SAP Valencia 641/2017, 2 de Noviembre de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Noviembre 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial de Valencia, seccion 4 (penal) |
Número de resolución | 641/2017 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123 - Fax: 961929423
NIG: 46171-41-1-2012-0009161
Procedimiento: sumario ordinario
Nº 000002/2017- AS - Dimana del Sumario Nº 000002/2016
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MONCADA
ACUSADO: Raul Isidro
Letrado: Dª. INMACULADA GONZALEZ GARCIA
Procurador: D. ALEJANDRO CASTELLANO ANGULO
ACUSACIÓN PARTICULAR: Eduardo Moises y Pio Genaro
Letrado: ENRIQUE BACETE LODIN
Procurador: MIGUEL JAVIER CASTELLO MERINO
ACUSACIÓN PARTICULAR: MAPFRE FAMILIAR
Letrado: JOSE ANDRES LOPEZ TRIGO
Procurador: RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT
ACUSACIÓN PARTICULAR: HELVETIA CIA SUIZA SEGUROS
Letrado: PASCUAL COTINO ORTIZ
Procurador: JULIO ANTONIO JUST VILAPLANA
ACUSACIÓN PARTICULAR: LAGUN ARO SEGUROS S.A.
Letrado: AMPARO C. BLANCH TORDERA
Procurador: MARIA ANGELES ESTEBAN ALVAREZ
MINISTERIO FISCAL: ILMA.SRA. Dª CARMEN ANDREU ARNALTE
SENTENCIA N.º641/17
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ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE:
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
MAGISTRADAS:
Dª. ISABEL SIFRES SOLANES (ponente)
Dª. MARÍA PILAR MUR MARQUES
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En la ciudad de Valencia, a 2 de noviembre de 2017.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa de Procedimiento Ordinario - sumario- instruida con el número 000002/2016 por el Juzgado de Instrucción número 2 DE MONCADA y seguida por los delitos de INCENDIO y DAÑOS contra el siguiente acusado:
Raul Isidro D.N.I. número NUM000, hijo de José y de Matilde, nacido en Tavernes Blanques, el día NUM001 /1954 y vecino de EL PUIG DE SANTA MARÍA (VALENCIA), con domicilio en C/Urb. DIRECCION000 EDIFICIO000 NUM002 pta NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.
Han sido partes el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares ejercitadas por Eduardo Moises y Pio Genaro
, LAGUN ARO SEGUROS S.A., MAPFRE FAMILIAR y HELVETIA CIA SUIZA SEGUROS y el mencionado acusado, con las representaciones y defensas letradas más arriba señaladas.
Actúa como Magistrada Ponente, la Ilma. Magistrada Sra. Doña ISABEL SIFRES SOLANES, quien expresa el parecer del Tribunal.
En sesión que tuvo lugar los días 3 y 24 de octubre de 2017, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no fueron renunciadas.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, dirigió la acusación contra Raul Isidro y presentó las siguientes conclusiones: 1ª.- Relató los hechos como estimó que estaban acreditados. 2ª.-Los hechos relatados constituyen: A) Un delito de incendio del art. 351 párrafo 1° del Código Penal . B) Un delito continuado de daños del art. 266.1 del Código Penal . 3ª.- De tales delitos es responsable en concepto de autor de los arts. 12 y 14 del citado Código Penal el acusado. 4ª.- Sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 5ª.- Procede imponer al acusado las siguientes penas: A-Por el delito de incendio, 12 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. B- por el delito continuado de daños, 2 años y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Procede igualmente expresa condena en costas. RESPONSABILIDAD CIVIL.- El acusado indemnizara a las siguientes aseguradoras por los daños abonados por ellas a los asegurados: -A MAPFRE FAMILIAR S.A en 25.313,81 euros. -A HELVETIA S.A., en 4.038,40 euros. -A LAGUN ARO S.A., en 7.228,23 euros. Todas las cantidades contempladas en este apartado serán incrementadas conforme a los legales intereses según lo dispuesto en el art. 576 LEC . Hágase expresa reserva de acciones civiles respecto de la aseguradora ZURICH ya que no consta ni reclamación ni renuncia expresa en esta causa. Dichas conclusiones provisionales fueron elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, con las siguientes modificaciones: En la 1ª de las conclusiones, apartado 3 se corrige error y se especifica promotora Prodaemi y no inmobiliaria Daemi. Se añade que el acusado en el momento de los hechos, tenía una limitación en sus facultades intelectivas y volitivas, pero no una anulación de dichas facultades. En la 4ª conclusión, se aprecia la eximente incompleta del art. 21.1 del Código Penal, en relación con 20.1 del Código Penal . En la 5ª conclusión, en cuanto a la pena, se pide 7 años de prisión que deberá cumplir y medida de seguridad de libertad vigilada de 3 años, conforme a los arts. 104 y 99 del Código Penal .
