SAP Madrid 723/2017, 20 de Noviembre de 2017

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2017:16051
Número de Recurso440/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución723/2017
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección, n.º 6 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6ª - 28035

Teléfonos: 91 493 04 27 ; 91 493 68 68, 914934576

Fax: 91 493 45 75

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0415721

Procedimiento Abreviado 440/2017

Delito:Continuado de Falsedad en Documento Mercantil y de Apropiación Indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción, n.º 21 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 5.983/2014; D.P.A. 3.959/2014

CONTRA : Doña Aida

Procuradora: Doña VÍCTORIA CAÑIZARES COSO

Letrado: Don JOSÉ MANUEL BENAVENTE MOREDA (DE OFICIO)

ACUSACIÓN PARTICULAR : SERVAUTO CENTROMOTOR, S.A.

Procuradora: Doña SUSANA SERRANO DE PRADO

Letrado: Don JOSÉ ALBERTO MOLINA TENA (DE PARTE)

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A, n.º 723/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS (Ponente)

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 20 de noviembre de 2017.

VISTA en Juicio Oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 440/17, por sendos delitos continuado de falsedad en documento mercantil y apropiación indebida, procedente del Juzgado de Instrucción, n.º 21 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Aida, nacida el NUM000 de 1976, hija de Silvio y de Carina, natural y vecina de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en cuya situación permanece, de la que estuvo privada del 23 a 24 de octubre de 2014, salvo ulterior comprobación, teniendo lugar el juicio el día 16 de noviembre de 2017, y en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, la entidad SERVAUTO CENTROMOTOR, S.A., ejercitando la Acusación Particular, representada por la Procuradora Dña. Susana Serrano de Prado y asistida del Letrado D. José Alberto Molina Tena, y dicha acusada, representada por la Procuradora Dña. Victoria Cañizares Coso y defendida por el Letrado D. José Manuel Benavente Moreda, siendo Ponente de esta causa el Presidente de la Sec-ción Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos de autos como constitutivos de a) un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del art. 392, en relación con el art. 390.1 y 2 y 3 y 74, todos ellos del Código Penal, y B) un delito continuado de apropiación indebida, de los arts. 252, en relación con los arts. 248.1, 249 y 250.5 y 6 y 74, todos ellos del Código Penal, de los que responde la acusada, sin la concurrencia de circunstan-cias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera, por el delito a) la pena de 2 años de prisión, accesorias y multa de diez meses, con cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas y, por el delito b) la pena de 4 años de prisión, accesorias y multa de doce meses, con cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas y costas, e indemnización a la entidad SERVAUTO, S.A. en la suma de 290.507 euros.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en el mismo trámite, calificó los hechos de autos como constitutivos de a) un delito de falsedad, del art. 395 del Código Penal, y b) un delito de apropiación indebida, de los que responde la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando una indemnización a la entidad SERVAUTO, S.A. en la suma de 290.507,61 euros.

TERCERO

La Defensa de la acusada, en igual trámite, solicitó su libre absolución. Y, alternativamente, la condena por un delito continuado de apropiación indebida, con la concurrencia de las atenuantes del art. 21.1, en relación con el art. 20.1 del Código Penal, la atenuante simple de dilaciones indebidas y la atenuante de reparación del daño.

II.HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO : Que la acusada Aida, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajaba como cajera en la entidad SERVAUTO CENTROMOTOR, S.A., en la sucursal de la calle Goya de esta capital, y en diferentes ocasiones, a lo largo del año 2014, tomó para sí el dinero que los clientes abonaban en caja para la reparación de sus automóviles, en cuantía que ha sido estimada en 10.000 euros, sin que se haya acreditado que, para tal fin, creara facturas ficticias a nombre de diversas entidades mercantiles, que fuera renovando periódicamente para que no se descubrieran tales descubiertos, desde el mes de 2009 hasta el año 2014, y que la cantidad total no percibida por SERVAUTO CENTROMOTOR, S.A., en beneficio de la acusada, ascendiera a la suma de 290.507,61 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada en la presente causa por SERVAUTO CENTROMOTOR, S.A., imputan a la acusada, Aida, la comisión, en primer lugar, de un delito continuado de apropiación indebida, que solo el Ministerio Fiscal concreta en los arts. 252, en relación con los arts. 248.1, 249 y 250.5 y 6 y 74, todos ellos del Código Penal, en su redacción anterior a la L.O. 1/2015; y b) de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del art. 392, en relación con el art. 390.1.2 y 3 y 74, también del Código Penal, en su redacción anterior a la L.O. 1/2015, que residen, básicamente, en que la citada, como empleada y responsable de la caja de taller de la entidad referida, entre los años 2009 a 2014, una vez que recibía el importe de las facturas de los clientes que éstos abonaban por la reparación de su automóvil, se apropiaba de su importe, y, para evitar que existiera un descuadre en la caja, cambiaba la titularidad de

la factura cuyo importe sustraía, a nombre de una empresa, generalmente de renting, que, al cabo de unos meses, volvía de nuevo a cambiar la titularidad de la empresa que figuraba en la factura, cancelando la anterior, apoderándose, de tal forma de una cantidad ascendente a 290.507,61 euros.

SEGUNDO

La Jurisprudencia del TS establece que, para apreciar la existencia del delito de apropiación indebida, tal como señala la STS, de 11 de junio de 2013 (ROJ: STS 3333/2013 ): " se comete, perfecciona y consuma cuando aparece el ánimo de apropiación y se ejecuta la acción proyectada ( STS 1074/2003, de 22 de julio (LA LEY 128873/2003). En este delito, caracterizado por la previa posesión o tenencia de un objeto, ya sea dinero, efectos, o cualquier cosa mueble, que ha sido recibido por un título que produce la obligación de entregarlo o de devolverlo, exige, de una parte, el cambio del ánimo sustentador de la posesión, que de ser en concepto distinto al de dueño, reconociendo que otra persona es propietaria del bien, pasa a otra intención de haberlo como propio, animus rem sibi habendi, haber las cosas como propias, lo que supone una actuación que supone la negación al propietario de la titularidad del bien".

Pues bien la prueba practicada en el presente juicio ha acreditado efectivamente la existencia de un delito continuado de apropiación indebida, si bien únicamente concretada al año de 2014 y en cuantía de 10.000 euros. Y ello es así, por cuanto frente a la pretensión de las partes acusadoras de que la acusada había sustraído, con la mecánica antes descrita, cerca de 300.000 euros en el periodo comprendido de los años 2009 a 2014 a la entidad SERVAUTO CENTROMOTOR, S.A., lo cierto es que de los elementos probatorios que se han aportado a este Tribunal en el acto del juicio, no puede deducirse la entidad y duración temporal de la defraudación que se pretende por las partes acusadoras.

Los elementos probatorios llevados a cabo en el acto del juicio consistieron, además de la declaración de la acusada, a la que nos referiremos más tarde, en la prestada por el testigo Roberto, quien fue Gerente de la entidad perjudicada hasta el año 2016, quien señaló que, la acusada Aida reconoció la existencia del listado de clientes pendientes de cobro, incorporado a las actuaciones. El testigo Serafin, quien era Director de posventa de la sociedad, y compañero sentimental...

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