STSJ Comunidad Valenciana 1451/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCV:2017:8491
Número de Recurso1345/2010
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1451/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera.

Procedimiento Ordinario 1345/2010

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Pérez Nieto

D. José Ignacio Chirivella Garrido

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 1451/17

Valencia, diez de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 1345/2010, interpuesto por 3 I NO RES SL, representada por el Procurador Sra. Úbeda Solano y dirigida por el Letrado Sr. Macías Martín contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de julio de 2010, por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contenciosoadministrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 27 de enero de 2010, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa 46/06385/06 formulada por la actora contra el acuerdo de liquidación por Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2001, de fecha 30 de mayo de 2006, con una deuda tributaria de -5,08 euros, consecuencia de la regularización de 3 I NO RES SL, como sucesora de 3 PLAYAS SL, socia de la entidad PARTICIPACIONES REUNIDAS E INVERSIONES SL, que fue absorbida por fusión por la entidad LIBERTAS 7 SA, en fecha 2 de abril de 2001, resultando que la entidad 3 PLAYAS SL, recibió como socio de PARTICIPACIONES REUNIDAS E INVERSIONES SL por la fusión por absorción 85.703 acciones de LIBERTAS 7 SA, y una vez comprobado que la fusión no cumple con los requisitos exigidos para la aplicación del régimen fiscal especial del Título VIII, Capítulo VIII de la Ley 43/1995, y concurriendo en la sociedad PARTICIPACIONES REUNIDAS E INVERISONES SL, los requisitos del artículo 75.1 a) de la Ley 43/1995, tratándose de una sociedad de cartera que tributa en régimen de

transparencia fiscal, imputa a sus socios en función de su participación en dicha entidad, las bases imponibles positivas obtenidas y los importes correspondientes en concepto de retenciones, pagos fraccionados y cuota satisfecha por la entidad transparente.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, la parte actora presentó escrito donde planteaba como cuestión incidental de previo pronunciamiento que las liquidaciones objeto del presente recurso, son liquidaciones efectuadas a los socios de una sociedad en régimen de transparencia fiscal, PARTICIPACIONES REUNIDAS E INVERSIONES SL, como consecuencia de la regularización efectuada a dicha sociedad transparente fiscal, de forma que las liquidaciones objeto del presente recurso traen causa directa de la regularización efectuada a PARTICIPACIONES REUNIDAS E INVERSIONES SL, resultando que LIBERTAS

7 SA, como sucesora de la misma, interpuso reclamación ante el TEAR contra tales liquidaciones que una vez desestimada fue objeto de recurso de alzada ante el TEAC, por lo que solicita que se suspenda el curso del proceso hasta que recaiga resolución o sentencia firme por la que adquiera firmeza la liquidación efectuada a LIBERTAS 7 SA, como sucesora de PARTICIPACIONES E INVERSIONES REUNIDAS SL, que constituye el presupuesto fáctico y jurídico de la decisión que haya de tomar en este recurso.

La Sala, mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2009 acordó estimar la cuestión incidental de previo pronunciamiento y la suspensión del curso del proceso hasta que recaiga resolución o sentencia firme sobre la liquidación efectuada a LIBERTAS 7 SA, como sucesora de PARTICIPACIONES REUNIDAS E INVERSIONES SL.

Mediante diligencia de ordenación de fecha 17 de enero de 2017, se unió al recurso la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 12 de junio de 2014, dictada en el recurso 217/2011 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por LIBERTAS 7 SA, y la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de junio de 2015, recurso de casación 3047/2014, que desestima el recurso de casación interpuesto frente a la anterior sentencia, acordando en la citada diligencia levantar la suspensión y emplazar a la actora para que formalice la demanda.

Dado traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo hizo en fecha 17 de febrero de 2017, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que: "sea dictada Sentencia, por la que se reconozca y declare:

Primero

Que se modifique la liquidación de la Administración en la imputación de la renta procedente de la sociedad PRI, de acuerdo con la sentencia de la SAN de 12 de junio de 2002 (rec. 217/2011 ), como la STS de 1 de junio de 2016 (cas. 3047/2014 ), y resolución del TEAC.

