STSJ Castilla-La Mancha 1459/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2017:2633
Número de Recurso1118/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1459/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01459/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45168 44 4 2016 0000729

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001118 /2017

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000348 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Almudena, Camino

ABOGADO/A: CAROLINA VIDAL LOPEZ, CAROLINA VIDAL LOPEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE YUNCOS AYUNTAMIENTO DE YUNCOS, GESTION MEDIOAMBIENTAL DE TOLEDO S.A., FOGASA FO, CONSORCIO DE SERVICIOS PUBLICOS MEDIOAMBIENTALES DE TOLEDO

ABOGADO/A: JOSE SANCHEZ RECUERO, VICTOR DE ANCOS VIÑAS, LETRADO DE FOGASA, LAURA GUTIERREZ LOBATO

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1459 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1118/2017, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de Dª. Almudena y Dª. Camino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 348/2016, siendo recurrido/s AYUNTAMIENTO DE YUNCOS, CONSORCIO DE SERVICIOS PUBLICOS MEDIOAMBIENTALES DE TOLEDO, GESTION MEDIOAMBIENTAL DE TOLEDO S.A. y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 15 de noviembre de 2016 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 348/2016, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por doña Almudena y de DOÑA Camino frente a la empresa GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL DE TOLEDO S.A., el AYUNTAMIENTO DE YUNCOS y el CONSORCIO DE SERVICIOS PÚBLICOS MEDIOAMBIENTALES DE TOLEDO, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones contra ellas dirigidas en los presentes autos, con confirmación de las decisiones extintivas operadas por la codemandada Gesmat S.A. en fecha 11 de marzo de 2016 respecto de ambas trabajadoras.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

Primero.- Dª. Almudena viene prestando servicios para la mercantil Gestión Medioambiental de Toledo S.A., con una antigüedad reconocida de 07.02.2007, con la categoría de peón ordinario y un salario de 727,67 €/ mensuales brutos, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Segundo.- Dª. Camino viene prestando servicios para la mercantil Gestión Medioambiental de Toledo S.A., con una antigüedad reconocida de 01.11.2006, con la categoría de peón ordinario y con un salario de 1.555,14 €/ mensuales brutos, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Tercero.- Las trabajadoras iniciaron su prestación de servicios como peones ordinarios en el servicio de limpieza viaria del Ayuntamiento de Yuncos en virtud de sendos contratos de trabajo de 01.11.2006 y 07.02.2007 celebrados con el Ayuntamiento de Yuncos.

Cuarto.- En fecha 27.07.2009 se firma el Convenio de colaboración entre el Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la Provincia de Toledo y el Ayuntamiento de Yuncos en relación con el Servicio de Limpieza Viaria, que obra como documento 4 de la parte actora y se da por reproducido en esta sede. En la clausula primera se determina el objeto del Convenio y se establece que será la empresa mixta Gesmat S.A la que asumirá la prestación del servicio de limpieza viaria de Yuncos. En la clausula quinta se concretan las obligaciones que el Ayuntamiento de Yuncos asume frente al Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la Provincia de Toledo, entre las que están "poner a disposición del Consorcio un espacio para su utilización por parte de los operarios del servicio de limpieza viaria pertenecientes a la empresa Gesmat S.A".

Quinto.- En fecha 01.08.2009 las trabajadoras fueron subrogadas por la empresa Gesmat, lo que les es comunicado por escrito del Ayuntamiento del mes de julio de 2009 que obra en autos como documento nº 8 de la codemandada Gesmat S.A. y se da por reproducido en esta sede. En dicho escrito se hace referencia a que la empresa Gesmat se hará cargo de las trabajadoras demandnates en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 ET .

Sexto.- En fecha 29.02.2016 la empresa Gesmat comunica a las trabajadoras carta cuyo contenido está reproducido en el hecho tercero de la demanda, que se da por reproducido en esta sede, por la que les informe que con fecha de efectos de ese día la empresa deja de prestar servicio de Limpieza Viaria en Yuncos y que el Ayuntamiento está obligado a subrogarse en sus contratos de trabajo.

Séptimo.- La empresa Gesmat en fecha 19.02.2016 procedió a entregar al Ayuntamiento toda la documentación necesaria para realizar la subrogación. El Ayuntamiento remite el día 22.02.2016 escrito a la empresa Gesmat

comunicándole que el Ayuntamiento no tiene ninguna relación contractual con esa empresa ni tampoco procede la subrogación de las trabajadoras, por lo que les devuelve la documentación recibida.

Octavo.- La empresa Gesmat, que había procedido a causar baja de las trabajadoras por el sistema red con fecha 29.02.2016, el día 03.03.2016 solicitó de la TGSS anulación de la baja.

Noveno.- En fecha 11.03.2016 la empresa Gesmat entrega a las demandantes cartas de despido por causas objetivas, que obran como documento nº 2 de la parte actora y se dan por reproducidas en esta sede, reconociendo a favor de doña Camino una indemnización de 9.607,18 € y haciéndole entrega de talón por dicha cantidad, y a favor de doña María del Almudena una indemnización de 5.715,65 €.

Décimo.- En fecha 17.02.2016 queda resuelto el Convenio de prestación del servicio de limpieza viaria entre el Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la Provincia de Toledo y el Ayuntamiento de Yuncos firmado en fecha 27.06.2009, con efectos del día 01.03.2016.

Undécimo.- La empresa Gesmat S.A. es una empresa mixta constituida en fecha 28.08.1997 por el Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la Provincia de Toledo y la sociedad Juan Nicolás Gómez e Hijos, construcciones S.A.

Duodécimo.- Las demandantes no ostentan ni han ostentado la representación legal de los trabajadores ni consta su afiliación sindical.

Decimotercero.- El día 22 de abril de 2016 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 31 de marzo de 2016, concluyendo sin avenencia.

Decimocuarto.- Presentada Reclamación Previa en fecha 06.04.2016, fue expresamente desestimada por Resolución de Alcaldía de fecha 06.05.2016.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. Almudena y Dª. Camino, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Toledo de procedencia, de fecha 15-11-2016, recaída en los autos 348/2016, dictada resolviendo de modo desestimatorio las demandas sobre Despido interpuestas por las trabajadoras Dª Almudena y Dª Camino contra "GESTION MEDIOAMBIENTAL DE TOLEDO S.A.", EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE YUNCOS y contra "CONSORCIO DE SERVICIOS PUBLICOS MEDIOAMBIENTALES DE TOLEDO", sobre reclamación por Despido, por la representación letrada de las trabajadoras ahora parte recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante un único motivo de recurso, que, acogido al apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10 - 2011 (LRJS ), está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y en la Directiva 2001/23, así como el artículo 103,3 de la Constitución . Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada del EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE YUNCOS, y por la del CONSORCIO DE SERVICIOS PÚBLICOS MEDIOAMBIENTALES DE TOLEDO.

SEGUNDO

De los incombatidos hechos que han sido declarados como probados, y de lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente:

  1. Las dos trabajadoras ahora recurrentes iniciaron vinculación laboral, como Peones ordinarios en el servicio de limpieza viaria del Excmo. Ayuntamiento de Yuncos, mediante suscripción de contratos de trabajo, respectivamente, en 1-11-2006 (Dª Almudena ) y en 7-2-2007 (Dª Camino ), conforme al hecho probado tercero, en relación con los primero y segundo.

  2. El Excmo. Ayuntamiento de Yuncos firmó en fecha 27-7-2009, un Convenio de Colaboración con el codemandado CONSORCIO DE SERVICIOS PÚBLICOS...

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