STSJ Andalucía 3181/2017, 8 de Noviembre de 2017

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2017:11713
Número de Recurso3421/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3181/2017
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 3421/16 - E SENTENCIA Nº 3181/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 3421/2016 - E

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

Dª. EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

D. FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 3181/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Letrada Dª. Tamara Romero Galisteo en representación de Securitas Seguridad España S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Sevilla; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 330/15 se presentó demanda por D. Casimiro, sobre Despido, contra Securitas Seguridad España S.A., siendo parte el FOGASA y el MINSITERIO FISCAL se celebró el juicio y se dictó sentencia el 20-06-16 por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) Don Casimiro, con DNI nº NUM000 (el actor) presta servicios para la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. desde el 7 de febrero de 2008 como vigilante de seguridad.

  1. ) El actor prestaba servicios en el centro de trabajo de Makro, en Alcalá de Guadaíra. Con posterioridad al despido entró a prestar servicios en el centro Alberto . En total hay 5 trabajadores que están adscritos a dicho servicio. (documento al f. 410)

  2. ) El actor percibía mensualmente y de forma fija un salario base de 897,44 €; quinquenios, 36,23 €; plus de peligrosidad, 18,62 €. En concepto de plus de festivos y de nocturnidad percibía cantidades variables que en el año 2014 ascendieron a la cantidad de 531,54 € y de 539,31 €, respectivamente.

    En concepto de horas extras (con inclusión del plus de festivos y de nocturnidad en hora extras) percibió en el año 2014 la cantidad de 1.448,89 €.

    En concepto de regularización anual 2015 la cantidad de 365,94 € y por ejercicio de tiro 24,05 €.

    La prorrata mensual de las pagas extras asciende a 238,07 €. (hojas de salarios de 2014 como documental nº 1 de la empresa a los f. 59 al 74)

  3. ) El día 30 de enero de 2015 la empresa procedió a notificar al actor carta de despido objetivo por causas objetivas de tipo organizativo y productivo de esa misma fecha y con la misma fecha de efectos.

    La carta figura incorporada a los f. 15 al 17 de las actuaciones dándose por reproducida a fin de integrar su contenido en los hechos probados.

    La empresa simultáneamente a la entrega de la carta puso a disposición del trabajador mediante talón bancario una indemnización por importe de 6.321,31 € más otros 598,33 € por los días de preaviso omitidos.

  4. ) El mismo día 30 de enero de 2015 la empresa hizo entrega al Comité de Empresa de la carta de despido del trabajador y de otros 9 trabajadores más despedidos por causas objetivas en la misma fecha (comunicación al f. 112)

  5. ) Las horas contratadas con los trabajadores ascienden a 949.410,90 horas de las cuales trabajables, dado el absentismo medio de la plantilla, serían 909.821,71 horas.

    Las horas contratadas por los clientes ascienden a 891.236. Las horas de formación, a 10.940 y las horas sindicales, 11.226. (informe como documento nº 6 y testifical de Tomasa, gerente de la empresa en Huelva, Sevilla y Extremadura)

  6. ) Siete trabajadores realizaron entre los meses de enero y febrero de 2015 un total de 651 horas extraordinarias.

    Trabajadores de la empresa han realizado en el periodo comprendido entre enero y agosto de 2015 un número de horas extraordinarias compensadas económicamente superior al límite de 80 horas anuales (informe de la Inspección de Trabajo al f. 367 y denuncia que lo motivo a los f. 368 al 370 y testifical del Sr. Leon )

  7. ) El número de trabajadores en alta en la Delegación de Sevilla a diciembre de 2014 era de 585 (informe de vida laboral y testificales)

  8. ) Entre el 1 de noviembre de 2014 y el 30 de abril de 2015 se han producido unas 70 bajas en la delegación de Sevilla, entre finalizaciones de contrato temporal, excedencias, subrogaciones y despidos disciplinarios, en de las cuales 14 han sido a consecuencia de despidos por causas objetivas (informe de vida laboral del periodo referido como documental nº 12 y documental 13 al 84 del ramo de la empresa).

  9. ) Los servicios que la empresa presta para El Corte Inglés y para Airbus demandan trabajadores con un perfil específico. Concretamente en el caso de Airbus es necesario que el trabajador hable inglés (testifical de la gerente).

  10. ) Se da por reproducido el documento nº 7 del ramo de la empresa, anexos I y II sobre los contratos vigentes en 2014 y 2015, respectivamente.

  11. ) El día 14 de junio de 2013 el actor presentó solicitud de diligencias preliminares y el 21 de noviembre de 2013 interpuso demanda contra la empresa alegando que prestaba sus servicios en el Servicio de Ruta Mobile de la empresa que tiene asignado un complemento de puesto de 100 € al mes pero que el mismo no le era abonado, solicitando que se declarase su derecho a percibir el complemento referido por la prestación del servicio y reclamando 350 € por el complemento devengado entre agosto y mitad de noviembre de 2012. El juicio fue señalado para el día 16 de febrero de 2016 y ese mismo día se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 10 que estimó la demanda y se declaró el derecho del actor a percibir el complemento referido condenando a la empresa a abonarle 328 € . (documental 2 y 3 acompañada con la demanda y sentencia como documento nº 41 del ramo de la actora)

  12. ) El día 2 de marzo de 2015 el actor interpuso demanda de reclamación de cantidad contra la empresa estando el juicio señalado para mayo de 2019. (documental nº 4 de acompañada con la demanda)

  13. ) El trabajador Alberto quien ha sustituido al actor en el servicio de Makro realizó en febrero de 2015, 33,08 horas extras, en marzo, 22,61 horas, 15,30 horas en mayo (hojas de salarios y cuadrantes de servicios a los f. 407 al 412)

  14. ) El trabajador estaba afiliado en el momento del despido al sindicato STS-A.

  15. ) Intentada sin avenencia la conciliación previa el día 17 de marzo de 2015 en virtud de papeleta de despido presentada el día 27 de febrero de 2015 (acta al f. 36). La demanda fue interpuesta el día 16 de marzo de 2015. ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la empresa Securitas Seguridad España S.A., que fue impugnado por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda del actor, declarando improcedente el despido por causas técnicas, organizativas y de producción, se alza en Suplicación SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., con su representación Letrada, al amparo procesal del apartado b) del art. 193 LRJS, para modificar la redacción del Hecho Probado 6º, con base en el documento nº 6, del siguiente tenor: "6º) Las horas contratadas con los trabajadores ascienden a 949.410,90 horas trabajables, dado el absentismo medio de la plantilla, serían 909.821,71 horas.

Las horas contratadas por los clientes ascienden a 891.326 horas, incluidas las horas de formación 10.940 y las horas sindicales a 11.226".

El motivo debe ser rechazado, conforme constante doctrina del T.S. ejem. sentencia 5 de noviembre de 2008 n° 6599/2008...

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