Segundo

Que se anule la liquidación practicada por la Administración en relación con el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2001 de la sociedad 3 PLAYAS SL, en la que se considere la base imponible imputable al socio Jorge debería ser exclusivamente el importe de 855.794,76 € correspondiente al resultado del Canje que corresponde a 3 PLAYAS y que sería el resultado que habría obtenido el socio persona física si las sociedades no hubiesen existido y sus participaciones en PRI, valoradas al coste de adquisición, se hubiesen canjeado por las acciones emitidas por la absorbente LIBERTAS 7, siendo ésta la forma de evitar la doble imposición.

Tercero

Que para el caso de que se no se estime el suplica Segundo, como forma de evitar la doble imposición, que esta doble imposición, que se produciría al imputar al socio don Jorge de manera duplicada la renta imputada de PRI más la renta del canje de las participaciones sociales de PRI por las de LIBERTAS 7, con motivo de la fusión, se evite mediante la modificación de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de 3 PLAYAS, de manera que se elimine la deducción por doble imposición aplicando una deducción en la cuota de 678.119,24 € y que dicha cuota deberá trasladarse al socio don Jorge para deducirla en su declaración que resulte del IRPF del ejercicio 2012.

Cuarto

Que la nueva liquidación que deba practicar la administración como consecuencia de los anteriores suplica, se deberán computar intereses a favor de la administración sólo a partir de la notificación de la nueva liquidación, anulando cualquier otro interés anterior desde la notificación de la primera liquidación hasta la notificación de la nueva que se practique en su día.

Quinto

Que, en cualquier caso, se aplique el principio de la "reformatio in peius", de manera que consecuencia de esas nuevas liquidaciones no puede resultar una situación en la que ni la sociedad 3 PLAYAS ni el socio don Jorge resulte más perjudicado de lo que está antes de dichas liquidaciones.

Sexto

Se condene en costas a la Administración Pública demandada."

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 27 de junio de 2017, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la conformidad

a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del recurso con expresa imposición de las costas a la actora.

TERCERO

Mediante decreto de fecha 27 de junio de 2017 la cuantía del recurso se fijó en indeterminada.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del procedimiento a prueba, y una vez practicadas las pertinentes, y no habiéndose solicitado la celebración de vista o presentación de conclusiones, se declaró el pleito concluso, señalándose para votación y fallo el día 31 de octubre de 2017, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen el objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 27 de enero de 2010, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa 46/06385/06 formulada por la actora contra el acuerdo de liquidación por Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2001, de fecha 30 de mayo de 2006, con una deuda tributaria de -5,08 euros, consecuencia de la regularización de 3 I NO RES SL, como sucesora de 3 PLAYAS SL, socia de la entidad PARTICIPACIONES REUNIDAS E INVERSIONES SL, que fue absorbida por fusión por la entidad LIBERTAS 7 SA, en fecha 2 de abril de 2001, resultando que la entidad 3 PLAYAS SL, recibió como socio de PARTICIPACIONES REUNIDAS E INVERSIONES SL por la fusión por absorción 85.703 acciones de LIBERTAS 7 SA, y una vez comprobado que la fusión no cumple con los requisitos exigidos para la aplicación del régimen fiscal especial del Título VIII, Capítulo VIII de la Ley 43/1995, y concurriendo en la sociedad PARTICIPACIONES REUNIDAS E INVERISONES SL, los requisitos del artículo 75.1 a) de la Ley 43/1995, tratándose de una sociedad de cartera que tributa en régimen de transparencia fiscal, imputa a sus socios en función de su participación en dicha entidad, las bases imponibles positivas obtenidas y los importes correspondientes en concepto de retenciones, pagos fraccionados y cuota satisfecha por la entidad transparente.

La resolución impugnada, partiendo de que conforme lo expuesto, corresponde en el ejercicio 2001 a la entidad 3 PLAYAS SL, las siguientes imputaciones, en función de su participación en la entidad transparente; el 27,7410643 por cien de la...

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