SAP Valencia 432/2017, 3 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2017:5482
Número de Recurso480/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución432/2017
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000480/2017

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 4 3 2

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a tres de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001018/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MASSAMAGRELL, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s Faustino, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. NATIVIDAD RODRIGUEZ GARCIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª AMPARO PONT PEREZ, y de otra como demandante/s - apelado/s DISTRIBUIDORA BAUTISTA PLANES,S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CESAR RUIZ FRIAS y representado por el/la Procurador/a D/Dª VICENTE CLAVIJO GIL.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº

2 DE MASSAMAGRELL, con fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete,, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por DISTRIBUIDORA BAUTISTA PLANES, S.L., representada por el Procurador D. Vicente Clavijo Gil, contra D. Faustino, representado por el Procurador Dª Amparo Pont Pérez,y, en consecuencia: 1.- CONDENO a D. Faustino, a pagar a la actora la suma de

6.615,38 euros (seis mil seiscientos quince euros con treinta y ocho céntimos) en concepto de principal, más los intereses de dicha suma, fijados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, desde fecha de interposición de la demanda, 8 de septiembre de 2.015. 2.- CONDENO asimismo al expresado demandado al pago de las costas derivadas de este procedimiento"..

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde

comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día treinta de Octubre de

dos mil diecisiete, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Distribuidora Bautista Planes SL formuló demanda de juicio ordinario contra don Faustino, reclamando el pago de 6.615,38.-€ importe de las mercancías suministradas y no satisfechas más los intereses y gastos conforme permite la Ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Sustenta su pretensión en que las partes han mantenido relaciones comerciales desde mediados del año 2004 y, en agosto del citado año, se le suministraron las mercancías que se relacionan en la factura de fecha 31 de agosto de 2014, todas ellas recibidas de conformidad según los albaranes de entrega.

La cantidad que se reclama se desglosada en la siguientes partidas:

6.267,23 € correspondientes a la factura impagada.

175,74.-€ intereses de demora calculados al interés en operaciones comerciales desde sus respectivos vencimientos.

40.-€ como cantidad fija establecida en el artículo 8.1 de la Ley 3/2004 .

132,41.-€ en concepto de indemnización por Tasas judiciales abonadas en el juicio monitorio previo.

En el primer OTROSI PRIMERO DIGO indica: >

La parte demandada, la representación de don Faustino,se opuso a la pretensión actora negando todas y cada una de las alegaciones vertidas por la parte contraria en su escrito de demanda y que los albaranes que supuestamente hacen prueba de la entrega de mercancías no van firmados por el demandado. Por lo tanto, no debe cantidad alguna. Alega que no es aplicable la Ley 3/2004 porque se trata de una persona física y rechaza todas las partidas que se reclaman.

La sentencia de instancia estima la demanda en todas sus partes. Contra dicha resolución se alza la parte DEMANDADA invocando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia> >" . Criterio

reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008 ).

En fechas más recientes, el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 14 de junio de 2011, (ROJ: STS 4255/2011 ),...

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