AAP Cuenca 34/2020, 12 de Mayo de 2020

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2020:40A
Número de Recurso38/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución34/2020
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

AUTO: 00034/2020

Modelo: N10300

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: AEV

N.I.G. 16190 41 1 2018 0000289

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000038 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SAN CLEMENTE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000137 /2018

Recurrente: AJOS AGRIGAR SL, Víctor

Procurador: EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ, EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ

Abogado: JUAN ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ, JUAN ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ

Recurrido: CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: MARIA ANGELES POVES GALLARDO

Abogado: LUIS MIGUEL SEQUI MUÑOZ

AUTO Nº 34/2020

ILTMOS/A SRES/A.:

PRESIDENTE:

D. JOSE EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA

MAGISTRADO/A:

D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

En la ciudad de Cuenca, a doce de mayo de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Clemente se dictó, en el seno del procedimiento referenciado, Auto de fecha 20.11.2019 cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor:

"Acordar la suspensión del presente procedimiento hasta la finalización del proceso penal seguido como Diligencias Previas nº 40/2017 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de esta ciudad".

SEGUNDO

Por la representación procesal de la entidad D. Víctor y "AJOS AGRIGAR, SOCIEDAD LIMITADA se interpuso recurso de apelación en el que interesaba la estimación del mismo y que se dejase sin efecto la suspensión del procedimiento y ordenado que por el Juzgado se dicte la sentencia que proceda con arreglo a derecho.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación, pro la representación procesal de CATALANA OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS interesó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Recurso de Autos Civiles, asignándole el núm. 38/2020 se turnó Ponencia y se señaló el día 12.05.2020 para deliberación, votación y fallo (manteniéndose el señalamiento en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Permanente del C.G.P.J de 13.04.2020).

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juez de Instancia acuerda la suspensión del procedimiento civil- practicada la prueba y pendiente el dictado se sentencia- por entender que existe prejudicialidad pernal (Diligencias Previas nº 40/2017 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Clemente) que condicionan directamente el pronunciamiento civil

Argumenta, al respecto, el Juez "a quo":

"...En el presente caso y dado que existe un proceso penal en el que lo que se está investigando es determinar en qué circunstancias desapareció el vehículo que ahora da lugar a la reclamación del actor contra su aseguradora, por lo que aquella entiende una sustracción ilegítima, es clara la vinculación o afección de esta cuestión para resolver el fondo del asunto, por lo que procede acordar la suspensión del presente procedimiento de forma inmediata a la espera de la resolución del pleito penal. Y ello porque en es esencial que por el Juzgado en el que se siguen las diligencias penales se proceda a determinar, con mayor o menor certeza, en qué condiciones se produjo la desaparición del vehículo de la localidad de Las Pedroñeras, siendo absolutamente esencial para el dictado de sentencia en este proceso conocer como accedió al vehículo el investigado en aquel proceso penal y si estaba o no legitimado para hacerlo ".

SEGUNDO

La parte apelante discrepa del pronunciamiento de la instancia -por el que se acuerda la suspensión del proceso civil por prejudicialidad penal- por cuánto:

*La cobertura pactada...

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