AAP Sevilla 349/2017, 20 de Noviembre de 2017
Ponente | JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO |
ECLI | ES:APSE:2017:3158A |
Número de Recurso | 563/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 349/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
ej17-563
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Ejecución Hipotecaria nº 259/13 Juzgado: de Primera Instancia número 16 de Sevilla Rollo de Apelación: 563/17-A1
AUTO Nº 349/17
ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. VICTOR NIETO MATAS
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En Sevilla, a 20 de noviembre de 2017.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Sevilla y en los autos nº 259/13, se dictó Auto con fecha del 9 de marzo de 2016, en cuya parte dispositiva se acuerda:
"Se desestima la oposición formulada debiendo continuar la ejecución en los términos en que fue despachada. Se imponen las costas del presente incidente a la parte demandante de oposición."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo. TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. CUARTO.- Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.
En el caso que nos ocupa se recurre el auto dictado en un incidente de oposición a una ejecución hipotecaria por parte de la fiadora del crédito garantizado con la hipoteca.
Dicha fiadora no fue demandada por la ejecutante y fue introducida en el procedimiento por voluntad propia, y admitida como parte ejecutada en el presente procedimiento, siguiéndose con ella todo el procedimiento de oposición a la ejecución que ha terminado con el auto que ha recurrido.
La parte apelada ejecutante como primera cuestión previa a la resolución del recurso, plantea la falta de legitimación pasiva de dicha fiadora, basándose en que lo ejecutado es el derecho real de hipoteca y no el crédito garantizado por ella, citando el artículo 685 de la LEC, que no contempla como legitimados pasivos en una ejecución en un crédito hipotecario...
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AAP Valencia 78/2018, 23 de Marzo de 2018
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