STSJ Cataluña 6951/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2017:10052
Número de Recurso4239/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6951/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8036867

EL

Recurs de Suplicació: 4239/2017

IL LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

IL LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 16 de novembre de 2017

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6951/2017

En el recurs de suplicació interposat per Barna Porters, S.L. i Virginia a la sentència del Jutjat Social 17 Barcelona de data 26 de setembre de 2016, dictada en el procediment núm. 805/2015, en el qual s'ha recorregut contra la part Fondo de Garantia Salarial, Ayuntamiento de Vilanova i la Geltru, Fundació Privada Unió d'Esport Base Vilanova i la Geltrú, Casimiro, David i Eulogio, ha actuat com a ponent Il lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 26 de setembre de 2016, que contenia la decisió següent:

"que, estimando parcialmente las demandas interpuestas por Casimiro, David, Eulogio y Virginia contra "Fundació Privada Unió d'Esport Base Vilanova i La Geltrú", "Barna Porters SL", "Ajuntament de Vilanova i La Geltrú" y Fondo de Garantía Salarial,

1) debo declarar y declaro improcedente el despido llevado a cabo por "Barna Porters SL" a los demandantes con efectos desde el día 1.8.15;

2) debo condenar y condeno a "Barna Porters SL" a que readmita a los demandantes en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o les indemnice en las cantidades siguientes:

- Casimiro : 11.436,95 euros

- David : 7.271,75 euros

- Eulogio : 9.875,00 euros

- Virginia : 1.145,43 euros

dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión;

3) en caso de que "Barna Porters SL" opte por la readmisión, debo condenar y condeno a ésta a que, además, abone a los demandantes los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, a razón de 23,14 euros brutos diarios;

4) debo condenar y condeno a "Fundació Privada Unió d'Esport Base Vilanova i La Geltrú" y a "Ajuntament de Vilanova i La Geltrú" a que, solidariamente, abonen 703,97 euros brutos a cada uno de los demandantes en concepto de salarios más los intereses moratorios procedentes derivados de dicha cantidad;

5) debo absolver y absuelvo a "Fundació Privada Unió d'Esport Base Vilanova i La Geltrú", "Barna Porters SL" y "Ajuntament de Vilanova i La Geltrú" de las restantes peticiones formuladas contra ellas en las demandas;

6) debo absolver y absuelvo de las peticiones de las demandas al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales."

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" 1º- Casimiro, David, Eulogio y Virginia estuvieron trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Fundació Privada Unió d'Esport Base Vilanova i La Geltrú" con contrato indefinido, jornada parcial de 20 horas semanales, categoría profesional de conserjes y salario mensual bruto de 703,97 euros, incluído el prorrateo de pagas extras, sin ostentar cargos de representación unitaria ni sindical.

  1. - Los demandantes realizaban sus funciones en los siguientes centros de trabajo de Vilanova i La Geltrú (Barcelona):

    - Casimiro : campo de fútbol municipal

    - David : "Pavelló Esportiu La Collada"

    - Eulogio : campo de fútbol municipal

    - Virginia : "Pavelló Isaac Gálvez"

  2. - Los demandantes realizaban sus funciones los fines de semana.

  3. - Los demandantes realizaban sus funciones en virtud de adjudicación administrativa llevada a efecto por el Ajuntament de Vilanova i La Geltrú en favor de la fundación demandada.

  4. - Casimiro y Eulogio empezaron a prestar servicios para la fundación demandada el 1.7.06. Hasta el

    30.6.06, estuvieron realizando las mismas funciones y en los mismos centros de trabajo para "Consell Esportiu del Garraf". Los periodos de servicios fueron los siguientes:

    - Casimiro : 20.9.03 a 30.6.06

    - Eulogio : 2.4.05 a 30.6.06

  5. - Con efectos al indicado 1.7.06, los señores Casimiro y Eulogio fueron subrogados por la fundación demandada, la cual comunicó la subrogación a cada uno de ellos mediante una carta en la que indicó que la subrogación se producía en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

    Se dan por reproducidas ambas cartas en su integridad (folios 384 y 398).

  6. - David empezó a prestar servicios para la fundación demandada el 6.10.07.

  7. - Virginia empezó a prestar servicios para la fundación demandada el 1.3.14. Desde el 1.10.01 hasta el

    28.2.14, estuvo realizando las mismas funciones y en el mismo centro de trabajo para "Club Esportiu Vilanova i La Geltrú".

    La fundación demandada reconoce a la señora Virginia antigüedad desde el 1.3.14.

