STSJ Comunidad de Madrid 726/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2017:12606
Número de Recurso281/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución726/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0048776

Procedimiento Recurso de Suplicación 281/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Seguridad social 1178/2015

Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Sentencia número: 726/17-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 281/2017, formalizado por el Letrado D. IVAN RUIZ DE ALEGRIA CARRERO en nombre y representación de Dña. Esperanza, contra la sentencia de fecha 02/02/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1178/2015, seguidos a instancia de Dña. Esperanza frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Viudedad / Orfandad / A favor familiares, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Sra Dª Esperanza con DNI NUM000 ; en fecha 23-5-1974 contrajo matrimonio civil y canónico con el causante Sr. D. Roman, afiliado a la Seguridad Social Régimen General, quien falleció el 18-3-2015; de dicho matrimonio tuvieron dos hijos Yolanda y Pedro Miguel .

SEGUNDO

El 7-9-1994 la demandante compareció ante el Juzgado de Iª Instancia nº 3 de Alcobendas al objeto de solicitar, medidas provisionalísimas que señala el art. 104 del Codigo Civil, ante la situación insostenible en que se encuentra su matrimonio con D. Roman, residente en su domicilio, quien desde hace unos meses le viene planteando graves problemas," con insultos, amenazas y vejaciones", en consecuencia solicita se adopten las siguientes medidas : 1. La separación provisional de los cónyuges...y en cuanto a la contribución para el levantamiento de las cargas familiares, el marido deberá pasarle para ella y para su hijo una pensión de 25.000 pts mensuales [...]

TERCERO

El 25-9-1994 interpuso denuncia contra su marido D. Roman, ante la Comisaria de Distrito del Cuerpo Nacional de Policía de Alcobendas, en la que consta que "en el día de la fecha sobre las dos horas, cuando ambos han llegado a casa, su marido ha comenzado a insultarla llamandole lo siguiente: Puta hija de puta, zorra, comenzando acto seguido a empujarla y agredirle. Quiere significar que esta actitud de su marido es debido a celos infundados.

Que no es la primera vez que la amenaza, haciendolo otras veces, incluso con arma blanca.

Que por todo lo expuesto es por lo que quiere poner el hecho en conocimiento de su Autoridad, por miedo a que su marido lleve a efectos dichas amenazas.

Quiere hacer constar que su marido continuo en la misma actitud, hasta altas horas de la noche, y en un momento que esta se ha presentado en el lugar, ignorando la dicente si fue la Policia Nacional o la Local, significando a

V.I. que en este acto en estas dependencias no hay informe de ningún Agente.

Quiere hacer constar que tambien ha amenazado a su hijo por haber realizado la llamada a la Policia.

Que posteriormente de marcharse la Policia su marido se ha autolesionado con unas tijeras, e intentandose suicidar con un cuchillo, y se ha golpeado en un oido.

Quiere significar que una vez finalizadas las presentes se dirige al Servicio de Urgencias del Insalud, para ser reconocida de varios arañazos y unos hematomas."

CUARTO

El 15-12-1994 presento demanda judicial de separación conyugal, en cuyo ordinal quinto manifiesta: " a raiz de quedarse en situación de desempleo, el demandado ha desarrollado un carácter irascible y agresivo agravado por sus problemas con el alcohol, qu eha provocado numerosas discusiones en el sento del matrimonio y ha influido negativamente en los hijos y en la vida familiar. Dicha conducta injuriosa y vegatoria del demandado, que en ocasiones llegó a la violencia física, llevo a mi representada a presentar denuncia ante la Comisaria de Alcobendas y solicitud de medidas provisionalísimas al amparo del art. 104 CC y cuya tramitación correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, cuyos archivos designamos a los efectos probatorios oportunos."; y en el sexto: "Que en el último intento de reconciliación, o al menos obtener un mutua acuerdo sobre la resolución de sus diferencias, mi mandante retoró su solicitud de medidas provisionalísimas mediante comparecencia ante el Juzgado el día 07/10/1994.

No obstante, desde esa fecha el demandado ha persistido en su actitud vejatoria hacia mi representada, haciendo insostenible la convivencia conyugal, por lo que se interesa al derecho Dª Esperanza al no haber podido alcanzar una solución amistosa que se declare la separación judicial del matrimonio con D. Roman ."

En dicha demanda solicita al Juzgado se declare la separación judicial de los conyuges [...]; y la adopción como "medidas provisionales" : 1º separación provisional de los conyuges [...]"(folio 198). Dicha demanda correspondió al Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Alcobendas con el nº de procedimiento 62/94 (folio 193) .

QUINTO

Por resolución de 21-12-1994, el Juzgado de 1 Instancia nº 3 de Alcobendas Madrid, acordó en el expediente de juicio Medidas...

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