STSJ Comunidad de Madrid 656/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:12732
Número de Recurso511/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución656/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 511/17-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0034355

Procedimiento Recurso de Suplicación 511/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Despidos / Ceses en general 772/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 656

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a seis de noviembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 511/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de D./Dña. Carla, contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número 772/2016, seguidos a instancia de D./ Dña. Carla frente a COMUNIDAD DE MADRID, habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por

Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1. Con carácter previo a la demanda la actora prestó servicios para la Comunidad de Madrid en los siguientes periodos:

16 de julio de 2007 a 30 de septiembre de 2007, para la Agencia Madrileña de Atención Social, con un contrato de interinidad.

21 de diciembre de 2007 a 3 de enero de 2008, para la Agencia Madrileña de Atención Social con un contrato de interinidad.

6 de marzo de 2008 a 24 de marzo de 2008, para la Agencia Madrileña de Atención Social con un contrato de interinidad.15 de abril de 2008 a 3 de junio de 2008, para la Consejería de Educación, con un contrato de interinidad.

1 de julio de 2008 a 24 de julio de 2008, para la Agencia Madrileña de Atención Social con un contrato de interinidad.

28 de julio de 2008 a 30 de septiembre de 2008, para la Agencia Madrileña de Atención Social con un contrato de interinidad.

1 de diciembre de 2008 a 10 de enero de 2009, para la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, con un contrato indefinido discontinuo.

1 de abril de 2009 a 20 de abril de 2009, para la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, con un contrato indefinido discontinuo.

1 de julio de 2009 a 31 de agosto de 2009, para la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor con un contrato indefinido discontinuo.

1 de diciembre de 2009 a 10 de enero de 2010, para la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor con un contrato indefinido discontinuo.

23 de marzo de 2010 a 11 de abril de 2010, para la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, con un contrato indefinido discontinuo.

17 de julio de 2010 a 15 de agosto de 2010, para la Agencia Madrileña de Atención Social, con un contrato de interinidad.

30 de diciembre de 2010 a 5 de enero de 2011, para la Agencia Madrileña de Atención Social, con un contrato de interinidad.

19 de abril de 2011 a 26 de abril de 2011, con un contrato de interinidad.

11 de julio de 2011 a 2 de septiembre de 2011, con un contrato de interinidad.

26 de diciembre de 2011 a 5 de enero de 2012, para la Agencia Madrileña de Atención Social con un contrato de interinidad.

16 de marzo de 2012 a 30 de abril de 2012, para la Consejería de Educación, con un contrato de interinidad.

1 de julio de 2012 a 30 de septiembre de 2012, para la Agencia Madrileña de Atención Social con un contrato de interinidad.

11 de febrero de 2014 a 20 de febrero de 2014, para el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, con un contrato de interinidad.

1 de abril de 2014 a 27 de septiembre de 2014, para la Agencia Madrileña de Atención Social, con un contrato eventual.

Desde el 1 de diciembre de 2014, para la Consejería de Asuntos Sociales, con un contrato de interinidad.

(Informe de vida laboral de la actora y último contrato que consta, obrante a los folios 54 y siguientes).).

  1. La demandante ostentaba la categoría profesional de cocinera y tenía un salario de 1.647,80 euros al mes con prorrata de pagas extra (no debatido).

  2. El último centro de trabajo de la demandante previo a la demanda radicaba en la Residencia Infantil Acogida "Isabel Clara Eugenia" (no debatido).

  3. No consta que la demandante ostente o haya ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  4. El último contrato suscrito por la demandante fue un contrato de interinidad a jornada completa para sustituir al trabajador don Fructuoso durante su situación de incapacidad temporal (folios 54 y siguientes).

  5. El 23 de junio de 2016 tuvo entrada en la Comunidad de Madrid una comunicación en la Instituto General de la Seguridad Social por la que se ponía en su conocimiento que el 7 de junio de 2016 se había reconocido a don Fructuoso la incapacidad permanente total, así como que no se preveía que esa situación fuese a ser objeto de revisión por mejoría (folio 59).

  6. El 24 de junio de 2016 la Comunidad de Madrid comunicó a la actora que su contrato de trabajo se extinguía en esa fecha como consecuencia de la incapacidad permanente absoluta de don Fructuoso (folio 30).

  7. El 21 de julio de 2014 la demandante interpuso demanda en reclamación del carácter indefinido de su relación laboral. El Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid dictó sentencia el 9 de abril de 2015, en la que declaraba el carácter indefinido de la relación laboral de la actora. Esa sentencia obra a los folios 28 y 29, que se dan por reproducidos.

  8. Por sentencia de 18 de marzo de 2016 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó esa sentencia. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que fue notificada a la parte demandada el 8 de abril de 2016, ha ganado firmeza (folios 31 y siguientes, así como folio 72).

  9. El 7 de noviembre de 2016 la Comunidad de Madrid acordó remitir a la demandante una comunicación en la que se indicaba que, a fin de dar cumplimiento a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, se remitía un listado de los puestos actualmente vacantes en la categoría profesional de cocinero, a fin de que optase por uno de ellos y adscribirla como contratada laboral indefinida no fija. No consta que la demandante haya recibido esa comunicación ni tampoco que la haya contestado (folios 82 y 83).

  10. El 7 de julio de 2016 la demandante presentó reclamación previa (folios 5 y siguientes).

  11. La demandante presta servicios para la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Juventud y Deporte) desde el 1 de septiembre de 2016, con el mismo salario que el percibido antes de la demanda, en virtud de un contrato de interinidad que obra a los folios 39 y siguientes de los autos, que se da por reproducido".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DOÑA Carla contra la Comunidad de Madrid:

  1. Declaro la improcedencia del despido producido el 24 de junio de 2016.

  2. ...

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