AAP Sevilla 349/2017, 20 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
ECLIES:APSE:2017:3158A
Número de Recurso563/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/2017
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

ej17-563

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Ejecución Hipotecaria nº 259/13 Juzgado: de Primera Instancia número 16 de Sevilla Rollo de Apelación: 563/17-A1

AUTO Nº 349/17

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. VICTOR NIETO MATAS

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En Sevilla, a 20 de noviembre de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Sevilla y en los autos nº 259/13, se dictó Auto con fecha del 9 de marzo de 2016, en cuya parte dispositiva se acuerda:

"Se desestima la oposición formulada debiendo continuar la ejecución en los términos en que fue despachada. Se imponen las costas del presente incidente a la parte demandante de oposición."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo. TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. CUARTO.- Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el caso que nos ocupa se recurre el auto dictado en un incidente de oposición a una ejecución hipotecaria por parte de la fiadora del crédito garantizado con la hipoteca.

SEGUNDO

Dicha fiadora no fue demandada por la ejecutante y fue introducida en el procedimiento por voluntad propia, y admitida como parte ejecutada en el presente procedimiento, siguiéndose con ella todo el procedimiento de oposición a la ejecución que ha terminado con el auto que ha recurrido.

TERCERO

La parte apelada ejecutante como primera cuestión previa a la resolución del recurso, plantea la falta de legitimación pasiva de dicha fiadora, basándose en que lo ejecutado es el derecho real de hipoteca y no el crédito garantizado por ella, citando el artículo 685 de la LEC, que no contempla como legitimados pasivos en una ejecución en un crédito hipotecario...

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