STSJ Comunidad Valenciana 1371/2017, 8 de Noviembre de 2017
Ponente | MARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO |
ECLI | ES:TSJCV:2017:7641 |
Número de Recurso | 2405/2013 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 1371/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA Nº 1371/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. MANUEL J. BAEZA DÍAZ PORTALES
Magistrados:
D. LUIS MANGLANO SADA
D. AGUSTÍN GOMÉZ MORENO MORA
Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.
En la Ciudad de Valencia, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no2405/2013 en el que han sido partes, como recurrente, la Generalitat Valenciana representada y defendida por Letrado de su Abogacía General, y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional, que actuó bajo la representación del Abogado del Estado y como codemandada la mercantil SCHOLSS INVESTING S.L., representada por la Procuradora Dª María Cortés Cervera y asistida por el Letrado D. Jeroni Canos Marti. La cuantía del recurso se fijó en 37.197,94 euros. Ha sido ponente la Magistrada Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada y codemandada, contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 7 de noviembre de 2017.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalitat Valenciana, la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de abril de 2013, estimatoria de la reclamación económico administrativa nº 12/02096/11 formulada por la codemandada la mercantil SCHOLSS INVESTING S.L., frente a la Liquidación en materia de ITP.
Consta en el expediente que en fecha 6 de febrero de 2008 se procede a la otorgamiento de escritura pública en la que se elevan a públicos las acuerdos sociales de aumento de capital social de la entidad SCHOLSS INVESTING S.L., en dicha escritura consta la aportación al capital social de un inmueble gravado con hipoteca, asumiendo la mercantil la deuda garantizada con el préstamo hipotecario. La administración autonómica entiende que en este caso, además de la constitución de la sociedad, existe una convención independiente que es la asunción de la deuda por parte de la misma, por lo que debe gravarse separadamente.
La parte actora, Generalitat Valenciana, alega frente a la resolución del TEAR, que el art. 4 de la Ley del Impuesto en la previsión según el cual "cuando un mismo documento o contrato comprenda varias convenciones sujetas al impuesto separadamente, se exigirá el derecho señalado a cada una de aquéllas, salvo en los casos en que se determine expresamente otra cosa". Alega que en la operación objeto de gravamen concurren dos convenciones susceptibles de ser gravadas: la ampliación de capital sujeta a la modalidad de Operaciones Societarias, por un lado, y la asunción de deuda por los inmuebles que recibe la sociedad que amplía capital que estaría sujeta a la modalidad de Trasmisiones Patrimoniales Onerosas.
El Abogado del Estado se opone al recurso y solicita la desestimación de la demanda,alega quela escritura presentada a liquidar se observa se contiene una ampliación de capital social mediante a la aportación por los socios de un inmueble gravado con hipoteca, operación que ha sido correctamente autoliquidada en la modalidad operaciones societarias, sin que el contenido del referido otorgamiento segundo de la citada escritura en la que se conviene que la sociedad constituida asume el préstamo hipotecario que grava el inmueble aportado, pueda ser calificado como convención independiente susceptible de ser gravada por la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del citado impuesto,...
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ATS, 18 de Julio de 2019
...jurisdiccional de 19 de julio de 2016 (recurso 2210/2012, ECLI: ES:TSJCV:2016:4316 ) y de 8 de noviembre de 2017 (recurso 2405/2013, ECLI:ES:TSJCV:2017:7641 Por su parte, también el TSJ de Murcia de 30 de abril de 2018 (recurso 433/2016, ECLI:ES:TSJMU:2018:924 ) se ha expresado -fundamento ......