STSJ Andalucía 2325/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2017:11041
Número de Recurso50/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2325/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sede Granada

SECCIÓN TERCERA

RECURSO 50/2015

SENTENCIA NÚM. 2325 DE 2.017

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas

Ilmo./a. Sr./ra. Magistrado/a

Don Antonio Cecilio Videras Noguera

Doña María del Mar Jiménez Morera

En la Ciudad de Granada, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, sede en Granada, se ha tramitado el procedimiento ordinario número 50/2015, siendo parte demandante la Entidad Local Autónoma de Torrenueva (Granada), representada y asistida por el letrado adscrito al Servicio de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación Provincial de Granada; y parte demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE, representada y defendida por la Letrada de la Junta de Andalucía.

La cuantía del recurso es de 94.396,54 euros.

Interviene como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación. Terminó por suplicar a la Sala sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, anule las resoluciones impugnadas, por no ser conformes a derecho y "que declare el derecho al reconocimiento de la subvención a favor de la entidad local de Torrenueva por importe 89.999,99 €, de conformidad con la resolución inicial del 30 de julio de 2008". Con condena al pago de las costas procesales.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la administración autonómica solicita la inadmisibilidad, por ausencia de autorización corporativa para recurrir; y subsidiariamente la desestimación del recurso contencioso administrativo por las razones expuestas en la resolución impugnada.

CUARTO

Tras el período de prueba se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso, que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución de fecha 1 de diciembre de 2014 - dictada por la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias - desestimatoria del recurso de reposición frente resolución de 7 de noviembre de 2013, por la que se anula un importe de 33.271,54 euros en la ayuda concedida a la E.L.M. de Torrenueva, para realizar el proyecto de "Acondicionamiento y Mejora del Camino rural de La Dehesa " en dicho término municipal ( Expediente AI/18/2007/0035. Convocatoria 2007). Subvención concedida al amparo de la Orden de 24 de abril de 2007 (BOJA núm. 19), que establece las bases reguladoras para la concesión y abono de ayudas a las infraestructuras agrarias y prevención de catástrofes climatológicas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y efectúa su convocatoria para 2008.

La administración demandada solicita la inadmisibilidad por ausencia de autorización corporativa para recurrir; y subsidiariamente la desestimación del recurso contencioso administrativo por las razones expuestas en la resolución impugnada. Replica el letrado del recurrente que el artículo 40 del RDL 781/86 asigna al Presidente de las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio todas las atribuciones que la ley señala al alcalde de los Municipios y las competencias no reservadas expresamente a la Junta o Asamblea Vecinal. Esta excepción procesal debe ser desestimada pues consta certificación acreditativa de la dación de cuenta por el Presidente al Pleno de la Junta Vecinal - celebrada el 27 de febrero de 2015 - de las últimas resoluciones acordadas; y entre ellas la designación de los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial, para la representación y defensa en juicio de la Corporación en el proceso que nos ocupa,lo que implícitamente supone una dación de cuenta sobre la interposición del recurso contencioso.

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandante solicita la nulidad de la resoluciones impugnadas por los siguientes motivos:

(1) Caducidad del procedimiento. Alega que el 19 de noviembre de 2010 se dicta la resolución de revisión de la subvención inicialmente concedida; y no es hasta el 7 de noviembre de 2013 - esto es, excedido el plazo de seis meses previsto en el artículo 22.1 b) del Decreto 254/2001 de 20 de noviembre ( al que se remite el artículo 3 de las bases) - que se dicta resolución anulando un importe de 33.371,54 euros y determinando un importe admisible al pago de 61.125 €.

Para resolver esta cuestión debemos precisar que la resolución impugnada se dicta dentro de un procedimiento de control antes de la actualización de los pagos, en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, que se regulan en los artículos 26 al 28 del Reglamento CE 1975/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número...

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