SAP Baleares 376/2017, 24 de Noviembre de 2017
Ponente | BEATRIZ VERDERA IZQUIERDO |
ECLI | ES:APIB:2017:2107 |
Número de Recurso | 368/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 376/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00376/2017
Modelo: N10250
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20
Equipo/usuario: CHM
N.I.G. 07026 42 1 2015 0002450
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000368 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de IBIZA/EIVISSA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000390 /2015
Recurrente: XICU CASALS, SA
Procurador: JOSE LOPEZ LOPEZ
Abogado: D. JUAN JOSE TUR SANZ
Recurrido: Donato
Procurador: JOSE LUIS MARI ABELLAN
Abogado: DANIELE MUNDULA
S E N T E N C I A Nº 376
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADOS:
Gabriel Oliver Koppen
Beatriz Verdera Izquierdo
En Palma de Mallorca a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibiza, bajo el número 390/2015, Rollo de Sala número 368/2017, entre partes, de una como apelante XICU CASALS SA, representada por el
procurador D. José López López y asistida por el abogado D. Juan J. Tur Sanz y, de otra, como apelada D. Donato, representada por el procurador D. José L. Mari Abellan y asistido por el abogado D. Daniele Mundula.
ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Beatriz Verdera Izquierdo
Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 29 de mayo de 2017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Donato representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Marí Abellán, frente a la entidad constructora "Xicu Casals, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales,
D. José López López, y SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL, interpuesta por "Xicu Casals, S.A" representada por el Procurador de los Tribunales, D. José López López, frente a D. Donato representado por el procurador de los Tribunales D. José Luis Marí Abellán, y se declara la resolución del contrato de ejecución de obra con suministro de materiales, de fecha 7 de marzo de 2014, suscrito por las partes, absolviéndose a ambos del resto de peticiones."
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte apelante la entidad mercantil "Xicu Casals SA", interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 6 de noviembre de 2017.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El 7 de marzo de 2014 se procedió a perfeccionar un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales entre la empresa XICU CASALS SA y D. Donato por el que la empresa constructora se obligaba a la realización de una vivienda unifamiliar y piscina en la CALLE000, NUM000 en la urbanización denominada DIRECCION000, Santa Eularia des Riu, de Ibiza.
La obra se inició el 2 de abril de 2014, según consta en el Libro de Órdenes y se paralizó por voluntad del promotor el 24 de octubre de 2014, de acuerdo con el Libro de Órdenes. Por tanto, una vez iniciada la primera fase de ejecución de dicho contrato el Sr. Donato procede a comunicar su voluntad de rescindir el contrato mediante un burofax de fecha 24 de octubre de 2014.
Por D. Donato se formuló demanda de juicio ordinario contra la empresa constructora XICU CASALS SA ejercitando conjuntamente acción de resolución del contrato y reclamación de cantidad (117.490,09 euros). En síntesis, se solicitaba:
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La resolución del contrato de ejecución de obra con suministro de materiales de fecha 7 de marzo de 2014;
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La restitución de las cantidades abonadas, en particular, 32.490.09 euros, que es la diferencia resultante de los trabajos realizados según el perito de parte y la cantidad abonada por el Sr. Donato ;
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La cantidad de 85.000 euros en concepto de daños y perjuicios causados por el incumplimiento;
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Que el demandado deje libre la parcela y a su disposición a los efectos de retomar las obras por otra empresa constructora y,
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Y, se reservaba la acción de daños y perjuicios ante una eventual ilegalidad urbanística de las obras.
El demandado, a su vez, interpuso demanda reconvencional por la cual acabó suplicando que se declare la resolución del contrato de arrendamiento de obra con suministro de materiales suscrito entre las partes por incumplimiento contractual del Sr. Donato o, alternativamente, por desistimiento del Sr. Donato y en su consecuencia condene al demandado reconvencional a que abone las siguientes cantidades:
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La cantidad de 83.232,38 euros correspondientes al importe pendiente de abono de la certificación acreditativa de la totalidad de los trabajos realizados;
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La cantidad de 16.160,36 euros que se corresponden con el 10% de la diferencia entre el importe de la certificación anterior con el importe de los trabajos pendientes de realizar;
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La cantidad de 13.777,37 euros que se corresponden con los gastos devengados por el alquiler de la caseta de obra, el alquiler del baño de obra, el alquiler de la grúa y el alquiler del generador.
