STSJ Comunidad Valenciana 1371/2017, 8 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
ECLIES:TSJCV:2017:7641
Número de Recurso2405/2013
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1371/2017
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº 1371/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MANUEL J. BAEZA DÍAZ PORTALES

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA

D. AGUSTÍN GOMÉZ MORENO MORA

Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

En la Ciudad de Valencia, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no2405/2013 en el que han sido partes, como recurrente, la Generalitat Valenciana representada y defendida por Letrado de su Abogacía General, y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional, que actuó bajo la representación del Abogado del Estado y como codemandada la mercantil SCHOLSS INVESTING S.L., representada por la Procuradora Dª María Cortés Cervera y asistida por el Letrado D. Jeroni Canos Marti. La cuantía del recurso se fijó en 37.197,94 euros. Ha sido ponente la Magistrada Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada y codemandada, contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 7 de noviembre de 2017.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalitat Valenciana, la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de abril de 2013, estimatoria de la reclamación económico administrativa nº 12/02096/11 formulada por la codemandada la mercantil SCHOLSS INVESTING S.L., frente a la Liquidación en materia de ITP.

Consta en el expediente que en fecha 6 de febrero de 2008 se procede a la otorgamiento de escritura pública en la que se elevan a públicos las acuerdos sociales de aumento de capital social de la entidad SCHOLSS INVESTING S.L., en dicha escritura consta la aportación al capital social de un inmueble gravado con hipoteca, asumiendo la mercantil la deuda garantizada con el préstamo hipotecario. La administración autonómica entiende que en este caso, además de la constitución de la sociedad, existe una convención independiente que es la asunción de la deuda por parte de la misma, por lo que debe gravarse separadamente.

SEGUNDO

La parte actora, Generalitat Valenciana, alega frente a la resolución del TEAR, que el art. 4 de la Ley del Impuesto en la previsión según el cual "cuando un mismo documento o contrato comprenda varias convenciones sujetas al impuesto separadamente, se exigirá el derecho señalado a cada una de aquéllas, salvo en los casos en que se determine expresamente otra cosa". Alega que en la operación objeto de gravamen concurren dos convenciones susceptibles de ser gravadas: la ampliación de capital sujeta a la modalidad de Operaciones Societarias, por un lado, y la asunción de deuda por los inmuebles que recibe la sociedad que amplía capital que estaría sujeta a la modalidad de Trasmisiones Patrimoniales Onerosas.

TERCERO

El Abogado del Estado se opone al recurso y solicita la desestimación de la demanda,alega quela escritura presentada a liquidar se observa se contiene una ampliación de capital social mediante a la aportación por los socios de un inmueble gravado con hipoteca, operación que ha sido correctamente autoliquidada en la modalidad operaciones societarias, sin que el contenido del referido otorgamiento segundo de la citada escritura en la que se conviene que la sociedad constituida asume el préstamo hipotecario que grava el inmueble aportado, pueda ser calificado como convención independiente susceptible de ser gravada por la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del citado impuesto,...

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