STSJ Murcia 984/2017, 15 de Noviembre de 2017
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2017:1993 |
Número de Recurso | 245/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 984/2017 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 00984/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2015 0003930
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000245 /2017
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000481 /2015
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE: Pedro Jesús
ABOGADO: ALFONSO HERNANDEZ QUEREDA
RECURRIDOS: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MARTINEZ Y RIQUELME S.A.
ABOGADO: LETRADO DE FOGASA,,,
En MURCIA, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Jesús, contra la sentencia número 194/2016 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 3 de junio, dictada en proceso número 481/2015, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Pedro Jesús frente a MARTÍNEZ Y RIQUELME, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El demandante D. Pedro Jesús, con DNI: NUM000, presta sus servicios laborales para la empresa Martínez Riquelme, S.A., domiciliada en Beniel, dedicada a la actividad de la madera. Siendo las circunstancias laborales con la categoría de ayudante, con contrato indefinido y con un salario mensual de 1.283'64 euros.
La empresa con fecha 11-02-2013 redujo al actor la jornada en un 70 por 100, pasando a ser de 12 horas semanales.
Por sentencia de fecha 30 de julio de 2013 y Auto de 20 de septiembre de 2013 se acordó la rescisión del contrato del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo y condenando al FOGASA al abono de la cantidad de 4.583'81 euros en concepto de indemnización por extinción.
Tras la insolvencia se solicitó la responsabilidad del FOGASA, que la denegó por no proceder entre las responsabilidades del FOGASA las indemnizaciones por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por don Pedro Jesús contra el FOGASA, debo absolver a este de aquella. En cuanto a la codemandada MARTINEZ Y RIQUELME SA se la absuelve sin perjuicio del derecho del actor a exigir su responsabilidad en la ejecución de los autos en que esta fue declarada".
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Alfonso Hernández Quereda, en representación de la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado del Abogado del Estado en representación de la parte demandada Fondo de Garantía Salarial.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de noviembre de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 3 de junio 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia, desestimó la demanda interpuesta por don Pedro Jesús contra el FOGASA, en virtud de la cual reclamaba de este último al pago de la indemnización por la rescisión de su contrato de trabajo, solicitada por el trabajador como consecuencia de la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, a la que fue condenada la empresa Martínez Riquelme, S.A., ante la insolvencia declarada de la misma.
Disconforme con la sentencia, el actor interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, denunciando la infracción del artículo 33.4 y . 6 del ET y artículo 19 del RD 505/1985, en cuanto la sentencia no declara la responsabilidad del Fogasa.
La Abogacía del Estado se muestra contraria al recurso, habiéndolo impugnado.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- La cuestión que se debate en el presente recurso se centra en determinar si la garantía que a cargo del Fogasa se establece en el artículo 33 del ET, para el caso de insolvencia de la empresa, se extiende a las indemnizaciones resultantes de la aplicación del apartado 3 del artículo 41 del ET, por la rescisión del contrato de trabajo instada por el trabajador al no estar conforme con la modificación de las condiciones de trabajo adoptada por la empresa.
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