STSJ Andalucía 1127/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2017:12593
Número de Recurso529/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución1127/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA

RECURSO de APELACIÓN Nº 529/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE: D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. ELOY MENDEZ MARTINEZ

D. PABLO VARGAS CABRERA

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha visto el recurso de apelación registrado con el número 529/2016, interpuesto por la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCÍA (U.G.T), representado por la Procuradora doña Eva Mª Mora Rodríguez y asistida por el Letrado don Ignacio Albendea Solís, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Ocho de Sevilla en el procedimiento ordinario número 249/2015 y, como apelada, el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, representado y asistido por el Letrado de su Gabinete Jurídico. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que se dictó por el referido Juzgado en el procedimiento también referenciado sentencia estimatoria parcial del recurso, interpuesto contra la resolución del Director General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de fecha 3 de junio de 2014, por delegación de su Presidente, que acuerda declarar incumplida parcialmente la obligación de justificar los gastos de la subvención concedida a la entidad Unión General de Trabajadores y en consecuencia, proceder el reintegro de la cantidad de 739.659.02 de euros

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución formulándose los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, se terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento fijado al efecto para votación y fallo, que ha tenido lugar el día de hoy.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso de apelación la sentencia que estimaba parcialmente la pretensión de nulidad de la resolución del Director General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de fecha 3 de junio de 2014, por delegación de su Presidente, que acuerda declarar incumplida parcialmente la obligación de justificar los gastos de la subvención concedida a la entidad Unión General de Trabajadores y, en consecuencia, proceder al reintegro de la cantidad de 739.659.02 de euros.

La Administración recurrente argumenta que se inició la inversión con anterioridad a la comunicación de incentivable, mediante la prestación de una fianza que formaba parte del precio final de adquisición de los terrenos en los que consistía la inversión.

Por su parte, el sindicato demandante, estimó ajustada a derecho la resolución recurrida y, haciendo suyos los razonamientos que en la misma constan, interesó la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Conviene hacer referencia para la mejor resolución de los recursos, principiar por el de la parte demandante cuyo objeto es la anterior sentencia en lo relativo a la confirmación del reintegro respecto de los 136.442 euros correspondientes a la póliza del año 2011, contratada con la aseguradora Generali Seguros, acordado por la resolución de 3 de junio de 2014.

El primer argumento que esgrime la parte recurrente es la apertura injustificada de una causa general indiscriminada contra todas las actividades formativas de UGT- Andalucía. Sostiene que la revisión general emprendida por la Junta de Andalucía -inquisitio generalis- contra el sindicato, es radicalmente inválida, puesto que la incoación de los expedientes de reintegro han de fundamentarse en indicios concretos y evidencias, y debe precisar los aspectos en que tiene lugar la fiscalización, a fin de que el sujeto pasivo puede articular coherentemente su defensa

La sentencia de esta misma Sala, sección 4ª, de fecha 18 de abril de 2017, recurso de apelación nº 604/2015, a propósito de este argumento, con criterio aquí compartido dice: " Respecto de la existencia de una causa general seguida improcedentemente contra el sindicato UGT-Andalucía por parte de la Junta de Andalucía no encontramos razón alguna para su apreciación. No puede esta Sala resultar ajena al hecho de que los medios de comunicación se ha hecho eco, con generalidad y reiteración, de supuestas conductas fraudulentas en la concesión de ayudas por parte de la Administración autonómica al sindicato UGT, lo que posiblemente ha llevado a la juzgadora de instancia a remitir testimonio de las actuaciones al Ministerio Fiscal por una presunta actuación constitutiva de delito. Pero la emisión de noticias sobre este hecho, con la consiguiente producción de alarma social, no sólo justifica que por parte de la Administración otorgante de las ayudas públicas se inicien los procedimientos correspondientes en aras a la averiguación de las circunstancias presentes en cada una de las subvenciones otorgadas y su posible ilegalidad, sino que incluso constituye un deber de la misma para remediar, en la medida de lo legalmente posible, las perniciosas consecuencias que para el erario público esta presunta actuación fraudulenta hubiera supuesto. Queda de este modo plenamente justificada la iniciación de expedientes individuales, que no un expediente general, como apunta el sindicato UGT, referidos a las ayudas públicas otorgadas durante los ejercicios 2009, 2010 y 2011 y del que es uno de ellos el que constituye objeto del recurso contencioso-administrativo cuya...

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