SAP Alicante 431/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APA:2017:3396
Número de Recurso565/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución431/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000565/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ORIHUELA

Autos de Juicio Verbal - 000194/2013

SENTENCIA Nº 431/2017

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

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En ELCHE, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal - 000194/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante Quara Golf Resorts, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. María Irene Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado Sra. Josefina Gómez Poveda, y como apelada D. Braulio, representado por el Procurador Sra. Mª Virtudes Valero Mora y dirigido por el Letrado Sr. José Antonio Cascales y Reale Seguros, S.A., representada por el Procurador Sra. María Luisa Minguez Valdés y dirigido por el Letrado Sr. Juan Carlos Martínez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera instancia nº 5 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 17 de Noviembre de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" ACUERDO ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Braulio y Dª Eusebio, con la representación procesal de la Procuradora Dª Virtudes Valero Mora contra QUARA GOLF RESORTS SL, y en su virtud DEBO CONDENAR a la parte demandada, QUARA GOLF RESORTS SL, al pago a las actores del importe de 310 euros por los daños acreditados causados, condenándola, igualmente, a la instalación de una red de golpeo y separación confeccionada con materiales de primera calidad, utilizando poliamida de alta tenacidad, nudo inglés, estiradas, temo fijadas en distintos colores, con instalación de 5 postes tubulares de acero, madera o similar de resistencia suficiente para el fin destinado,

colocados a altura entre 5 y 10 metros, para atado de red protectora de pelotas de golf, debiendo efectuar dicha instalación en el plazo de UN MES desde la firmeza de esta resolución o se hará a su costa.

Condeno, asimismo, a la demandada, QUARA GOLF RESORTS SL, al pago de las costas causadas a la actora.

Condeno a la actora a hacer frente a las costas causadas a REALE SEGUROS S.A. por su asistencia a la vista, ante el desistimiento de la actora de dirigir la acción frente a esa aseguradora en dicho momento. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Quara Golf Resorts, S.L. en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 000565/2017, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 9 de Noviembre de 2017.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima la sentencia de instancia, la demanda en la que se pide la responsabilidad extracontractual de la demandada, concretada en una cantidad por daños y una obligación de hacer para evitarlos en el futuro.

Recurrió la demandada con motivaciones separadas pero todas ellas fundamentas en su falta de legitimación pasiva, considera que la actora no ha acreditado como le correspondía que la demandada sea propietaria o explotadora del club de golf.

Se opuso la recurrida, sosteniendo el acierto de la sentencia.

SEGUNDO

La condena a falta de prueba directa, la sostiene la sentencia, sobre la base de indicios que si bien no acreditan que Quara Golf Resort SL, sea la propietaria de campo de golf, si que formaba parte de un holding en el que s e integraba el campo.

Al respecto de la legitimación de mercantiles relacionadas dice SAP Madrid 18/11/2015 : "Así mismo, con arreglo a la doctrina del Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sec. 4ª, de 11 de octubre de 2007, nº 517/2007, rec. 57/2007 (EDJ 2007/175130 ) y de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 14ª, de 13 de octubre de 2014, rec. 85/2014 (EDJ 2014/181580). El grupo de empresas periodísticas está integrado por sociedades con personalidad jurídica propia y diferenciada cada una de ellas, respondiendo la sociedad editora del periódico de las consecuencias lesivas al derecho al honor de las personas a que se refieran las noticias publicadas en dicho medio de comunicación, en este caso de prensa escrita. Y la STS nº 628/2013, de 28 octubre (Rec. 2052/2011 ) (EDJ 2013/219935) recuerda cómo la norma general ha de ser la de respetar la personalidad de las sociedades y las reglas sobre el alcance de la responsabilidad de las obligaciones asumidas por dichas entidades, que no afecta a sus socios y administradores, ni tampoco a las sociedades que pudieran formar parte del mismo grupo, salvo en los supuestos expresamente previstos en la Ley ( Sentencias 796/2012, de 3 de enero de 2013 EDJ 2013/10422,...

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