STSJ Canarias 1023/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2017:3070
Número de Recurso56/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1023/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Sección: RO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000056/2017

NIG: 3803844420130008776

Materia: Otros derechos laborales individuales

Resolución:Sentencia 001023/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001240/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Sabina LAURA PADILLA SUAREZ

Recurrido AENA AEROPUERTOS S.A. MARIA DOLORES CEJUDO LOPEZ

Recurrido Casilda

Recurrido Mariola

Interesado Adelina

Interesado Florinda

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000056/2017, interpuesto por D./Dña. Sabina, frente a Sentencia 000605/2015 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0001240/2013-00 en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Sabina, en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo demandado/a AENA AEROPUERTOS S.A., Adelina, Florinda, Casilda y Mariola y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 23 de octubre de 2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Sabina, con DNI NUM000 trabaja para la demandada desde el 28 de diciembre de 2011, con contrato por tiempo indefinido, ocupación IC17 ap at pasaj, usuar, clientes y salaria según convenio (Hecho reconocido). SEGUNDO.- Sabina no ostenta o ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. TERCERO.- El 10 de mayo de 2013 Aena autoriza la cobertura de ocupaciones vacante de personal fijo con arreglo a lo dispuesto en el I Convenio Colectivo de Aena. En aras a la brevedad nos remitimos a su contenido íntegro, Documento número 1 de los aportados por el demandado. El apartado 5 establece: Todos los candidatos admitidos al proceso de selección serán objeto de una prueba de evaluación que se realizará en el mismo día y a la misma hora para todas las ocupaciones/plazas convoadas y órdenes de prestación en las sedes de examen que establezca la comisión paritaria de promosión y selección, debiéndose acreditar en dichas pruebas un mínimo de conocimientos... ...

La comisión de vigilancia y observación habilitará un sistema para que los candidatos que participen en las pruebas selectivas, una vez finalizadas las mismas, y en el mimo momento y lugar, pueden realziar alegaciones por escrito respecto a la posible existencia de errores materiales o de forndo en las preubas contenidas en el examen. Asimismo los cantidatos contará con 1 día hábil desde la celebración de la prueba para formular este tipo de alegaciones por escrito a.... CUARTO.- En la publicación de las sedes del examen se hace consta que se realizará todas el mismo día 18 de junio de 2013. La prueba se desarrollará a las 8:00 horas en Canarias para la prueba de competencias conductuales. A las 9:00 horas en Canarias se realizará la prueba general. Se inclye, dependiente de los contenidos de cada programa: pruebas teóricas, pruebas de inglés, supuestos prácticos de informática y/u ofimática, segundo idioma obligatorio, tercer indioma opcional. (Documento número 2 de los presentados por el demandado, fechado el día 11 de junio de 2013). QUINTO.- El programa para IIIA02-Ténico Administrativo establece que la prueba selectiva se valorará de 0 a 100 puntos, 60 la parte teórica y 40 la parte práctica de ofimática. La parte teórica la forma 60 preguntas del anexo A y otras 60 preguntas del anexo B. La nota mínima es de 30 puntos. La prueba práctica son 80 preguntas, la nota mínima es de 20 puntos para superar la prueba. Cada pregunta tendrá 3 respuestas alternativas posibles, siendo válidad sóo una de las mismas. Cada pregunta se valorará con 0,5 puntos, las no contestadas no se valorarán y las falladas penalizarán a razón de 0,2 puntos. Los aspirantes dispondrán de 2 horas y 30 mintuso para la realización de la prueba (Documento número 3 de los aportados por el demandado). SEXTO.- El día del examen fue entregado a la ahora examen a la actora. Esta lo firmó únicamente en la primera hroa con su nombre completo y su DNI. Este examen está compuesto de dos partes. Una primera teónica-general enumera de la 1 a 20 folios, las preguntas están enumeradas de la 1 a la 120. En el folio número 9 se hace notas marginales. También existe una segunda parte en el examen, la prueba ofimática, cuyas preguntas están enumeradas de la 121 a la 200 (Documento número 5 de los aportados por el demandado). SÉPTIMO.- La hora de respuestas está enumerada de la casilla 1 a 200 con 4 posibles respuesta enumeradas de de la A a la D (Folio 40 del documento número

6). En el manual de aplicación de pruebas contempla expresamente las intrucciones de cómo se desarrolla el examen, hasta el punto de que incorpora un "formulario" con lo que se tiene que leer por el cuidador del examen. Así se puede ver en el folio 22 del documento número 6 de los aportados por el demandado).

OCTAVO

El día 18 de junio de 2013 la parte actora presentó escrito nada más terminar el examen manifestando que el examen estaba incompleto, sólo se le entregó 120 preguntas correspondientes a la parte teónica. Manifiesta que la persona consultada fue Olegario . El día 19 de junio de 2013 la actora envio un email a previsión interna haciendo constar que no se le entregó la parte ofimática, solicitando que se le convocara a realizar la misma. El día 16 de junio de 2013 la parte actora vuelve a enviar email a la Fermina sobre la prueba de examen reiterando la alegación anterior. También manifestó que "si me hubieran facilitado esas 80 preguntas, las hubiera realizado en tiempo y forma, ya que salí del examen mucho antes que se venciera el plazo estipulado (Folio 5 a 11 de la prueba presentada por la parte actora). NOVENO.- En el listado provicional de resultado se constata que la puntuación de la actora es de 46,30 de la parte teórica, la parte práctica la puntuación es de 0. Marí Luz obtuvo 31,9 en la parte teórica y 0 en la parte práctica. El trabajador

Arsenio tuvo una puntuación en la parte teórica de 46,3 y en la parte práctica de 16,2 (Folio 12 de la prueba presentada por la demandante). DÉCIMO.- Por resolución de 31 de julio de 2013, se publica como anexo II el listado de plazas desiertas dentro de las que se encuenta la única plaza de IIIA02.ténico administrativo, siendo finalmente cubiertas dichas plazas por medio de la lisa externa y traslado (Hecho conforme). DÉCIMOPRIMERO.- Se presentó el día 7 de noviembre de 2013 por parte del actor papeleta de conciliación, teniendo lugar la comparecencia ante el S.M.A.C. el día 28 de noviembre de 2013 sin efecto / avenencia.TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por Sabina frente Aena Aeropuertos SA. Y, en consecuencia absuelvo al demandado de todas las pretensiones dirigidas en su contra. En este procedimiento han intervenido como terceras interesadas en la posición de las demandadas Adelina, Florinda, Casilda y Mariola .Con fecha 9 de noviembre de 2015, se dicta Auto de Aclaración cuya Parte Dispositiva literal decía: Aclarar la sentencia 6095/2015 y de fecha 23 de octubre de 2015, en el sentido de que el Hecho Probado Segundo queda así: Sabina no ostenta o ha ostentado en el año anterior a su demanda la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Sabina, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 4 de diciembre de 2017 y que por reajuste en los señalamientos, se adelantó su deliberación para el día 13 de noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte actora, al amparo del apartado a) del art. 193 de la LRJS, reponer las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia, por entender que se ha incidido en vulneración de las garantías del procedimiento determinante de indefensión.

Según su queja, la sentencia de instancia habría incurrido en incongruencia extra petitum, contraviniendo lo establecido en el art. 218.1 de la LEC y 24.1 c) de la CE .

Estima la representación de la parte demandante que la desviación estaría en el fundamento jurídico quinto que aventura cuál hubiera debido ser la conducta de la actora para el supuesto en que no se le hubiera entregado parte del texto del examen.

Como ha resaltado la sentencia del Tribunal Constitucional...

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