Todo ello ascendía a un total de 113.170,11 euros.
El Juzgado de Primera Instancia nº1 de Ibiza dictó sentencia el 29 de mayo de 2017 con el siguiente tenor: "se considera acreditado que el incumplimiento ha sido únicamente del demandado, sin que haya existido desistimiento del demandante, propiamente dicho del artículo 1594 del Código Civil, sino que lo que ha solicitado éste es la resolución del contrato, ante el incumplimiento del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1124 del Código Civil ."
El Juzgador de Primera Instancia desestima la demanda reconvencional en base a la no presentación de las certificaciones oportunas que se debían realizar cada veinticinco de mes, según la estipulación decimosegunda del contrato de obra, manifestando que: "el contratista ha incumplido el contrato, en cuanto que no ha emitido las certificaciones".
Y cuyo Fallo reza así: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Donato representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Marí Abellán, frente a la entidad constructora Xicu Casals, SA, representada por el Procurador de los Tribunales, D. José López López, y se estima parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Xicu Casals SA, representada por el Procurador de los Tribunales, D. José López López, frente a Donato representado por el Procurador de los Tribunales D: José Luis Marí Abellán, y se declara la resolución del contrato de ejecución de obra con suministro de materiales, de fecha 7 de marzo de 2014, suscrito por las partes, absolviéndose a ambos del resto de peticiones."
Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación procesal de XICU CASALS SA al entender que "el Juzgado de Instancia ha errado manifiestamente en la valoración de la prueba e incurre en palmaria contradicción entre diversos apartados de la misma y en las conclusiones que alcanza en el análisis de hechos probados, para determinar la estimación o desestimación de las partes." Y demás pedimentos que se irán desgranando a lo largo de la presente sentencia.
Introduciéndonos en la calificación de la relación contractual que une a las partes cabe manifestar que nos situamos ante un contrato de arrendamiento de obra con suministro de materiales. Siendo su naturaleza, un contrato bilateral, sinalagmático y de resultado. De acuerdo con la naturaleza jurídica de dicho contrato una parte se obliga frente a otra a ejecutar una obra por precio cierto, art. 1544 Código Civil . Y, no sólo se obliga a realizar la obra, sino también a proporcionar los materiales necesarios para su ejecución ( art. 1588 Código Civil ). Sus elementos reales son de una parte la obra, con o sin suministro de materiales, y de otra el precio ( artículos 1543 y 1545 Código Civil ) que el comitente debe satisfacer en el momento de recibir el encargo encomendado o en el tiempo y forma convenidos, ( artículo 1599 del Código Civil ), requisito que constituye un factor fundamental del contrato, si bien no es preciso que el mismo se concrete de antemano o en el instante de celebrar el contrato, siendo pues suficiente que su determinación pueda llevarse a efecto con posterioridad por los interesados, por un tercero, e incluso por el propio Juzgador en la instancia a través de la tasación pericial emitida en atención al coste de los materiales invertidos y mano de obra utilizada, como se desprende de los artículos 1592 y 1593 del Código Civil . En este sentido se pronuncian, entre otras, las sentencias de la AP de Baleares de 2 de junio de 2016 (Sección 3 ª) y 19 de junio de 2017 (Sección 3 ª)
El precio, con carácter genérico para todo tipo de obra debe ser pactado, aunque, igual que ocurre con el alcance de la obra, puede ser modificado cuando se produzcan cambios en la ejecución ( STS 23-10-2013 ; STS 29-6-2015 ; 4-2-2016, entre otras).
Por la alegación tercera del recurso de apelación la empresa constructora XICU CASALS SA, plantea la calificación del contrato suscrito. En particular, la discrepancia se centra en determinar si el precio de la obra se pactó por unidad de medida, como sostiene la empresa constructora o si se fijó a precio alzado, que es la postura del Sr. Donato .
El contrato de obra puede adoptar dos modalidades ya sea un contrato de obra a precio alzado o global o un contrato de obra por unidad de medida, por unidades del tiempo trabajado. En el contrato por precio pactado por unidad de medida la retribución del empresario se fija en función de las distintas unidades homogéneas, técnicas o económicas, que constituyen la prestación. El Código Civil lo...
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ATS, 29 de Julio de 2020
...la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 368/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 390/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación se tuvier......