STSJ Cataluña 6876/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2017:10027
Número de Recurso5282/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6876/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2017 - 0009013

SAR

Recurso de Suplicación: 5282/2017

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 15 de noviembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6876/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Enrique frente al Auto del Juzgado de lo Social nº2 de los de Terrassa de fecha 11 de mayo de 2017 dictada en el procedimiento nº 173/2017 y siendo recurrido Fondo de Garantia Salarial y Noucel 2013, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 07 de marzo de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general. El presente procedimiento instado por Juan Enrique contra Noucel 2013 S.L, FOGASA se admitió a trámite y se señaló para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio. La Parte demandante, pese a estar debidamente citada, no ha comparecido ni alegado justa causa que pudiera motivar la suspensión del acto de conciliación. Como consequencia de lo anterior en fecha 26 de abril de 2017 se dictó por el letrado de la administración de Justícia Decreto que contenia la Parte Dispositiva siguiente:

"Tengo por desistida de su demanda a la parte demandante y declaro finalizado el presente proceso y el archivo de las actuacions, una vez firme la presente."

SEGUNDO

En fecha 09 de mayo de 2017 se interpuso recurso de revisión contra el susodicho Decreto, que se resolvió mediante Auto de fecha 11 de mayo de 2017 que Desestimaba el citado recurso y confirmaba el Decreto recurrido.

TERCERO

Contra dicho Auto anunció recurso de suplicación la parte Juan Enrique, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no consta haya presentado escrito de impugnación, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso:

Frente al auto que tiene por desistido a la parte actora por incomparecencia a los actos de conciliación y juicio, ahora, por esta se interpone el presente recurso de suplicación en el que solicita la revisión de los hechos probados, en concreto del tercero y cuarto, aunque al principio por error reclama la alteración del hecho primero; así como la nulidad del auto con el fin de que se deje sin efecto y se retrotraigan todas las actuaciones al momento anterior de ser citada, por infracción del art. 24 CE, en relación con el art. 208 LEC, y la doctrina contenida en la STC 58/2010, de 4 de octubre y en la STS de 10.11.2004, y todo ello, con el fin de que se vuelva a citar en forma a todas las partes a un nuevo acto de conciliación y juicio.

SEGUNDO

Revisión de los hechos:

Se propone revisar el hecho tercero y cuarto del auto, pero no se propone redacción alternativa alguna, salvo que por ello, se entienda que se corrija la fecha del hecho tercero, que el auto señala que fue el 7 de abril, y ahora la recurrente indica que es el 22, o que en el hecho cuarto, la hora en que fue enviado el burofax no fue las 13:36 sino las 13:40 del día 21 de abril. Acude los documentos que acompaña a su recurso (documentos uno y dos), que corresponde a los folios 30 y 61 de estos autos.

Pues bien, no podemos aceptar ningún tipo de alteración del relato, y no solo porque no se haya formulado de forma correcta, sino porque, tal y como consta al folio 30, el funcionario de correos intentó entregar la citación para los actos de conciliación y juicio, el día 7 de abril, y no el 22, como se postula. Por otra parte, tal y como consta al folio 68, tampoco se envió el fax a las 13:40 sino a las 13:36 horas.

TERCERO

Nulidad:

Considera la actora que como el primer intento de notificación en la dirección que ofreció y que recoge la demanda, fue negativo, debió de intentarse una vez más, en los tres días siguientes, y no como se hizo, ningún valor tiene que más tarde se hiciera mediante fax el día 21.4.17.

El art. 61 de la LRJS establece que serán nulos las notificaciones,...

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