SAP Palencia 289/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIES:APP:2017:453
Número de Recurso259/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución289/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00289/2017

Modelo: N10250

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34047 41 1 2017 0000137

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000259 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARRION DE LOS CONDES

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000073 /2017

Recurrente: Esmeralda

Procurador: PABLO LUIS ANDRES PASTOR

Abogado:

Recurrido: BANCO CEISS, S.A.

Procurador: MARTA DELCURA ANTON

Abogado:

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrado que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NUM. 289/2017

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San Jose

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jose Alberto Maderuelo Garcia

Don Carlos Miguelez Del Rio

-----------------------------------------En la ciudad de Palencia, a 10 de noviembre de 2017.

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de ordinario sobre provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Carrión de los Condes en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 12 de junio de 2017, entre partes, como parte apelante y Dª Esmeralda, representada por el Procurador Sr. Andres Pastor y defendida por el Letrado Sr. Reyes González y como parte apelada, Banco Caja De España De Inversiones, Salamanca y Soria SA (Banco CEISS), representada por el Procurador Sra. Del Cura Antón y defendido por el Letrado Sr. Capel-Cuatrecasas, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jose Alberto Maderuelo Garcia .

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: "Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador D. Pablo Luis Andrés Pastor en nombre de Dª Esmeralda contra Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. (BCEISS) que ha estado representada por la Procuradora Doña Blanca Del Cura Antón, en todas las pretensiones interesadas, con expresa condena en las costas procesales causadas para la parte demandante".

  2. - Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición fueron elevados los autos ante esta Audiencia y no habiendo sido propuesta prueba en segunda instancia es procedente dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución

PRIME RO .- El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Carrión de los Condes, dictó sentencia cuyo fallo es del contenido literal que se ha trascrito en los antecedentes de hecho de la presente; y contra la misma se alza la representación de la actora frente a la entidad Banco Caja De España De Inversiones, Salamanca y Soria SA, Banco CEISS, interponiendo recurso de apelación para que en alzada se estime su recurso se revoque la de primera instancia, se estime la demanda en su totalidad y se impongan las costas de la primera instancia a la demandada, recurso del que se dio traslado a la parte apelada, formalizando su oposición al mismo.

SEGUNDO

Los hechos sobre los que la actora basaba su demanda hacían referencia a que:

Dª Adelina y su esposo D. Carlos Jesús, fallecido el día 2 de diciembre de 2013,del que es heredera a su hija Dª Estefanía, suscribieron el día 31 de enero de 2006, una orden de adquisición de 12 títulos de obligaciones subordinadas ENE-06 de Caja España, que fueron objeto de canje el día 21 de enero de 2010, por otros 12 títulos de obligaciones subordinadas FEB-10.

El día 16 de mayo de 2013 por resolución del FROB se canjean obligatoriamente las obligaciones subordinadas por bonos convertibles en acciones del banco CEISS.

En noviembre 2013 se árbitro un proceso de revisión de la comercialización de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, en el que se ofrecía a los titulares de estos productos la conversión por una combinación de bonos convertibles en acciones de Unicaja Banco. Entre los requisitos para aceptar esta oferta de canje se estableció la renuncia por sus titulares a cualquier derecho de reclamación acción judicial o extrajudicial contra Unicaja o Banco CEISS con motivo de la comercialización de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.

Dª Adelina y su hija Dª Estefanía, otorgaron ante notario el día 17 de diciembre de 2013, un acta de manifestaciones, en la que deciden aceptar la oferta de canje de los Bonos CEISS por los Bonos Unicaja, con renuncia expresa a cualquier tipo de reclamación, acción judicial o extrajudicial contra Banco CEISS o Unicaja Banco por razón de la comercialización de las iniciales obligaciones subordinadas.

En el Suplico pedían que se declare:

Principalmente: Nulidad de la renuncia al ejercicio de acciones judiciales efectuadas por las demandantes, en el acta notarial de 17 de diciembre de 2013, por considerar que infringe la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE y artículos 10, 82, 83 y 86, 7, del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que prohíbe la renuncia por consumidores a los derechos reconocidos en esta ley por ser abusiva o estar viciada por error.