  8. - Mediante decreto de 15.7.15, que se da por reproducido en su integridad (folio 281), el ayuntamiento demandado resolvió adjudicar a "Barna Porters SL" (en adelante, BP), por un periodo de cuatro meses (agosto a noviembre de 2015), el servicio de conserjería de los fines de semana de los centros de trabajo en los que prestaban servicios los demandantes. Todo ello, hasta que se resolviera la adjudicación definitiva.

  9. - Mediante carta de 8.7.15, el ayuntamiento demandado comunicó a la fundación demandada su voluntad de rescindir el contrato que mantenía con ella con efectos a partir del 31.7.15. Y mediante un correo enviado el 28.7.15, le comunicó que su oferta no había sido aceptada y que le informase de los datos del personal que trabajaba en el servicio de conserjería a fin de transmitirlos a la nueva adjudicataria.

  10. - Mediante correo enviado el 29.7.15, el ayuntamiento demandado comunicó a la fundación demandada que la nueva adjudicataria del servicio era "Barnaporters" (sic), sin más datos. Dicho correo tuvo lugar tras solicitar la fundación demandada que el ayuntamiento le facilitara los datos de la nueva adjudicataria para poder coordinar el traspaso de los trabajadores e indicar el ayuntamiento que no iba a producirse subrogación alguna, sino que la voluntad era que la nueva empresa contratase a los mismos trabajadores.

  11. - El 31.7.15, la fundación demandada notificó a cada uno de los demandantes una carta fechada a 17.7.15 con el texto siguiente:

    Ponemos en su conocimiento que como consecuencia de la rescisión del convenio relativo a los servicios de conserjería por parte del Ayuntamiento de Vilanova i La Geltrú (adjuntamos comunicación), que a partir del próximo día 31 de Julio de 2015 dejará usted de prestar sus servicios para esta empresa.

    A partir de dicha fecha la prestación de dichos servicios, según información facilitada por el propio Ayuntamiento de Vilanova i La Geltrú, serán llevados a cabo por la empresa Barna Porters SL.

    Dicha empresa deberá ponerse en contacto con usted para regularizar su situación laboral.

    Con la carta, la fundación demandada adjuntó copia de la carta remitida por el ayuntamiento demandado el

    8.7.15.

    Se dan por reproducidas en su integridad las cuatro cartas (folios 379, 392, 411 y 468).

  12. - Mediante carta de 13.8.15, enviada por burofax, los demandantes requirieron a BP para que clarificase su situación, considerando los demandantes que debía operar la subrogación prevista en el convenio colectivo. Y apercibieron a la empresa de que, de no recibir respuesta en el plazo de 48 horas, entenderían confirmado el despido tácito con efectos al 1.8.15.

    BP contestó a dicha carta con otra, fechada a 17.8.15 e igualmente enviada por burofax, en la que manifestó no tener conocimiento oficial de ser la nueva adjudicataria del servicio, motivo por el que, según la empresa, no procedía la subrogación.

    Se dan por reproducidas las dos cartas en su integridad (folios 363 a 366 y 371 a 373).

  13. - Desde el 1.9.15, el servicio de conserjería de los centros de trabajo en los que prestaban servicios los demandantes se lleva a cabo por personal de BP, que hace las mismas funciones que hacían los demandantes.

  14. - Los demandantes no han cobrado la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas a 31.7.15.

  15. - BP fue constituída mediante escritura pública otorgada el 6.8.97. El objeto social que figura en sus estatutos (artículo 2) es el siguiente:

    1. El control e información de los accesos de personas y vehículos a certámenes, convenciones, campos de deporte, pabellones, espectáculos, conciertos, salas de fiesta y cualquier otro evento cultural, deportivo, recreativo, comercial, demostrativo o expositivo, ya sea en edificios, inmuebles, locales o cualquier tipo de recinto.

    2. El control del tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de aparcamientos, interior de fincas, plantas de producción de energía, grandes centros de proceso de datos y similares, grandes superficies, así como tareas de receptación, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, control de entradas, documentos o carnets privados en cualquier tipo de edificios, inmuebles, locales o cualquier tipo de recinto.

    3. La custodia y comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones y de gestiones auxiliares, realizadas en todo tipo de edificios, inmuebles, locales o cualquier tipo de recintos, por porteros y personal análogo, así como el control de calderas e instalaciones generales para garantizar su funcionamiento y seguridad física.

    4. Venta, reparto y adjudicación de localidades...

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