada acequia y en la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por desbordamiento de agua de la acequia. Sin expresa imposición de costas.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 6 de noviembre de 2017.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Es objeto del recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de Lleida, de fecha 30 de diciembre de 2016, que declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 de fecha 7 de noviembre de 2014.
En la sentencia se razona que se interpuso el recurso contencioso-administrativo contra un acto que no agotaba la vía administrativa, destacando que se trata de un acto de trámite, pues con posterioridad a la resolución o Acuerdo de 7 de noviembre de 2014, se presentó escrito ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, que fue un recurso de alzada, y sin haberse resuelto éste, se interpuso el recurso contenciosoadministrativo el 8 de enero de 2015, cuando no se había agotado la vía administrativa.
En el recurso de apelación se remite al escrito de 16 de julio de 2014, donde se denunciaba la falta de requisitos de seguridad de la compuerta de la acequia y las palas de riego, que fue contestado por la resolución impugnada de 7 de noviembre de 2014. Pero el 17 de noviembre del mismo año también presentó ante la Comunidad de Regantes una reclamación de daños y perjuicios por el desbordamiento de la acequia por valor de 4.841 euros y que se adoptasen las medidas necesarias para evitar nuevos desbordamientos. Se interpuso recurso de alzada ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, pero sólo contra la denegación de adecuación de la compuerta a las normas de seguridad, que resolvió desestimando la solicitud en fecha 7 de julio de 2015. Al considerar que ambas resoluciones de la Comunidad de Regantes estaban relacionadas fue por lo que presentó recurso contencioso-administrativo contra los dos actos de la indicada Comunidad de Regantes. Además, en la demanda se solicitó que la demandada adecuara la compuerta y palas de riego para evitar desbordamientos y que indemnizara a los demandantes. Se relatan hechos posteriores atribuidos a la Comunidad de Regantes, especialmente referentes a obras y mantenimientos en la acequia.
En el escrito de oposición al recurso de apelación por parte de la Comunidad de Regantes de la DIRECCION000
, se alega la inadmisibilidad por cuanto una vez interpuesto recurso de alzada ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, se debió esperar a que se dictase resolución expresa. En su lugar se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Comunidad de Regantes de 11 de noviembre de 2014, ni tampoco se amplió la demanda contra la CHE. Se remite al contenido de la resolución dictada por la CHE que confirmó la resolución de la Comunidad de Regantes de 24 de noviembre de 2014, que desestimó la reclamación por daños y perjuicios. Se denuncia la alegación de hechos nuevos que no fueron expresados en la demanda, ni en vía administrativa.
Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que constan en el recurso de apelación, escrito de oposición al mismo en relación con la sentencia impugnada, para llegar a la conclusión de que la acción jurisdiccional no puede prosperar por los siguientes motivos.
Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia, sentencias del Tribunal Supremo Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal ad quem la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede...
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