SAP Valencia 436/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2017:5372
Número de Recurso576/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución436/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000576/2017

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 4 3 6

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000305/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MONCADA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s Miriam, dirigido por el/la letrado/ a D/Dª. MARIA AMPARO COSTA MORA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ISABEL ORTS TALLADA, y de otra como demandante/s - apelado/s Juan Ramón, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE Mª RUBIO MONDEJARy representado por el/la Procurador/a D/Dª ONOFRE MARMANEU LAGUIA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº

4 DE MONCADA, con fecha trece de febrero de dos mil diecisiete, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Ramón, representada por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguia contra Dª Miriam, condenando a la demandada a pagar al actor la cantidad de 25.000 euros más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y pago de las procesales"..

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día treinta de Octubre de dos mil diecisiete, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte demandada Dª Miriam, contra la sentencia que estimó en un todo la demanda de juicio ordinario contra ella interpuesta por D. Juan Ramón, con condena al pago de

25.000 euros, por los perjuicios sufridos por el actor al ser adjudicada por vía de subasta judicial a un tercero de buena fe una plaza de garaje titularidad registral de dicha demandada que le había vendido previamente por medio de una fiduciaria.

Se basa el recurso en que dicha sentencia incurre en una indebida valoración de las pruebas y vulnera el art.1281 del CC ., sobre la interpretación de los contratos por lo siguiente : 1)En contra de lo que resuelve, de las pruebas se induce que el contrato debatido el actor no lo suscribió con la demandada si no que ella lo suscribió con una tercera sin que le vincule el que ésta y aquel concertaron sobre la cesión de los derechos de aquel contrato por lo que carece de legitimación activa; 2) También, en contra de lo que resuelve, de las pruebas se induce que el contrato de opción de compra no lo era del garaje sino sólo de una vivienda aunque se arrendaran los dos y que el precio que se pagó al otorgar la escritura pública de compraventa exclusivamente de la segunda sólo lo fue por ella, sin que se haya adverado según su tenor y las testificales practicadas, que los cheques que el acto entregó por importe de 24.000 euros fueran por el precio de compra del primero por lo que no puede reclamar indemnización alguna siendo que además las accionesdel art. 1968 del CC ., que se ejercita está prescrita por haber pasado el plazo de un año que regula.

El actor se opuso al recurso, por su no admisibilidad, por los fundamentos contrarios y por los propios de las sentencia.

SEGUNDO

Esta Sala comparte la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, con examen de las pruebas, de su valoración y de las normas y doctrina aplicables en relación con los motivos de recurso resolviendo primero lo relativo a su admisibilidad que se niega en la oposición a él.

El Artículo 458 de la LEC señala "1.El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. 2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna".

Como dice AP Madrid, sec. 8ª, S 11-6-2012, nº 350/2012, rec. 324/2011,Pte: Gavilán López, Jesús, si bien con referencia a la anterior fase de preparación que preveía el ya derogado art.457 de la LEC : " Como ya puso de manifiesto esta A.P. de Madrid, en Sentencias de fecha 4 de febrero de 2.010, 8 de marzo de 2.007, Rollo de Apelación 522/06 EDJ 2007/86487, Sentencia de 14 de enero de 2003 ; 27-9-02 EDJ 2002/56385 EDJ 2002/56385 ; 17-10-092 ; 29-11-02 EDJ 2002/68233 EDJ 2002/68233 ; 9-12-02 EDJ 2002/97536 EDJ 2002/97536, entre otras, y que la más reciente jurisprudencia emanada de las AudienciasProvinciales viene a apoyar, entre las que cabe citar las siguientes resoluciones: SAP Badajoz de 27 abril 2006, Sentencia de la A.P.Valencia de 28 de enero de 2002 EDJ 2002/7332 EDJ 2002/7332 ;de Madrid, Sección 22 ª, de 29 de enero de 2002 EDJ 2002/16252 EDJ 2002/16252 ; Alicante Sección 7ª, 17 de enero de 2003 EDJ 2003/48391 EDJ 2003/48391 ; Barcelona, Sección 18ª, 11 de octubre 2002; Jaén Sección 3ª, 9-4-2003 EDJ 2003/97674 EDJ 2003/97674, entre otras muchas, por pronunciamiento sólo cabe considerar, de acuerdo con el artículo 209 de la L.E.C . EDL 2000/77463, aquella manifestación solemne, taxativa y formal que resuelve una determinada pretensión recogida, en consecuencia, en la parte dispositiva de la sentencia, en virtud del artículo 218.1 de la

L.E.C . EDL 2000/77463, sin que pueda confundirse con su motivación o razonamiento jurídico contenido en el correspondiente Fundamento de Derecho de la resolución dictada, que nunca es objeto de impugnación ni puede producir firmeza alguna, constituyendo el obligado antecedente intelectivo o proceso de raciocinio jurídico del que congruentemente se desprende el posterior pronunciamiento, esto es, la expresa declaración o condena, a la que se incorporarán en su caso, y variando de la naturaleza de la acción ejercitada, aquellos pronunciamientos nunca accesorios sino complementarios que tienen independencia y autonomía en su determinación, aunque íntimamente ligados al anterior, como pueden ser intereses en situaciones de mora etc., y, finalmente, la imposición de costas. Ahora bien, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de diciembre de 2.003 EDJ 2003/172083, puso de manifiesto que, en efecto, la Ley de enjuiciamiento civil EDL 2000/77463 distingue dos fases o momentos sucesivos en la formulación del recurso de apelación civil (arts. 457 y 458 ). La primera de ellas (que es la aquí controvertida) es la fase de preparación del recurso (art. 457). La misma se sustancia ante el órgano judicial que dictó la resolución impugnada, ante el que el recurrente, dentro del plazo legalmente establecido, "se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna". Con ello, el Tribunal a quo dispone de los elementos necesarios para realizar el examen de su procedencia, que le permitirá fundar el juicio de admisibilidad, teniendo por preparado el recurso, en su caso, y emplazando a la parte recurrente para que lo interponga de conformidad con lo establecido en el art. 458 LEC . EDL 2000/77463 Por tanto, como apunta el Fiscal, la fase de preparación en la tramitación del recurso

tiene por objeto delimitar la apelación para controlar su admisibilidad, lo que requiere manifestar, ante el órgano judicial que dictó la resolución y dentro del plazo legalmente fijado, la voluntad de recurrirla, señalando desde un principio los pronunciamientos que se impugnan. De este modo, la preparación determina o fija el marco en el que ha de situarse el objeto de recurso en la fase ulterior de interposición, que consiste en la exposición de las alegaciones en las que se fundamenta ( art. 458.1 LEC EDL 2000/77463), considerando irrazonable y desproporcionada la interpretación del precepto inadmitiendo a trámite el recurso por falta de mención expresa de los pronunciamientos impugnados, cuando la sentencia recoge en su fallo un solo pronunciamiento principal condenatorio, siendo las costas e intereses consecuencias legales"

En el presente caso, además de que la sentencia recoge en el fallo lo que el TC denomina pronunciamiento principal condenatorio que es atacado en el recurso éste sí impugna de modo individualizado otros de aquélla y en consecuencia, procede desestimar estas cuestionesprevia planteada.

1) Como normas y doctrina citamos :

-El Artículo465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, señala >.

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice: Por su parte en lo que se refiere a esta tema en la segunda instancia, es reiterada la jurisprudencia según la cual : "... en el recurso de apelación deben reputarse cuestiones nuevas las suscitadas con posterioridad a los periodos de alegaciones y es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual tal recurso no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia, pues aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia, dado...

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