SAP Valencia 641/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:2017:4037
Número de Recurso87/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución641/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- -SECCIÓN TERCERA

PAB 87/16

PA 82/15

JInstr nº 2

Sagunto

SENTENCIA

Nº 641/2017

En la ciudad de Valencia, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y por doña Carolina Rius Alarcó y don Lamberto Juan Rodríguez Martínez, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa la causa referenciada al margen, contra Jose Pedro, con d.n.i. número NUM000, en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusación pública, representado por doña Pilar Tomás Gómez, y como acusación particular Sabina, con la representación del Procurador don Vicente Clavijo Gil y con la defensa del Letrado don Juan Navarro Iglesias, y también el mencionado acusado, con la representación de la Procuradora doña María Luisa Sempere Martínez y con la defensa del Letrado don Sergio Riera Ramos, y como responsable civil subsidiaria la entidad Construcciones y Reformas Fabelsa S.L., con la representación del Procurador don Juan Carlos Millán Zapater y con la defensa de la Letrada doña Carla Aparicio Climent, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes de hecho
Primero

En sesiones que tuvieron lugar los días 19 de septiembre y 27 de octubre de 2017 se celebró ante este tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1.1 º y 6 º, y apartado 2, del Código Penal . Acusó como responsable en concepto de autor al encausado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 31 del Código Penal en la redacción que de este último precepto se hizo por Ley Orgánica 15/2003, vigente al tiempo de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad

criminal, y solicitó que se le condenara a la pena de prisión de cuatro años, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, a la pena de multa de nueve meses con una cuota diaria de doce euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiéndose condenar solidariamente al pago de dicha multa a la entidad Construcciones y Reformas Fabelsa S.L. por aplicación del artículo 31.2, en la redacción vigente en aquel entonces, e igualmente solicitó la condena del acusado al pago de las costas causadas y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonase a favor de Sabina la suma de 118.000 euros, con la responsabilidad civil directa de Construcciones y Reformas Fabelsa S.L.

Tercero

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1, números 1 º y 5º del Código Penal, en relación con el apartado 2 de dicho artículo, y estimó que el acusado era responsable en concepto de autor con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad, por lo que solicitó la condena del acusado a una pena de seis años de prisión, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y a la pena de dieciocho meses de multa con una cuota diaria de doce euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, y por vía de responsabilidad civil solicitó la declaración de nulidad del contrato de permuta de 16 de octubre de 2006 firmado entre el acusado la perjudicada, y también la escritura de permuta de dos de julio de 2007, con numero de protocolo 1460 de la Notaria de Sagunto doña Amparo Mundi Sancho, ordenando la inscripción de la sentencia condenatoria en el Registro de la Propiedad número uno de Sagunto a efectos de que se proceda a la anulación de la inscripción 5ª relativa a dicho negocio jurídico y de todas las inscripciones registrales posteriores que consten en la hoja registral de la finca número NUM001, inscrita en el tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004 del mencionado Registro de la Propiedad.

Asimismo solicitó que el acusado indemnizase a Sabina en la cantidad de 32.100 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de Construcciones y Reformas Fabelsa S.L., más los intereses legales por el concepto de lucro cesante por la imposibilidad de haber usado desde el 2 de julio de 2007, fecha de la escritura de la permuta, hasta la fecha de presentación del escrito de acusación, la vivienda objeto de permuta, y el consiguiente gasto habitacional que la acusadora ha tenido que asumir durante esos años, cifrado a razón de 300 euros al mes (renta mensual similar a la vivienda objeto de permuta) desde julio de 2007 hasta febrero de 2016.

Subsidiariamente a la petición de nulidad, solicitó que el acusado indemnizara a Sabina en 118.000 euros por el concepto de daño emergente (coincidente con el valor del bien objeto de permuta) más los intereses legales, así como en la cantidad de 32.100 euros en concepto de responsabilidad civil, con la responsabilidad civil subsidiaria de Construcciones y Reformas Fabelsa S.L., más intereses legales, por el concepto de lucro cesante por la imposibilidad de haber usado desde el 2 de julio de 2007, fecha de la escritura de la permuta, hasta la fecha de presentación del escrito de acusación, la vivienda objeto de permuta, y el consiguiente gasto habitacional que la acusadora ha tenido que asumir durante esos años, cifrado a razón de 300 euros al mes (renta mensual similar a la vivienda objeto de permuta) desde julio de 2007 hasta febrero de 2016.

Cuarto

La defensa del acusado y de la entidad responsable civil subsidiaria, en sus conclusiones definitivas, expresaron su disconformidad con las conclusiones formuladas por la acusación pública y particular, no estimaron cometido por el acusado delito ninguno y solicitaron su absolución.

  1. Hechos probados

Primero

Se declara probado que en fecha 16 de octubre de 2006 Jose Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, como administrador y socio único de la entidad Construcciones y Reformas Fabelsa S.L., suscribió con Sabina un contrato de permuta en virtud del cual ésta cedió la vivienda de su propiedad, sita en la CALLE000, número NUM005, del Puerto de Sagunto, valorada en 118.000 euros, que constituía entonces su domicilio habitual, y se pactó que a cambio ella recibiría de la entidad Construcciones y Reformas Fabelsa S.L. una vivienda y una plaza de garaje de la nueva construcción que pretendía emprender dicha mercantil en el solar resultante del derribo de dicha vivienda y otras adyacentes.

Segundo

Este contrato fue elevado a escritura pública en fecha 2 de julio de 2007, conviniéndose, entre otros particulares, que la cedente autorizaba a la entidad cesionaria que pudiera solicitar y obtener préstamos para la construcción del edificio, hipotecando a tal fin las unidades de obra necesarias o convenientes. Así, el acusado obtuvo en esa misma fecha un préstamo hipotecario de 140.000 euros que le fue concedido por la Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, quedando gravada la vivienda referenciada en garantía de la devolución de dicho préstamo.

Tercero

Aunque la voluntad inicial del acusado era tratar de construir las viviendas proyectadas, ya era consciente al tiempo de la constitución de dicha hipoteca de que su empresa no estaba funcionando bien y de que tenía pendientes diversas deudas procedentes de un proyecto constructivo anterior, siendo de resaltar que ya en el ejercicio de 2007 dicha entidad declaró pérdidas ascendentes a 360.922,92 euros, y sin embargo no comunicó nada de esto a Sabina al tiempo de la firma de la escritura...

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