SAP Madrid 367/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2015:16821
Número de Recurso270/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución367/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2013/0006226

Recurso de Apelación 270/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 5 de Parla

Autos de Procedimiento Ordinario 1001/2013

APELANTE: D. /Dña. Olegario

PROCURADOR D. /Dña. MONICA ANA LICERAS VALLINA

APELADO: EDITORIAL PRENSA IBERICA SA

PROCURADOR D. /Dña. JAVIER MARIA ORTIZ ESPAÑA

SENTENCIA Nº 367

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

SR. PRESIDENTE : D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. /Dña. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. /Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

D. /Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil quince.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1001/2013 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Parla, seguidos entre las partes, de una como apelante D. Olegario, representada por el Procurador Dña. MONICA ANA LICERAS VALLINA y defendida por Letrado, y de otra, como apelada EDITORIAL PRENSA IBERICA SA, representada por el Procurador D. JAVIER MARIA ORTIZ ESPAÑA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3 de septiembre de 2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Parla se dictó Sentencia de fecha 3 de septiembre de 2014, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Olegario, representado por el Procurador Sr. Martín Beltrán, contra EDITORIAL PRENSA IBERICA, SA, representado por el procurador, Sr. Ortiz España, por falta de legitimación pasiva, DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a las pretensiones ejercitadas, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 17 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

En dicha resolución judicial de 3 de septiembre de 2014, nº 103/2014, del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Parla, dictada en el procedimiento ordinario nº 1001/2013, se desestimó la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Olegario, en defensa del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, contra: EDITORIAL PRENSA IBÉRICA, S.A., en calidad de ser supuestamente propietaria y editora del Diario de Mallorca, en su edición impresa y digital, de 28 de noviembre de 2009, folio 13 de autos, donde se publicó la noticia litigiosa, que presuntamente afecta al derecho al honor del demandante individual, porque el mismo día recayó Auto de libertad provisional sin fianza, en las Diligencias Previas nº 2681/09, del Juzgado de 1ª instancia e instrucción de Arona (Las Palmas de Gran Canaria), folios 14 a 17 de autos. La causa de la desestimación de la demanda se debió a que dicha empresa demandada no es la editora del referido Diario, en alguno de sus formatos, porque la EDITORA BALEAR, S.A. es la editora de la versión impresa, mientras que la EDITORA BALEAR, S.L.U., lo es de la versión digital (folio 59 de autos). Por lo tanto se aceptó la excepción procesal de falta de legitimación pasiva, alegada en la contestación a la demanda, al amparo del artículo 65 de la Ley de Prensa, y de que la circunstancia de demandar a la empresa matriz del grupo de sociedades no es bastante, a los efectos de este litigio.

SEGUNDO

El motivo del recurso de apelación es: Único.- La existencia de una duda razonable de hecho, que justifica la no imposición de costas procesales. La parte apelada se ha opuesto porque no cabe duda alguna de la composición del grupo editorial si se lee en la página de cierre del diario impreso, y en la parte final de la página de inicio de la edición digital.

TERCERO

Esta Sección entiende que concurre en este caso una amplia y consolidada doctrina jurisprudencial acerca de la legitimación pasiva en esta clase de asuntos en que debe ser demandada la empresa editorial del Diario de Mallorca, que consta en la página de cierre del mismo, de modo que la EDITORA BALEAR, S.A. es la editora de la versión impresa, mientras que la EDITORA BALEAR, S.L.U., lo es de la versión digital, y de la página web "diario de Mallorca,es", lo es EDITORA BALEAR MEDIA, S.L.U., folios 60 a 63 de autos. Y, según el artículo sesenta y cinco de la Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta . (BOE núm. 67, de 19/03/1966). Última actualización, publicada el 3/01/1979, en vigor a partir del 23/01/1979: "De la responsabilidad civil en materia de Prensa e Imprenta y de la patrimonial del Estado. Uno. La...

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