STSJ Cataluña 803/2017, 3 de Noviembre de 2017

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2017:12248
Número de Recurso71/2015
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución803/2017
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 71/2015

SENTENCIA Nº 803/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados:

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a tres de noviembre de dos mil diecisiete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 71/2015, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE CERVELLÓ, representado por el Procurador de los Tribunales D. ÁNGEL JOANIQUET TAMBURINI y defendido por la Letrada DOÑA BLANCA ROS PUEYO, siendo parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CATALUÑA, representada y dirigida por el Señor ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 415/2012 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona, el 25 de noviembre de 2014 se dictó sentencia estimando el recurso formulado contra la inactividad del Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló, y declarando la obligación del Ayuntamiento demandado de retirar la dedicatoria de una calle al Sr. Juan Antonio y las correspondientes placas identificativas.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Administración demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba en esta alzada ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 3 de noviembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona, que estima el recurso formulado contra la inactividad del Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló al incumplir el requerimiento formulado el 25 de junio de 2012, y declara la obligación del Ayuntamiento demandado de retirar la dedicatoria de una calle al Sr. Juan Antonio y las correspondientes placas identificativas.

La sentencia apelada en su fundamento de derecho segundo resuelve sobre la inexistencia de acto o actuación susceptible de impugnación y sobre la falta de legitimación de la Administración demandante, rechazando la concurrencia de estas excepciones procesales, para en el tercero, tras referir las alegaciones de las partes, hacer tratamiento de la cuestión de fondo planteada, precisando que el objeto del recurso no es el acuerdo del Ayuntamiento demandado de fecha 25 de julio de 2002, por el que se dio nombre de Juan Antonio a una calle del municipio, sino la inactividad municipal y que el hecho de que determinada conducta no sea constitutiva de delito no excluye otro tipo de consecuencias ni la vulneración del artículo 61 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, sin que se puede desconocer el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de abril de 1981, negando que la situación del Sr. Juan Antonio sea la misma que la de los afectados por la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pues la sentencia del Tribunal Supremo no ha sido privada de eficacia, resultando inconsistentes a estos efectos la invocación de los principios de libertad de expresión o de autonomía municipal.

En el recurso de apelación se defiende: 1. Inexistencia de acto susceptible de impugnación, remitiendo a lo expuesto en la demanda; 2. Extemporaneidad del recurso; 3. Falta de legitimación de la Administración demandante; 4. Motivos de la dedicatoria de una calle a Juan Antonio ; 5. Prejudicialidad penal; 6. Sentencia del Tribunal Supremo; 5. Libertad de expresión y autonomía local; 6. Improcedencia de la analogía con las sentencia del País Vasco.

SEGUNDO

Obra en el expediente administrativo el requerimiento formulado el 28 de junio de 2012 por la Delegada del Gobierno en Catalunya al Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló, por el que tomando en cuenta un informe de la Abogacía del Estado y con sustento en el artículo 65 de la LBRL, se requiere acreditación en el plazo de un mes de la retirada de la dedicatoria de una calle al Sr. Juan Antonio, así como de las plazas identificativas, por vulneración de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre (folio 237).

Al decreto del Alcalde de esa población, de fecha 26 de julio de 2012, pidiendo copia del informe en el que dice sustentarse el requerimiento (folio 238 y 239), sigue una copia parcial de un proyecto de informe y de un informe de fecha 20 de junio de 2012 de la Abogacía del Estado (folio 241 y siguientes), así como de otro informe de 5 de junio de 2012, que versa sobre la petición formulada el 15 de marzo de 2012 por el Sr. Arsenio al amparo de lo dispuesto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de anulación de la resolución adoptada por el Pleno el 26 de julio de 2002 (folio 245 y siguientes).

Por consiguiente, contrariamente a lo defendido por la Administración apelante, el decreto del Alcalde de esa población, de fecha 26 de julio de 2012, no da respuesta al requerimiento formulado, sino que simplemente sirvió para pedir copia del informe que le servía de fundamento, y esa desestimación por acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR