AAP Cuenca 34/2020, 12 de Mayo de 2020
Ponente | ERNESTO CASADO DELGADO |
ECLI | ES:APCU:2020:40A |
Número de Recurso | 38/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 34/2020 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
AUTO: 00034/2020
Modelo: N10300
PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 969224118 Fax: 969228975
Equipo/usuario: AEV
N.I.G. 16190 41 1 2018 0000289
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000038 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SAN CLEMENTE
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000137 /2018
Recurrente: AJOS AGRIGAR SL, Víctor
Procurador: EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ, EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ
Abogado: JUAN ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ, JUAN ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ
Recurrido: CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: MARIA ANGELES POVES GALLARDO
Abogado: LUIS MIGUEL SEQUI MUÑOZ
AUTO Nº 34/2020
ILTMOS/A SRES/A.:
PRESIDENTE:
D. JOSE EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA
MAGISTRADO/A:
D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)
Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON
En la ciudad de Cuenca, a doce de mayo de dos mil veinte.
En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Clemente se dictó, en el seno del procedimiento referenciado, Auto de fecha 20.11.2019 cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor:
"Acordar la suspensión del presente procedimiento hasta la finalización del proceso penal seguido como Diligencias Previas nº 40/2017 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de esta ciudad".
Por la representación procesal de la entidad D. Víctor y "AJOS AGRIGAR, SOCIEDAD LIMITADA se interpuso recurso de apelación en el que interesaba la estimación del mismo y que se dejase sin efecto la suspensión del procedimiento y ordenado que por el Juzgado se dicte la sentencia que proceda con arreglo a derecho.
Admitido a trámite el recurso de apelación, pro la representación procesal de CATALANA OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS interesó la desestimación del recurso.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Recurso de Autos Civiles, asignándole el núm. 38/2020 se turnó Ponencia y se señaló el día 12.05.2020 para deliberación, votación y fallo (manteniéndose el señalamiento en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Permanente del C.G.P.J de 13.04.2020).
El Juez de Instancia acuerda la suspensión del procedimiento civil- practicada la prueba y pendiente el dictado se sentencia- por entender que existe prejudicialidad pernal (Diligencias Previas nº 40/2017 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Clemente) que condicionan directamente el pronunciamiento civil
Argumenta, al respecto, el Juez "a quo":
"...En el presente caso y dado que existe un proceso penal en el que lo que se está investigando es determinar en qué circunstancias desapareció el vehículo que ahora da lugar a la reclamación del actor contra su aseguradora, por lo que aquella entiende una sustracción ilegítima, es clara la vinculación o afección de esta cuestión para resolver el fondo del asunto, por lo que procede acordar la suspensión del presente procedimiento de forma inmediata a la espera de la resolución del pleito penal. Y ello porque en es esencial que por el Juzgado en el que se siguen las diligencias penales se proceda a determinar, con mayor o menor certeza, en qué condiciones se produjo la desaparición del vehículo de la localidad de Las Pedroñeras, siendo absolutamente esencial para el dictado de sentencia en este proceso conocer como accedió al vehículo el investigado en aquel proceso penal y si estaba o no legitimado para hacerlo ".
La parte apelante discrepa del pronunciamiento de la instancia -por el que se acuerda la suspensión del proceso civil por prejudicialidad penal- por cuánto:
*La cobertura pactada...
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