STSJ Galicia 4/2018, 24 de Enero de 2018

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2018:61
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución4/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00004/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE GALICIA

SALA CIVIL Y PENAL

- PLAZA DE GALICIA S/NTeléfono: 981184876Equipo/usuario: MAModelo: 001100N.I.G.: 15028 41 2 2016 0000652

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000001 /2018

Sobre: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: Matías

Procurador/a: D/Dª PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Abogado/a: D/Dª MARIA BELEN SANTAMARIA DOMINGUEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A NúmERO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo A. Sande García

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Ballestero Pascual

Don Fernando Alañón Olmedo

A Coruña, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación el Procedimiento Ordinario seguido en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña (rollo número 120 de 2016 ), partiendo de la causa que con el número 278/2016 tramitó el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión por el delito de tráfico de drogas con grave daño a la salud contra el acusado Matías . Son partes en este recurso, como apelante el mencionado acusado y condenado, representado por el procurador don Pascual Gantes de Boado González-Morato y asistido de la letrada doña María Belén Santamaría Domínguez; y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Pablo A. Sande García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha tres de noviembre de dos mil diecisiete por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña contiene los siguientes hechos probados:

"Se declaran expresamente como tales que efectivos de la Guardia Civil tuvieron conocimiento de la posible venta de sustancias estupefacientes por el acusado Matías , alias Corretejaos , mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1960, con DNI. NUM001 , y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado en virtud de Sentencia de 23 de junio de 2006, firme el 6 de septiembre de 2006, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, por un delito de tráfico de drogas cualificado a la pena de dos años de prisión, pena suspendida de cumplimiento en fecha 9 de mayo de 2007 por un periodo de tiempo de dos años y remitida definitivamente el 11 de marzo de 2011, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 90.877 euros, que fue sustituida por seis meses de responsabilidad personal subsidiaria, pena suspendida de cumplimiento en 9 de mayo de 2007 por un periodo de tiempo de dos años y remitida definitivamente el 11 de marzo de 2011, y, en Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2009, firme el 2 de noviembre de 2009, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, por un delito de tráfico de drogas cualificado a la pena de tres años de prisión, cumplida el 13 de junio de 2011 , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 4.107,82 euros. Lo que se situaba en los callejones cercanos e inmediaciones de la Estación de Autobuses de la localidad de Finisterre, partido judicial de Corcubión, dado el incremento y tránsito continuo de consumidores de dichas sustancias en la zona. Con el fin de comprobar las informaciones recibidas, se montó un dispositivo de vigilancia sobre los lugares indicados, los días 2 y 3 de mayo de 2016, que motivó que alrededor de las 11:24 horas del día 3 de mayo de 2016 el acusado, Matías , fuese detenido por agentes de la Guardia Civil, ante la constatación fehaciente de su participación en la venta de diversas sustancias estupefacientes, detención que tuvo lugar en uno de los callejones cercanos a la Estación de Autobuses, en el momento en que por aquél se trataba de realizar un intercambio de sustancia estupefaciente.

Al acusado, en el momento de la detención, le fueron aprehendidos los siguientes efectos: un teléfono móvil marca SAMSUNG, 90 euros en efectivo (cuatro billetes de 20 euros y un billete de 10 euros) y once envoltorios plásticos ("pajitas") con una sustancia en su interior.

Ese mismo día 3 de mayo de 2016, se autorizó, mediante auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Dos de Corcubión, la entrada y registro en el domicilio de Matías , sito en la CALLE000 núm. NUM002 , de la localidad de Finisterre, partido judicial de Corcubión, ocupándose en su interior, entre otros, los siguientes efectos: dinero en efectivo en un total de 160 euros, en billetes de 10 euros, dos envoltorios plásticos ("pajitas") con restos de sustancia estupefaciente y un trozo de papel de aluminio, varias pajitas cortadas sin contenido, además, de un paquete de pajitas plásticas, un cuchillo y unas tijeras.

En los envoltorios plásticos aprehendidos -11 en el momento de la detención y 2 en su domicilio-, contenían una sustancia, que tras los análisis pertinentes, resultó 1,334 gramos de heroína con una riqueza del 47,3% -diluida en paracetamol y cafeína-.

Los análisis fueron realizados y certificados -núm. 15/16/001887- por el Area de Sanidad y Política Social de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña.

El valor de venta de las mencionadas sustancias en el mercado ilícito asciende a la cantidad de 114,87 euros, según valoración de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil.

El acusado Matías estaba en posesión de las anteriores sustancias, tanto las ocupadas en el momento de la detención como las halladas en su domicilio, con la finalidad de distribuirla a terceros.

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