SAP Valencia 641/2017, 2 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 4 (penal)
Número de resolución641/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123 - Fax: 961929423

NIG: 46171-41-1-2012-0009161

Procedimiento: sumario ordinario

Nº 000002/2017- AS - Dimana del Sumario Nº 000002/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MONCADA

ACUSADO: Raul Isidro

Letrado: Dª. INMACULADA GONZALEZ GARCIA

Procurador: D. ALEJANDRO CASTELLANO ANGULO

ACUSACIÓN PARTICULAR: Eduardo Moises y Pio Genaro

Letrado: ENRIQUE BACETE LODIN

Procurador: MIGUEL JAVIER CASTELLO MERINO

ACUSACIÓN PARTICULAR: MAPFRE FAMILIAR

Letrado: JOSE ANDRES LOPEZ TRIGO

Procurador: RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT

ACUSACIÓN PARTICULAR: HELVETIA CIA SUIZA SEGUROS

Letrado: PASCUAL COTINO ORTIZ

Procurador: JULIO ANTONIO JUST VILAPLANA

ACUSACIÓN PARTICULAR: LAGUN ARO SEGUROS S.A.

Letrado: AMPARO C. BLANCH TORDERA

Procurador: MARIA ANGELES ESTEBAN ALVAREZ

MINISTERIO FISCAL: ILMA.SRA. Dª CARMEN ANDREU ARNALTE

SENTENCIA N.º641/17

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ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE:

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

MAGISTRADAS:

Dª. ISABEL SIFRES SOLANES (ponente)

Dª. MARÍA PILAR MUR MARQUES

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En la ciudad de Valencia, a 2 de noviembre de 2017.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa de Procedimiento Ordinario - sumario- instruida con el número 000002/2016 por el Juzgado de Instrucción número 2 DE MONCADA y seguida por los delitos de INCENDIO y DAÑOS contra el siguiente acusado:

Raul Isidro D.N.I. número NUM000, hijo de José y de Matilde, nacido en Tavernes Blanques, el día NUM001 /1954 y vecino de EL PUIG DE SANTA MARÍA (VALENCIA), con domicilio en C/Urb. DIRECCION000 EDIFICIO000 NUM002 pta NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares ejercitadas por Eduardo Moises y Pio Genaro

, LAGUN ARO SEGUROS S.A., MAPFRE FAMILIAR y HELVETIA CIA SUIZA SEGUROS y el mencionado acusado, con las representaciones y defensas letradas más arriba señaladas.

Actúa como Magistrada Ponente, la Ilma. Magistrada Sra. Doña ISABEL SIFRES SOLANES, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 3 y 24 de octubre de 2017, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no fueron renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, dirigió la acusación contra Raul Isidro y presentó las siguientes conclusiones: 1ª.- Relató los hechos como estimó que estaban acreditados. 2ª.-Los hechos relatados constituyen: A) Un delito de incendio del art. 351 párrafo 1° del Código Penal . B) Un delito continuado de daños del art. 266.1 del Código Penal . 3ª.- De tales delitos es responsable en concepto de autor de los arts. 12 y 14 del citado Código Penal el acusado. 4ª.- Sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 5ª.- Procede imponer al acusado las siguientes penas: A-Por el delito de incendio, 12 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. B- por el delito continuado de daños, 2 años y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Procede igualmente expresa condena en costas. RESPONSABILIDAD CIVIL.- El acusado indemnizara a las siguientes aseguradoras por los daños abonados por ellas a los asegurados: -A MAPFRE FAMILIAR S.A en 25.313,81 euros. -A HELVETIA S.A., en 4.038,40 euros. -A LAGUN ARO S.A., en 7.228,23 euros. Todas las cantidades contempladas en este apartado serán incrementadas conforme a los legales intereses según lo dispuesto en el art. 576 LEC . Hágase expresa reserva de acciones civiles respecto de la aseguradora ZURICH ya que no consta ni reclamación ni renuncia expresa en esta causa. Dichas conclusiones provisionales fueron elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, con las siguientes modificaciones: En la 1ª de las conclusiones, apartado 3 se corrige error y se especifica promotora Prodaemi y no inmobiliaria Daemi. Se añade que el acusado en el momento de los hechos, tenía una limitación en sus facultades intelectivas y volitivas, pero no una anulación de dichas facultades. En la 4ª conclusión, se aprecia la eximente incompleta del art. 21.1 del Código Penal, en relación con 20.1 del Código Penal . En la 5ª conclusión, en cuanto a la pena, se pide 7 años de prisión que deberá cumplir y medida de seguridad de libertad vigilada de 3 años, conforme a los arts. 104 y 99 del Código Penal .

