SAP Navarra 215/2017, 3 de Noviembre de 2017

PonenteRAQUEL FERNANDINO NOSTI
ECLIES:APNA:2017:518
Número de Recurso392/2014
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución215/2017
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000215/2017

Ilmo. Sr. Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

    Ilmo. Sr. Magistrado

  2. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

    Ilma. Sra. Magistrada

    Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI (Ponente)

    En Pamplona/Iruña, a tres de noviembre de 2017.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio público y oral, celebrado los días de octubre de 2017,el Rollo Penal de Sala nº 392/2014, correspondiente al Sumario Ordinario nº 146/2013, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Tudela, y seguido por delitos de maltrato habitual, maltrato ocasional, amenazas graves y homicidio intentado, frente a : 1) D. Carmelo, titular del DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1978

    , en Palma del Río (Córdoba),hijo de Hugo y Filomena, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002 de Palma del Río (Córdoba), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en prisión provisional por esta causa desde el día 19 de septiembre de 2013,habiendo sido detenido el 18 de septiembre de 2013.Representado por la Procuradora Dª Mª José González Rodríguez, y defendido por el Letrado D. Alfonso Arribas Cerdán, y 2) Dª Visitacion, titular del DNI NUM003,nacida el día NUM004 de 1975 en Barcelona, hija de Victorino y Esperanza, con domicilio en Cintruénigo (Navarra),c/ DIRECCION001 nº NUM005, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por esta causa desde el día 16 de septiembre de 2013,habiendo sido detenida el día 15 de septiembre de ese mismo año. Representada por el Procurador D. Jaime Goñi Alegre y defendida por la Letrada Dª Ana María García Gómez.

    Siendo partes acusadoras,1) Dª Visitacion, 2) D. Carmelo, y 3) el MINISTERIO FISCAL .

    Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª RAQUEL FERNANDINO NOSTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Procedimiento Sumario nº 146/2013, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Tudela, y seguido por delitos de maltrato habitual, maltrato ocasional, amenazas y homicidio intentado.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo de Sala, y recibidas las actuaciones en esta Sección, se dictaron resoluciones para la celebración del juicio oral, que se celebró el día 6 de octubre de 2016.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos, en relación a la acusación formulada contra D. Carmelo como constitutivos de.:

1) Un delito de maltrato habitual, previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal, solicitando la pena de 3 años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 4 años; Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda y acogimiento por tiempo de 4 años. Así como la prohibición de acercarse a Dª Visitacion, a su domicilio o lugar de trabajo en un radio de 500 metros y prohibición de comunicar con la víctima por cualquier medio durante un plazo de 3 años.

2) Un delito de maltrato ocasional, del art. 153.1 y 3 del Código Penal, por el cual solicitó la pena de 1 año de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años, y la prohibición de acercarse a Dª Visitacion y comunicarse con ella por cualquier medio por un plazo de 3 años, en concepto de responsabilidad civil, pidió la suma de 280 €.

3) Un delito de amenazas graves, del art.169.2º del Código Penal, interesando la imposición de las siguientes penas.: 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años, y la prohibición de acercarse a Dª Visitacion y comunicarse con ella por cualquier medio por un plazo de 3 años.

Y respecto a Dª Visitacion, de un delito de homicidio en grado de tentativa del art.138 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, concurriendo la circunstancia eximente incompleta de obrar en legítima defensa, solicitando la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de acercarse a D. Carmelo, y comunicarse con él por cualquier medio por un plazo de 3 años. Debiendo de indemnizar a D. Carmelo en la suma de 280€.

La acusación particular, ejercitada por Dª Visitacion en igual trámite, consideró los hechos constitutivos de .:

1) Un delito de maltrato habitual, previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal . Solicitando la pena de 3 años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 4 años; Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda y acogimiento por tiempo de 4 años. Así como la prohibición de acercarse a Dª Visitacion, a su domicilio o lugar de trabajo en un radio de 500 metros y prohibición de comunicar con la víctima por cualquier medio durante un plazo de 3 años.

2) Un delito de maltrato ocasional, del art. 153.1 y 3 del Código Penal, solicitando la pena de 9 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda y acogimiento por tiempo de 4 años.

3) Un delito de amenazas graves, del art.169 del Código Penal, por el cual pidió la imposición de la pena de 2 años de prisión.

En concepto de indemnización por los daños ocasionados por los tres delitos solicitó la suma global de -2.000-€.

