SAP Madrid 405/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2017:16852
Número de Recurso406/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución405/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.013.00.2-2015/0003323

Recurso de Apelación 406/2017

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Aranjuez

Autos de Procedimiento Ordinario 661/2015

DEMANDANTE/APELANTE: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: D. JOSÉ IGNACIO LÓPEZ SÁNCHEZ

DEMANDADOS/APELADOS: D. Balbino y SOLISS MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR: D. PABLO HORNEDO MUGUIRO

S E N T E N C I A Nº 405 DE 2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm.661/2015, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA núm. 1 de ARANJUEZ, a los que ha correspondido el Rollonúm.406/2017, en los que aparece como parte apelante SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador D. JOSÉ IGNACIO LÓPEZ SÁNCHEZ, y como apelados D. Balbino y SOLISS MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representados por el procurador D. PABLO HORNEDO MUGUIRO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 21 de marzo de 2017, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Desestimar íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de CATALANA OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y en su mérito,

  1. debo absolver y absuelvo a D. Balbino y SOLIS MUTUALIDAD SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA de todas las pretensiones formuladas en su contra, con todos los pronunciamientos favorables.

  2. Debo condenar y condeno al pago CATALANA OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEUROS al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandante, SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, y del que se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 8 de noviembre de 2017, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho ni el fallo de la sentencia apelada, que se sustituyen por los de esta resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad apelante SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEUROS se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Aranjuez, nº 38/2017, de 21 de marzo, que desestima la demanda absolviendo a los demandados de sus pretensiones.

Muestra la entidad recurrente su disconformidad con la sentencia de Instancia. En primer lugar, discrepa de la estimación de la prescripción, cuyo plazo considera es de un año desde el pago al perjudicado, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor . Además, sostiene que el envío de los burofaxes remitidos suponen una evidente manifestación de voluntad por parte de la recurrente de conservar su derecho de repetición, especialmente cuando se reseña en el mismo que se dirige a los efectos de interrumpir la prescripción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1973 del Código Civil . En segundo lugar, opone que concurren todos los requisitos para el éxito de la acción del artículo 43 de la LCS ejercitada, pues se ha acreditado la existencia del daño, estando probado que, en virtud, de la póliza de seguro suscrita la superficie asegurada, en la que se encuentra incluida el carril construido por la asegurada, donde se produjeron los daños indemnizados al asegurado.

En consecuencia, solicita la estimación del recurso apelación formulada, la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

PRESUPÙESTOS FÁCTICOS DE LA LITIS.

  1. En fecha 7 de julio de 2014, circulaba el vehículo tracto-camión marca IVECO, matrícula .... QJK, con semirremolque matrícula RE-.... W, cuyo titular era don Balbino, por un carril de desaceleración junto a la carretera N-340, a que da acceso a la gasolinera de la mercantil Servicios y Combustibles SARP S.L., a la altura de la población de Castellet y la Gornal, cuando perdió el control del vehículo y chocó contra la valla metálica y las farolas del expresado carril.

    2 . Como consecuencia de la colisión se causaron daños cuya reparación ascendió a la suma de 8.599,60 €, que fueron abonados por la entidad actora, el 26 de septiembre de 2014, a la sociedad perjudicada (informe pericial de don Julián ).

  2. En fecha 2 de julio de 2015, en nombre de la aseguradora demandante actora se remitió a Solis Mutualidad de Seguros burofax del siguiente tenor:

    "M/ REF NUM000 ( NUM001 ). S/REF Balbino .

    "Respecto el procedimiento referenciado, nos dirigimos a Uds en nombre de Seguros Catalana Occidenre S.A. y Reaseguros del asegurado a fin interrumpir prescripción de acuerdo con lo establecido en el artículo 1973 del Código Civil ".

  3. En fecha 9 de septiembre de 2015 se remitió en nombre de la entidad demandante burofax a don Balbino, del siguiente tenor:

    "Por la presente le requerimos de pago, a efectos prescriptivos, por los daños ocasionados a nuestro cliente SARP SL por impacto de su vehículo (tracto-camión matricula .... QJK y semirremolque matrícula RE-.... W ) contra la gasolinera titularidad del mismo el 7 de julio de 2014. Hacemos advertencia que si en 5 días no abona lo adeudado procedemos a presentar demanda".

    Dicho burorax no pudo ser entregado al destinatario.

TERCERO

SOBRE LE PLAZO DE PRESCRIPCIÓN EN EL SUPUESTO DE SUBROGACIÓN DEL ARTÍCUCO 43 DE LA LCS.

La sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja de fecha 21 de abril de 2017, declara al respecto.

"La STS 1-10-2008, establece

La acción ejercitada es la de subrogación de la aseguradora contra el causante del perjuicio objeto de cobertura en la póliza. Esta acción viene configurada en el artículo 43 LCS, y únicamente puede ejercitarse en relación con aquellas indemnizaciones que hayan sido satisfechas al perjudicado por hechos comprendidos en la cobertura del seguro convenido, de tal forma que sólo puede calificarse como pago aquél que comporta la realización del riesgo objeto de cobertura en merma del patrimonio del asegurado ( STS 5 de marzo y 19 de junio de 2007, entre otras). En la interpretación de ese artículo, la sentencia de 7 de diciembre de 2006, declara que el principio de la identidad del crédito frente al tercero, que es objeto de la subrogación, trae como consecuencia que el régimen de prescripción del crédito subrogado ha de someterse a la naturaleza del mismo, que no nació del contrato de seguro, sino del hecho que originó la responsabilidad del tercero frente al asegurado, de tal manera que el plazo de prescripción, el inicio de su cómputo y el régimen de la interrupción dependerán de esa naturaleza del crédito, que puede provenir, entre otros, de una responsabilidad extracontractual, como ocurre en este caso, contra las personas que han de responder de los daños causados y contra las aseguradoras..."En el mismo sentido la Sentencia nº 646/2016, de 16 de noviembre, de la Sección 4ª de La Audiencia Provincial de...

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