AAP Cuenca 337/2017, 31 de Octubre de 2017
Ponente | JAVIER MARTIN MESONERO |
ECLI | ES:APCU:2017:418A |
Número de Recurso | 264/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 337/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
AUTO: 00337/2017
CALLE PALAFOX S/N
Teléfono: 969224118
Equipo/usuario: SOC
Modelo: 662000
N.I.G.: 16190 41 2 2017 0000004
RT APELACION AUTOS 0000264 /2017
Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: Teodulfo
Procurador/a: D/Dª EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ
Abogado/a: D/Dª JUAN ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ
Recurrido: CATALANA OCCIDENTE, Carlos Alberto, Alfredo, Emiliano Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES POVES GALLARDO,,, Abogado/a: D/Dª MARIA JESUS FERNANDEZ CULEBRAS,,, AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Autos (RT) Rollo nº 264/2017
Diligencias Previas nº 40/2017
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Clemente. AUTO Nº337/2017
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA
MAGISTRADOS:
D. ERNESTO CASADO DELGADO
D. JAVIER MARTÍN MESONERO (PONENTE).
En Cuenca, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Clemente se dictó, en el seno del procedimiento referenciado, Auto de fecha 31 de enero de 2017 por el que se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.
Por la representación procesal del denunciante D. Teodulfo y Ajos Agrigar SL se interpuso recurso de reforma y subsidiaria apelación contra la indicada resolución en el que vino a interesar la revocación de la resolución recurrida y la continuación del procedimiento por sus trámites legales.
Desestimado el recurso de reforma mediante Auto de fecha 30 de mayo de 2017, fue admitida a trámite la subsidiaria apelación, en el que el recurrente hizo nuevas alegaciones y evacuado el traslado conferido al Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se registró el procedimiento como Rollo Apelación Autos nº 264/2017, se turnó Ponencia al Magistrado Sr. JAVIER MARTÍN MESONERO y se señaló para el día 31 de octubre del año en curso.
Considera la parte recurrente que no debió haber sido acordado el sobreseimiento provisional de la causa al amparo de lo dispuesto en el artículo 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, toda vez que de la denuncia rectora concurre a su entender la existencia de indicios racionales de criminalidad en relación con un delito de hurto, robo con fuerza o incluso realización arbitraria del propio derecho, y ello al haberle sido sustraído un vehículo de su propiedad de la marca Mercedes y matrícula .... MYK, que había sido adquirido en Alemania, sustracción ocurrida el día 24/11/16 en un polígono industrial de la localidad de Las Pedroñeras.
La regla primera del art. 779.1 de la LECrim establece que: " 1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: 1ª Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho...
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