SAP Salamanca 529/2017, 21 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución529/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00529/2017

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2016 0002085

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000197 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000305 /2016

Recurrente: Juan María

Procurador: MARIA DE VEGA DIAZ

Abogado: MIGUEL J. RODRIGUEZQ HERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Amalia

Procurador:, RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado:, MANUEL-ALFONSO SANCHEZ BENITEZ DE SOTO

SENTENCIA NÚMERO: 529/2017

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

En la ciudad de Salamanca a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 305/2016 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de esta Ciudad, Rollo de Sala Nº 197/2017; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante impugnado DON Juan María representado por la Procuradora Doña María de Vega Díaz y bajo la dirección del Letrado Don Miguel J. Rodríguez y como demandada-apelado impugnante DOÑA Amalia representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Alonso Sánchez Benitez de Soto, con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 17 de noviembre de 2016, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Dª. María de Vega Díaz en nombre y representación de D. Juan María contra Dª. Amalia y estimando la reconvención presentada por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño en nombre y representación de Dª. Amalia contra D. Juan María y con intervención del Ministerio Fiscal debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes con todos los efectos legales acordando como medidas que han de regir las siguientes:

    1. Los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

    2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestaddomestistica.

    3. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los menores Eulalio, Florian y Matilde Raimunda con patria potestad compartida y como régimen de visitas del progenitor no custodio los que acuerden los padres y a falta de acuerdo los miércoles desde la hora de salida del colegio hasta las 20 horas, los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado a las 20 horas del domingo, y si coincidiese en puente desde la salida del colegio del último día escolar hasta las 20 horas del día anterior a la continuación del colegio; y mitad de vacaciones de Navidad y Semana Santa; y en verano en los siguientes periodos, desde el día siguiente al fin del colegio hasta el 1 de Julio, de esta fecha al 16 de Julio, de esta fecha al 1 de Agosto, de esta fecha al 16 de Agosto, de esta fecha al 1 de septiembre y de esta fecha al día anterior al comienzo del colegio. El menor deberá reintegrarse en el domicilio materno.

    4. Se atribuye a la madre el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 ( URBANIZACIÓN000 ) de DIRECCION001 (Salamanca) y su ajuar. Los gastos de uso ordinario de la vivienda será a cuenta del usuario.

    5. El padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos de los menores la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS (1500) mensuales, 500 por cada hijo, que se abonará de forma anticipada en la cuenta que designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

      Los gastos extraordinarios de los menores que no estén cubiertos por el sistema público de salud o sanidad se abonarán al 50% por ambos progenitores; estando incluidos los necesarios o los innecesarios con acuerdo de los progenitores.

    6. El esposo abonará en concepto de pensión compensatoria de su esposa la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300) mensuales, durante tres años (36 pagos), que se abonará de forma anticipada en la cuenta que designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

      No ha lugar a imponer costas.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien alega como motivos del recurso: Motivos del recurso de Juan María

    : infracción del art. 24 de la Constitución Española, indefensión ante la inadmisión de prueba; error en la valoración de la prueba por ser procedente la custodia compartida; infracción de la doctrina jurisprudencial relativo a la atribución del uso de la vivienda familiar; infracción de la doctrina jurisprudencial en relación con el derecho de visitas, comunicaciones y vacaciones, así como la determinación de la cuantía de la pensión de alimentos para los hijos y pensión compensatoria para la esposa.

    Impugnación de la sentencia por Amalia : error en la determinación de la pensión compensatoria a favor de la esposa.

    El Ministerio Fiscal se adhiere a la pretensión del apelante de adjudicación a la esposa de la vivienda de la CALLE000 de la localidad de DIRECCION002 ; para terminar suplicando, conforme a las alegaciones que constan en el escrito de interposición del recurso de apelación y que se tienen aquí por reproducidas.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, conforme a las alegaciones que constan en el escrito de oposición e impugnación al recurso de apelación y que se tienen aquí por reproducidas.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo

    del presente recurso de apelación el día 19 de octubre de 2017, pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y sentencia de instancia.

  1. Por la representación de Don Juan María se interpuso demanda de divorcio contencioso frente a su esposa Dª Amalia, solicitándose la declaración de disolución del matrimonio, atribución ambos progenitores del ejercicio compartido de la guarda y custodia de los tres hijos del matrimonio por semanas alternas, desde el domingo a las 20:00 hasta el siguiente domingo a la misma hora, con vacaciones de verano durante los meses de julio y agosto repartidas por quincenas de disfrute alterno por los progenitores eligiendo el padre en años pares y la madre en los impares en defecto de acuerdo, asumiendo cada uno de los progenitores las necesidades de sus hijos mientras estén a su compañía, abonando los gastos extraordinarios por mitad e iguales partes, previa decisión por mutuo acuerdo de su realización de importe o resolución judicial sobre el particular. Igualmente solicita se atribuya el uso del domicilio familiar sito en DIRECCION001, calle DIRECCION000 número NUM000, al padre y a los hijos cuando estén en su compañía, mientras continúe la situación de precario.

  2. La representación de Doña Amalia se opone la demanda y fórmula reconvención solicitándose se atribuya la guarda y custodia de los menores a la madre así como el domicilio familiar de la calle DIRECCION000 número NUM000 de DIRECCION001, siendo los gastos de la misma por cuenta de Doña Amalia y estableciendo un régimen de comunicación en favor del padre de fines de semana alternos desde las 10 del sábado hasta las 20:00 del domingo o las 21:00 en los meses de cambio de hora, a mitad de vacaciones de Navidad, verano y Semana Santa, disfrutando las deberán por periodos quincenales y, en defecto de acuerdo entre los padres, elegir los periodos de disfrute la madre los años pares y el padre los impares, pudiendo disfrutar el padre de la compañía de sus hijos el día del padre y la madre el día de la madre y los cumpleaños de los hijos los disfrutarán ambos padres repartiendo el día entre los dos. Solicita se fije pensión de alimentos en favor de los hijos de 3000 € mensuales a razón de 1000 € por hijo; en cuanto a los gastos extraordinarios el padre contribuirá en dos terceras partes en una tercera parte la madre, siempre que se trate de gastos no cubiertos por el sistema público de salud y educación, así como eventuales viajes al extranjero por razón de estudios. La misma proporción se tendrá en cuenta para el pago de estudios universitarios en el extranjero. Solicita una pensión compensatoria por cinco años de 1000 € mensuales con actualizaciones conforme al IPC.

  3. La sentencia de instancia acuerda el divorcio y atribuye a la madre guarda y custodia de los menores, con patria potestad compartida estableciendo un régimen de visitas de favor del padre y a falta de acuerdo, los miércoles desde la hora de salida del colegio hasta las 20:00, fines de semana alternos desde las 10:00 del sábado a las 20:00 del domingo y sí coincidiese en puente desde la salida del colegio del último día escolar hasta las 20:00 del día anterior a la continuación del colegio, mitad que vacaciones de Navidad y Semana Santa y en verano en los siguientes periodos, desde el día siguiente al fin del colegio hasta el 1 de julio, de esta fecha 16 de julio, de esta fecha al 1 de agosto, ante esta fecha 16 de agosto, de esta...

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