TERCERO

La acusación particular ejercitada por Eduardo Moises y Pio Genaro, en sus conclusiones provisionales, dirigió la acusación contra Raul Isidro y presentó las siguientes conclusiones: 1ª.- Relató los hechos como estimó que estaban acreditados. 2ª.- Los hechos relatados constituyen tres delitos de incendio y un delito de daños, uno de ellos con peligro para la vida del art. 351 del Código Penal, así como un delito

de daños del art. 266 del Código Penal y delitos conexos. 3ª.- De tales delitos es responsable en concepto de autor de los arts. 12 y 14 del citado Código Penal el acusado. 4ª.- Concurre la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de alevosía.5ª.- Procede imponer al acusado las siguientes penas: A-Para el supuesto de calificarse la conducta de incendio y daños, 12 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. B- Para el supuesto de calificarse la conducta como tres delitos de daños mediante incendio poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas, 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Procede igualmente expresa condena en costas, incluida la de esta acusación particular. RESPONSABILIDAD CIVIL.- El acusado indemnizara a cada uno de los denunciantes en 50.000 € (total 100.000 €). En fase de conclusiones definitivas, se adhirió a todas las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, si bien en cuanto a la responsabilidad civil, concretó su petición por daños morales en 1.500 € por cada agraviado, Eduardo Moises y Pio Genaro, lo que hace un total de 3.000 €.

CUARTO

La acusación particular ejercitada por MAPFRE FAMILIAR S.A., en sus conclusiones provisionales, dirigió la acusación contra Raul Isidro y presentó las siguientes conclusiones: 1ª.- Relató los hechos como estimó que estaban acreditados, especificando que, como consecuencia de los hechos se produjeron los siguientes daños que tuvieron que ser satisfechos por la aseguradora citada: - En las oficinas sitas en la CALLE000 n° NUM003, pta. NUM004 de Valencia, causó daños por el incendio tasados en 2.943,33 euros y daños por la fuga de agua tasados en 10.713 euros, habiendo sido abonados por la aseguradora MAPFRE FAMILIAR S.A. a Eduardo Moises . - En las oficinas de la CALLE001 NUM005 - NUM006 de la localidad de Tavernes Blanques, causó daños tasados en 8.435 euros que han sido abonados por MAPFRE FAMILIAR S.A. -En el establecimiento comercial COMPRO ORO sito en el bajo de la CALLE000 n° NUM003 de Valencia, causó daños tasados en 2.507,99 euros que han sido abonados por la aseguradora MAPFRE FAMILIAR S.A.-.- En elementos comunes del inmueble sito en la CALLE000 n° NUM003 de Valencia, causó daños tasados en 714,49 euros que han sido abonados por MAPFRE FAMILIAR S.A. 2ª.- Los hechos relatados constituyen: A)-un delito de incendio que comporta riesgo para la vida o integridad física de las personas del art. 351 párrafo 1° del Código Penal . B)-un delito continuado de daños del art. 266.1 del Código Penal . 3ª.-De tales delitos es responsable en concepto de autor el acusado, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal . 4ª.- Sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.5ª.- Procede imponer al acusado las siguientes penas: A-Por el delito de incendio, 12 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. B- Por el delito continuado de daños, 3 años y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. 6ª.-RESPONSABILIDAD CIVIL.- El acusado indemnizara a MAPFRE FAMILIAR S.A en 25.313,81 euros, intereses del art. 576 leciv y debe ser condenado al pago de costas, incluidas las de la acusación particular. En trámite de conclusiones definitivas, se elevaron a definitivas las propias en lo relativo a la responsabilidad civil, y se adhirió a las definitivas del Ministerio Fiscal en el aspecto penal.

QUINTO

La acusación particular ejercitada por HELVETIA CIA SUIZA SEGUROS, en sus conclusiones provisionales, dirigió la acusación contra Raul Isidro y presentó las siguientes conclusiones: 1ª.- Relató los hechos como estimó que estaban acreditados, remitiéndose a las del Ministerio Fiscal y concretando que en el local comercial de la mercantil DECAGRAMMOS S.L. sito en la avenida Barón de Cárcer n° 51, bajo izquierda, esquina con la calle San Vicente, n° 82 de Valencia, causó daños tasados en 4.038,40 euros abonados al asegurado Eduardo Moises por la aseguradora HELVETIA S.A.. 2ª.- Los hechos relatados constituyen un delito de daños del art. 266 del Código Penal y un delito de incendio del art. 351 párrafo 1° del Código Penal . 3ª.- De tales delitos es responsable en concepto de autor el acusado, conforme a los arts.12 y 14, 27 y 28 del Código Penal . 4ª.- Concurre la circunstancias agravante de aprovechamiento de las...

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