AAP Asturias 141/2017, 23 de Noviembre de 2017
Ponente | JOSE MANUEL TERAN LOPEZ |
ECLI | ES:APO:2017:1274A |
Número de Recurso | 403/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 141/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
AUTO: 00141/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 7 de GIJÓN
N10300
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
MG
N.I.G. 33024 42 1 2009 0003763
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000403 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON
Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000071 /2015
Recurrente: Herminia
Procurador: CATALINA MIJARES RILLA
Abogado: MARIA DEL CARMEN HERRERO GONZALEZ
Recurrido: Indalecio, MINISTERIO FISCAL
Procurador: MARIA DEL CARMEN MENENDEZ ALVAREZ,
Abogado: JUAN CARLOS DIAZ CASTELLANOS,
AUTO N.º 141/2017
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN.
En GIJON, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000071 /2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000403 /2017, en los
que aparece como parte APELANTE, Herminia, representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. CATALINA MIJARES RILLA, asistida por la Abogada D.ª MARIA DEL CARMEN HERRERO GONZALEZ, y como parte APELADA/IMPUGNANTE, Indalecio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN MENENDEZ ALVAREZ, asistido por el Abogado D. JUAN CARLOS DIAZ CASTELLANOS, y el MINISTERIO FISCAL, como apelado, en la representación que le es propia, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.
El Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Gijón dictó en los referidos autos resolución en forma de Auto de fecha 25 de julio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar parcialmente la oposición formulada por la procuradora Sra. Menéndez Alvarez, en nombre y representación de D. Indalecio, acordando seguir adelante la ejecución despachada por los gastos escolares reclamados.
En Cuanto a la pensión alimenticia, se estima parcialmente la oposición formulada y en consecuencia habrá de reducirse la cantidad estimada y procederse a la ejecución por la cantidad resultante de aplicar el 25% sobre los ingresos netos y no sobre los ingresos brutos, alzando el embargo sobre el exceso resultante."
Por escrito presentado con fecha 13 de septiembre de 2016 por la Procuradora Doña María Carmen Menéndez Álvarez, en nombre y representación de D. Indalecio, se interesó la aclaración del citado auto, dictándose con fecha 27 de abril de 2017 Auto, que se da aquí por reproducido en aras de la brevedad, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"No ha lugar a la aclaración del auto recaído en incidente de oposición a la ejecución, sin perjuicio de remitirnos a las explicaciones recogidas en los fundamentos de derecho."
Una vez notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de doña Herminia se interpuso recurso de apelación, oponiéndose tanto el Ministerio Fiscal como D. Indalecio, e impugnando este último el Auto a la vez que aporta documento consistente en una resolución, y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, dictándose proveído acordándose la unión de la resolución aportada y resolver sobre su alcance e importancia en la misma sentencia, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 3 de octubre de 2017.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Por Auto de fecha 25 de Julio de 2016 dictado por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Gijón se acuerda estimar parcialmente la oposición formulada por la representación de D. Indalecio, acordando seguir adelante la ejecución despachada por los gastos escolares reclamados; y en lo que se refiere a la pensión alimenticia, se estima parcialmente la oposición formulada y en consecuencia habrá de reducirse la cantidad estimada y procederse a la ejecución por la cantidad resultante de aplicar el 25% sobre los ingresos netos y no sobre los ingresos brutos, alzando el embargo sobre el exceso resultante.
Frente a dicha resolución se formula recurso de apelación por la representación de D.ª Herminia alegando en relación a los gastos escolares la procedencia de incluir los que figuran en los documentos 13 a 18 acompañados con el escrito de fecha 10 de diciembre de 2015, y en relación a la pensión de alimentos entiende que deben computarse los ingresos brutos del alimentante no los netos. Asimismo vía impugnación por la representación de D....
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AAP La Rioja 39/2018, 19 de Marzo de 2018
...debiendo estarse en este punto al tenor literal de lo pactado. En el sentido expuesto, dice el auto de la Audiencia Provincial de Asturias de 23 de noviembre de 2017 : " En relación a qué ingresos deben computarse en el porcentaje fijado como pensión de alimentos sostiene el recurso formula......