AAP Asturias 141/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL TERAN LOPEZ
ECLIES:APO:2017:1274A
Número de Recurso403/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución141/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

AUTO: 00141/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 7 de GIJÓN

N10300

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

MG

N.I.G. 33024 42 1 2009 0003763

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000403 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON

Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000071 /2015

Recurrente: Herminia

Procurador: CATALINA MIJARES RILLA

Abogado: MARIA DEL CARMEN HERRERO GONZALEZ

Recurrido: Indalecio, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA DEL CARMEN MENENDEZ ALVAREZ,

Abogado: JUAN CARLOS DIAZ CASTELLANOS,

AUTO N.º 141/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN.

En GIJON, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000071 /2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000403 /2017, en los

que aparece como parte APELANTE, Herminia, representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. CATALINA MIJARES RILLA, asistida por la Abogada D.ª MARIA DEL CARMEN HERRERO GONZALEZ, y como parte APELADA/IMPUGNANTE, Indalecio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN MENENDEZ ALVAREZ, asistido por el Abogado D. JUAN CARLOS DIAZ CASTELLANOS, y el MINISTERIO FISCAL, como apelado, en la representación que le es propia, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Gijón dictó en los referidos autos resolución en forma de Auto de fecha 25 de julio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar parcialmente la oposición formulada por la procuradora Sra. Menéndez Alvarez, en nombre y representación de D. Indalecio, acordando seguir adelante la ejecución despachada por los gastos escolares reclamados.

En Cuanto a la pensión alimenticia, se estima parcialmente la oposición formulada y en consecuencia habrá de reducirse la cantidad estimada y procederse a la ejecución por la cantidad resultante de aplicar el 25% sobre los ingresos netos y no sobre los ingresos brutos, alzando el embargo sobre el exceso resultante."

Por escrito presentado con fecha 13 de septiembre de 2016 por la Procuradora Doña María Carmen Menéndez Álvarez, en nombre y representación de D. Indalecio, se interesó la aclaración del citado auto, dictándose con fecha 27 de abril de 2017 Auto, que se da aquí por reproducido en aras de la brevedad, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"No ha lugar a la aclaración del auto recaído en incidente de oposición a la ejecución, sin perjuicio de remitirnos a las explicaciones recogidas en los fundamentos de derecho."

SEGUNDO

Una vez notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de doña Herminia se interpuso recurso de apelación, oponiéndose tanto el Ministerio Fiscal como D. Indalecio, e impugnando este último el Auto a la vez que aporta documento consistente en una resolución, y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, dictándose proveído acordándose la unión de la resolución aportada y resolver sobre su alcance e importancia en la misma sentencia, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 3 de octubre de 2017.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Auto de fecha 25 de Julio de 2016 dictado por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Gijón se acuerda estimar parcialmente la oposición formulada por la representación de D. Indalecio, acordando seguir adelante la ejecución despachada por los gastos escolares reclamados; y en lo que se refiere a la pensión alimenticia, se estima parcialmente la oposición formulada y en consecuencia habrá de reducirse la cantidad estimada y procederse a la ejecución por la cantidad resultante de aplicar el 25% sobre los ingresos netos y no sobre los ingresos brutos, alzando el embargo sobre el exceso resultante.

Frente a dicha resolución se formula recurso de apelación por la representación de D.ª Herminia alegando en relación a los gastos escolares la procedencia de incluir los que figuran en los documentos 13 a 18 acompañados con el escrito de fecha 10 de diciembre de 2015, y en relación a la pensión de alimentos entiende que deben computarse los ingresos brutos del alimentante no los netos. Asimismo vía impugnación por la representación de D....

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