La acusación particular ejercitada por Eduardo Moises y Pio Genaro, en sus conclusiones provisionales, dirigió la acusación contra Raul Isidro y presentó las siguientes conclusiones: 1ª.- Relató los hechos como estimó que estaban acreditados. 2ª.- Los hechos relatados constituyen tres delitos de incendio y un delito de daños, uno de ellos con peligro para la vida del art. 351 del Código Penal, así como un delito
de daños del art. 266 del Código Penal y delitos conexos. 3ª.- De tales delitos es responsable en concepto de autor de los arts. 12 y 14 del citado Código Penal el acusado. 4ª.- Concurre la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de alevosía.5ª.- Procede imponer al acusado las siguientes penas: A-Para el supuesto de calificarse la conducta de incendio y daños, 12 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. B- Para el supuesto de calificarse la conducta como tres delitos de daños mediante incendio poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas, 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Procede igualmente expresa condena en costas, incluida la de esta acusación particular. RESPONSABILIDAD CIVIL.- El acusado indemnizara a cada uno de los denunciantes en 50.000 € (total 100.000 €). En fase de conclusiones definitivas, se adhirió a todas las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, si bien en cuanto a la responsabilidad civil, concretó su petición por daños morales en 1.500 € por cada agraviado, Eduardo Moises y Pio Genaro, lo que hace un total de 3.000 €.
La acusación particular ejercitada por MAPFRE FAMILIAR S.A., en sus conclusiones provisionales, dirigió la acusación contra Raul Isidro y presentó las siguientes conclusiones: 1ª.- Relató los hechos como estimó que estaban acreditados, especificando que, como consecuencia de los hechos se produjeron los siguientes daños que tuvieron que ser satisfechos por la aseguradora citada: - En las oficinas sitas en la CALLE000 n° NUM003, pta. NUM004 de Valencia, causó daños por el incendio tasados en 2.943,33 euros y daños por la fuga de agua tasados en 10.713 euros, habiendo sido abonados por la aseguradora MAPFRE FAMILIAR S.A. a Eduardo Moises . - En las oficinas de la CALLE001 NUM005 - NUM006 de la localidad de Tavernes Blanques, causó daños tasados en 8.435 euros que han sido abonados por MAPFRE FAMILIAR S.A. -En el establecimiento comercial COMPRO ORO sito en el bajo de la CALLE000 n° NUM003 de Valencia, causó daños tasados en 2.507,99 euros que han sido abonados por la aseguradora MAPFRE FAMILIAR S.A.-.- En elementos comunes del inmueble sito en la CALLE000 n° NUM003 de Valencia, causó daños tasados en 714,49 euros que han sido abonados por MAPFRE FAMILIAR S.A. 2ª.- Los hechos relatados constituyen: A)-un delito de incendio que comporta riesgo para la vida o integridad física de las personas del art. 351 párrafo 1° del Código Penal . B)-un delito continuado de daños del art. 266.1 del Código Penal . 3ª.-De tales delitos es responsable en concepto de autor el acusado, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal . 4ª.- Sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.5ª.- Procede imponer al acusado las siguientes penas: A-Por el delito de incendio, 12 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. B- Por el delito continuado de daños, 3 años y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. 6ª.-RESPONSABILIDAD CIVIL.- El acusado indemnizara a MAPFRE FAMILIAR S.A en 25.313,81 euros, intereses del art. 576 leciv y debe ser condenado al pago de costas, incluidas las de la acusación particular. En trámite de conclusiones definitivas, se elevaron a definitivas las propias en lo relativo a la responsabilidad civil, y se adhirió a las definitivas del Ministerio Fiscal en el aspecto penal.
La acusación particular ejercitada por HELVETIA CIA SUIZA SEGUROS, en sus conclusiones provisionales, dirigió la acusación contra Raul Isidro y presentó las siguientes conclusiones: 1ª.- Relató los hechos como estimó que estaban acreditados, remitiéndose a las del Ministerio Fiscal y concretando que en el local comercial de la mercantil DECAGRAMMOS S.L. sito en la avenida Barón de Cárcer n° 51, bajo izquierda, esquina con la calle San Vicente, n° 82 de Valencia, causó daños tasados en 4.038,40 euros abonados al asegurado Eduardo Moises por la aseguradora HELVETIA S.A.. 2ª.- Los hechos relatados constituyen un delito de daños del art. 266 del Código Penal y un delito de incendio del art. 351 párrafo 1° del Código Penal . 3ª.- De tales delitos es responsable en concepto de autor el acusado, conforme a los arts.12 y 14, 27 y 28 del Código Penal . 4ª.- Concurre la circunstancias agravante de aprovechamiento de las...
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