La acusación particular ejercitada por D. Carmelo, en trámite de conclusiones definitivas consideró los hechos constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art.138 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal . Interesando que se impusiera a Dª Visitacion la pena de 5 años de prisión, accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años y la prohibición de acercarse y comunicarse por cualquier medio a D. Carmelo, así como la condena al pago de diez mil euros en concepto de responsabilidad civil, más los intereses legales devengados de conformidad con el art.576 LEC .,y costas del procedimiento, incluídas las de esta acusación particular.

CUARTO

La defensa del acusado, D. Carmelo, en igual trámite, solicitó la absolución de su patrocinado.

La defensa de la acusada Dª Visitacion, solicitó la libre absolución de su patrocinada, por concurrir la eximente de legítima defensa, y, alternativamente, que se aplicase la atenuante de legítima defensa incompleta.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- EXAMINADA LA PRUEBA PRACTICADA SE DECLARAN COMO HECHOS PROBADOS :

1) Ambos procesados, D. Carmelo y Dª Visitacion, convivieron como pareja desde principios del año 2012, residiendo en la c/ DIRECCION002 nº NUM006 de localidad de Cintruénigo. Si bien al inicio tal relación se desarrolló en buenos términos, e incluso era vista con buenos ojos por los hijos de ella, éstos decidieron irse

a vivir primero con su padre a Barcelona, volviendo después a Cintruénigo, donde residieron con su abuela materna, madre de Dª Visitacion .

2) En la noche del 14 al 15 de septiembre de 2013,en el ático sito en la c/ DIRECCION002 nº NUM006 de Cintruénigo, comenzó una discusión entre D. Carmelo y Dª Visitacion, cuyos concretos motivos se desconocen. En el curso de la misma, y tras cerrar la puerta de la vivienda y bajar las persianas, D. Carmelo

, empezó a pegar a Dª Visitacion, lanzándola al suelo, tirándole de los pelos, aprisionándole la cabeza con la rodilla, le mordió en la oreja derecha, le puso un cuchillo de cocina en el cuello, al tiempo que le decía que le iba a matar y que esa noche a lo mejor la violaba. Aprovechando que D. Carmelo dejó el cuchillo momentáneamente, Dª Visitacion lo cogió, dirigiéndolo frente a D. Carmelo, a quien alcanzó en el tórax, causándole una herida de escasa longitud.

3) A consecuencia de estos hechos, Dª Visitacion sufrió las siguientes lesiones : 1) Dos cefalohematomas menores a 1 cm. parietotemporal derecho y parietotemporal izquierdo;2) Erosión de 0Ž3 cm. en dorso nasal;3) Inflamación y hematoma tenue en pómulo derecho; d) En helix y antihelix de oreja derecha, dos erosiones de 0Ž7 x 0Ž4 cm. y de 0Ž3 cm.,cuya disposición y trayecto son compatibles con una mordedura;4) Equimosis en cara anterior izquierda del cuello; 5) Equimosis a nivel de clavícula izquierda, en tercio interno;6) Línea erosiva de 3 cm. en cuadrantes superiores de mama izquierda;7)Línea erosiva de 7 cm.,de trayectoria horizontal, a nivel dorsal;8) Múltiples hematomas en cara posterior de brazo izquierdo;9)Erosión de 2 cm. en cara anterior de tercio distal de brazo izquierdo;10)Equimosis y erosión de 1 cm. en tercio superior de antebrazo izquierdo;11) Equimosis y erosión de 1 cm. en cara posterior de codo izquierdo;12) Equimosis puntiformes en dorso de mano izquierda y muñeca izquierda;13)Herida contusa de 7 mm. en borde externo de 1º dedo de mano izquierda, a la altura de articulación interfalángica distal;14)Hematoma de 2x2 cm. en cara posterior de tercio medio de antebrazo derecho;15) Hematoma de 1 x 1 cm. en cara posterior de tercio proximal de antebrazo derecho; 16) Hematoma lineal de 4 cm. en cara externa de tercio distal de brazo derecho;17)Hematoma de 2 cm. en cara interna de tercio distal de brazo izquierdo; 18)Hematoma de 0Ž5 cm. en cara anterior de muñeca derecha; 19) 2 erosiones de 0Ž5 cm. en cara anterior de muñeca derecha; 20) Erosión de 0Ž5 cm. en dorso de de mano derecha; 21) 2...

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