SAP A Coruña 473/2017, 3 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2017:2394
Número de Recurso120/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución473/2017
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00473/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA

RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS-ENTRADA POR PLAZA PALLOZA

Tfno.: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: SE

Modelo: 905000 SENTENCIA LIBRE CON FISCAL Y APELACION

N.I.G: 15028 41 2 2016 0000652

Procedimie

ntR¡ Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000120 /2016

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000278 /2016

Órgano Procedencia: de

Proc. Origen: nº /

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Fecha delito: de de

Lugar de los hechos:

Contra: Enrique

Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Abogado/a: MARIA BELEN SANTAMARIA DOMINGUEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a tres de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 120/2016, procedente de Diligencias Previas nº 278/2016, del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Corcubión y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 278/2016 por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Enrique nacido en Fisterra (A Coruña), el día NUM000 de mil novecientos sesenta, hijo de Leon y de Almudena, con antecedentes penales, representado por el Procurador don PASCUAL DE GANTES BOADO GONZÁLEZ MORATO y defendido por la Abogada doña MARÍA BELÉN SANTAMARÍA DOMÍNGUEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Magistrada Ponente doña MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Con fecha 23 de octubre de 2017 ha tenido lugar en esta Sección de la Audiencia Provincial de A Coruña la vista oral de la causa seguida contra Enrique, que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causen grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, primer inciso, del Código Penal, de los hechos narrados responde en concepto de autor el acusado, concurre en el acusado la circunstancia agravante de reincidencia ( artículo 22-8ª del Código Penal ), procede imponer al acusado la pena de 6 años de prisión y multa de 344,61 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2º del Código Penal, costas, comiso de los efectos ocupados en su domicilio ( artículo 127 del Código Penal ) y destrucción de las sustancias incautadas ( artículo 367 ter Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

TERCERO

La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En el acto del juicio oral, tras practicarse la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal eleva sus conclusiones provisionales a definitivas, la defensa en el mismo trámite, mantiene su escrito y subsidiariamente solicita se aplique el artículo 368-2 del Código Penal y atenuante de drogadicción y agravante de reincidencia y se le imponga la pena de un año y seis meses de prisión.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS:

Se declaran expresamente como tales que efectivos de la Guardia Civil tuvieron conocimiento de la posible venta de sustancias estupefacientes por el acusado Enrique, alias Leon, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1960, con DNI. NUM001, y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado en virtud de Sentencia de 23 de junio de 2006, firme el 6 de septiembre de 2006, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, por un delito de tráfico de drogas cualificado a la pena de dos años de prisión, pena suspendida de cumplimiento en fecha 9 de mayo de 2007 por un periodo de tiempo de dos años y remitida definitivamente el 11 de marzo de 2011, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 90.877 euros, que fue sustituida por seis meses de responsabilidad personal subsidiaria, pena suspendida de cumplimiento en 9 de mayo de 2007 por un periodo de tiempo de dos años y remitida definitivamente el 11 de marzo de 2011, y, en Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2009, firme el 2 de noviembre de 2009, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, por un delito de tráfico de drogas cualificado a la pena de tres años de prisión, cumplida el 13 de junio de 2011, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 4.107,82 euros. Lo que se situaba en los callejones cercanos e inmediaciones de la Estación de Autobuses de la localidad de Finisterre, partido judicial de Corcubión, dado el incremento y tránsito continuo de consumidores de dichas sustancias en la zona. Con el fin de comprobar las informaciones recibidas, se montó un dispositivo de vigilancia sobre los lugares indicados, los días 2 y 3 de mayo de 2016, que motivó que alrededor de las 11:24 horas del día 3 de mayo de 2016 el acusado, Enrique, fuese detenido por agentes de la Guardia Civil, ante la constatación fehaciente de su participación en la venta de diversas sustancias estupefacientes, detención que tuvo lugar en uno de los callejones cercanos a la Estación de Autobuses, en el momento en que por aquel se trataba de realizar un intercambio de sustancia estupefaciente.

Al acusado, en el momento de la detención, le fueron aprehendidos los siguientes efectos: un teléfono móvil marca SAMSUNG, 90 euros en efectivo (cuatro billetes de 20 euros y un billete de 10 euros) y once envoltorios plásticos ("pajitas") con una sustancia en su interior.

Ese mismo día 3 de mayo de 2016, se autorizó, mediante auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Dos de Corcubión, la entrada y registro en el domicilio de Enrique, sito en la CALLE000 núm. NUM002, de la localidad de Finisterre, partido judicial de Corcubión, ocupándose en su interior, entre otros, los siguientes efectos: dinero en efectivo en un total de 160 euros, en billetes de 10 euros, dos envoltorios plásticos ("pajitas") con restos de sustancia estupefaciente y un trozo de papel de aluminio, varias pajitas cortadas sin contenido, además, de un paquete de pajitas plásticas, un cuchillo y unas tijeras.

En los envoltorios plásticos aprehendidos -11 en el momento de la detención y 2 en su domicilio-, contenían una sustancia, que tras los análisis pertinentes, resultó 1,334 gramos de heroína con una riqueza del 47,3% -diluida en paracetamol y cafeína-.

Los análisis fueron realizados y certificados -núm. 15/16/001887- por el Área de Sanidad y Política Social de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña.

El valor de venta de las mencionadas sustancias en el mercado ilícito asciende a la cantidad de 114,87 euros, según valoración de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil.

El acusado Enrique estaba en posesión de las anteriores sustancias, tanto las ocupadas en el momento de la detención como las halladas en su domicilio, con la finalidad de distribuirla a terceros.

Enrique presenta una patobiografía compatible con consumo de heroína y cocaína.

El acusado fue detenido el 3 de mayo de 2016, acordándose su libertad provisional por auto de 4 de mayo de 2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Uno de Corcubión .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas de acusada nocividad, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal, apreciándose la concurrencia del subtipo atenuado del artículo 368-2 del Código Penal .

El delito anterior existe en cuanto se dan los elementos que integran la infracción penal: a) uno objetivo, de actividades de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en la caso que nos ocupa heroína (sustancia que causa grave daño a la salud, así heroína SS TS 18 de octubre de 2010, 28 de septiembre de 2007, 2 de julio de 2004 y 30 de enero de 1998 ), las mencionadas sustancias se encuentran incluidas en las Listas I y IV de la Convención Única de 1961 sobre sustancias estupefacientes; b) otro subjetivo, estamos ante un delito de tendencia y peligro abstracto, en que la búsqueda de la difusión del consumo es un elemento determinante, ante una cantidad significativa de sustancias estupefacientes o drogas tóxicas, en concreto heroína, junto a ello el peso y riqueza de la incautada, su distribución en "pajitas" individualizadas y cerradas, la entrega a...

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