La nulidad absoluta de las órdenes de valores de suscripción y canje por las que adquirieron los 12 títulos de obligaciones subordinadas y los canjes posteriores en bonos convertibles en acciones;

La nulidad relativa de las órdenes de valores de suscripción y canje por las que adquirieron los 12 títulos de obligaciones subordinadas y los canjes posteriores en bonos convertibles en acciones;

La nulidad de la resolución contractual, de las órdenes de valores de suscripción y canje por las que adquirieron los 12 títulos de obligaciones subordinadas y los canjes posteriores en bonos convertibles en acciones.

Se alegó como fundamento de las acciones, la concurrencia de vicios en la formación del consentimiento por ausencia o insuficiencia de la debida información sobre las características y riesgos del producto contratado lo que determina un vicio del consentimiento, o ser constitutivo de un incumplimiento resolutorio por la irregular comercialización o mala praxis bancaria, pretendiendo una vez sea declarada la nulidad que se produzca la retroacción de los efectos al momento inmediatamente anterior a la celebración del contrato, con el consiguiente reintegro recíproco de las prestaciones con más los intereses legales procedentes.

Conferido traslado de la demanda a la entidad demandada Banco Caja España Inversiones Salamanca y Soria SA, contestó en tiempo y forma y con carácter previo a entrar en la cuestión de fondo invocó falta de legitimación activa de la actora al no ser actualmente titular de las obligaciones subordinadas ni de los bonos del Banco Ceiss, por haber aceptado voluntariamente la oferta de canje de Unicaja Banco y que tras aceptar y firmar la oferta de Unicaja Banco renunció de manera consciente, expresa y voluntariamente en instrumento público notarial emitido al efecto a ejercitar acciones judiciales y extrajudiciales contra el Banco Ceiss. Igualmente, en cuanto al fondo, se opuso a la declaración de nulidad cualquiera que fuese, desde el momento en que la entidad demandada cumplió de forma escrupulosa sus obligaciones de información tanto en la contratación inicial de las participaciones preferentes como con posterioridad en la operación de canje, y ello partiendo de que su relación con el cliente no era de asesoramiento sino de deposito o administración de valores, siendo las actoras quienes decidieron contratar el producto mientras que el banco se limitó a recibir, tramitar las ordenes y administrar los valores objeto de inversión, recordando la demandada que fue el FROB quien acordó con carácter obligatorio y vinculante la recompra por el Banco Ceiss, que en el verano de 2013, Unicaja emitió una oferta de canje de los bonos de Banco Ceiss por bonos necesaria y contingentemente convertibles de Unicaja Banco SA, siendo los inversores quienes decidían voluntariamente acudir o no a tal emisión. Que se les advirtió en el folleto informativo y en la nota de valores que aceptar el canje suponía renunciar a las acciones de reclamación y que las actoras ante notario, firmaron el Acta de Manifestaciones admitiendo haber recibido la información, conocer los términos del canje y la Renuncia a ejercitar cualquier acción en relación a la comercialización de los productos de CAJA ESPAÑA y el canje posterior realizado por el FROB.

En el escrito formalizando el recurso de apelación la representación procesal de la parte recurrente alega: Infracción de la jurisprudencia que determina que la renuncia a las acciones para ser valida y eficaz debe ser personal, clara, terminante, inequívoca, sin condicionante alguno, con expresión indiscutible de criterio de voluntad determinante de la misma, y revelación expresa o tacita, pero mediante actos concluyentes, igualmente claros e inequívocos;

Interpretación restrictiva de la renuncia de derechos;

Irrelevancia del Acta notarial a los efectos de la validez de la renuncia;

Infracción de lo dispuesto en los artículos 10 y 86.7 del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios;

Infracción de doctrina jurisprudencial de los actos propios;

Imposibilidad de convalidar mediante novación un contrato radicalmente nulo;

Terminó Suplicando que la Sala dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto se revoque la sentencia de primera...

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