STSJ Islas Baleares 475/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2017:930
Número de Recurso279/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución475/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00475/2017

-PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07040 44 4 2015 0000591

Equipo/usuario: AAA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000279 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000145 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña ELECTRICA PUIGCERCOS SAU, TALLERES PUIGCERCOS SAU

ABOGADO/A: MARTIN PEREZ GROBAS, MARTIN PEREZ GROBAS

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Isidoro

ABOGADO/A: CARLES JUANES SITJAR

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN

En Palma de Mallorca, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 475/17

En el Recurso de Suplicación núm. 279/2017, formalizado por el Letrado D. Martín Pérez Grobas en nombre y representación de ELÉCTRICA PUIGCERCÓS, S.A., ELÉCTRICA PUIGCERCÓS, SAU Y TALLERES PUIGCERCÓS, SAU, contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 145/15, seguidos a instancia de la recurrente, frente a D. Isidoro, representado por el Letrado D. Carles Juanes Sitjar, en reclamación por Despido objetivo, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Isidoro, con DNI NUM000, prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Talleres Puigcercós, S.L.", con antigüedad de 9- 10-1974, categoría de Oficial 1ª, y salario de 68'06 € diarios, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. (Hechos concordados expresamente y documental de las partes).

  2. - Eléctrica Puigcercós, S.A.U. (en adelante Eléctrica), cuyo socio y administrador único era "Ginver Mac Group, S.L.", era a su vez socia única de "Talleres Puigcercós, S.L." (en adelante Talleres).

    La empresa Eléctrica se dedicaba principalmente a la venta de material eléctrico, fotovoltaico, piscinas, bombas y riego y a su instalación y mantenimiento.

    Y la empresa Talleres estaba dedicada a la instalación y mantenimiento de bombas, riego e instalaciones fotovoltaicas principalmente, y a la venta de material para dichas instalaciones. Cada una de estas empresas disponía de sus propios medios materiales y humanos, y se ubicaban en locales diferentes del mismo polígono, hasta la adquisición de una nave en la calle Gremio Herreros nº 16, a la que se trasladaron ambas en 2013.

    (Interrogatorio actor, informe en doc. 6 demandada y doc. 11 de esta).

  3. - El referido grupo empresarial encargó al economista externo D. Jose Daniel que elaborara un informe sobre cómo podía paliar la situación de pérdida de su cuota de mercado y de crisis de la economía. El informe elaborado, de fecha 10-10-2014, aconsejó la fusión de ambas empresas por absorción de Talleres por parte de Eléctrica, con el fin de conseguir economías de escala, y una mayor eficiencia y aprovechamiento de los medios materiales y humanos.

    Asimismo, resultando de la fusión la duplicidad de los departamentos de administración, recursos humanos y de instaladores, y el sobredimensionamiento de la plantilla, y en particular en el departamento de instaladores en la categoría de oficial 1ª, el informe aconsejó prescindir del Sr. Isidoro, porque era el único oficial 1ª que no era especialista en ninguna actividad en concreto, mientras que los demás Oficiales 1ª eran cada uno especialista concreto en una actividad y secundario en otras muchas diferentes.

    (Informe en doc. 6 ramo demandada, que se da por íntegramente reproducido, y declaración del perito).

  4. - Por decisión del socio único de las dos sociedades demandadas, ambas se fusionaron absorbiendo Eléctrica a Talleres, suscribiendo previamente el proyecto común de fusión el 3-11-2014, que no fue objeto de depósito y publicación.

    Adoptados los respectivos acuerdos de fusión por cada una de las dos sociedades, fueron publicados el 25-11-2014 en el BORME y en el periódico "Diario de Mallorca", con indicación a los socios y acreedores de su derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, y del derecho de oposición de los acreedores, sin que ninguno formularse oposición.

    (Hecho no discutido y doc. 11 demandada).

    Asimismo el proyecto de fusión se comunicó a los trabajadores publicándolo en el tablón de anuncios durante 15 días desde el 24-11-2014, poniendo a su disposición el informe de fusión.

    (Interrogatorio del actor).

  5. - El 23-12-1015 la empresa Eléctrica comunicó al Sr. Isidoro la extinción de su relación laboral por supresión de su puesto de trabajo debido a causas organizativas, con efectos de 7-2-2015. La comunicación se hizo por escrito y de palabra. A petición del trabajador se le permitió salir a llamar por teléfono a su abogado, y por consejo de este solo aceptó recibir la carta de despido, rehusando la documentación explicativa que se le ofreció.

    (Carta adjunta a la demanda que se da por íntegramente reproducida, interrogatorio señor Isidoro, testifical Sr. Bernardino ).

  6. - Al mismo tiempo que el actor, fue despedido el jefe de personal de Eléctrica, D. Franco .

    Como efecto de la adopción de las medidas recomendadas por el referido economista, se pasó de una media del 62'4% de horas refacturadas y cobradas a clientes a un 78%.

    (Prueba pericial, docs. 13 y 14 demandada).

  7. - El 7-2-2015 el trabajador recogió el cheque con la indemnización por despido ofrecida que era de 21.129'85 €, el cual cobró. Asimismo se le entregaron documento de liquidación y nómina, por cuyos conceptos se le pagaron 2.836'86 €.

    (Hechos hechos no discutidos, interrogatorio actor, docs. 7 a 10 demandada).

  8. - El demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical

  9. - El 4-2-2015 el trabajador presentó papeleta de conciliación ante el TAMIB. En ella afirmó que la indemnización fijada por la empresa (21.129'85 €) era incorrecta, porque le correspondía el máximo de 12 mensualidades, que ascendía a 24.502'44 €.

    El 16-2-2015 se celebró el acto con asistencia de ambas partes, pero sin que hubiera acuerdo.

    (Papeleta ramo actor y acta adjunta a la demanda).

SEGUNDO

La parte dispositiva en esa instancia dice lo siguiente:

Que, estimando la demanda de D. Isidoro frente a "Eléctric Puigcercós, S.A.U." y "Talleres Puigcercós S.L.", declaro la improcedencia de despido del trabajador demandante llevado a cabo con efectos de 7-2-2015, condeno a la demandada "Eléctrica Puigcercós, S.A.U." a optar, en el plazo d cinco días desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión de trabajador en su mismo puesto de trabajo, con abono de una cantidad igual a importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y la fecha d notificación de la presente sentencia a razón de 68'06 € brutos diarios, cuyo importe se liquidará en trámite de ejecución de sentencia, y del que se practicará los descuentos que procedan por otros ingresos incompatibles como salario percibidos o prestaciones públicas, o bien a abonarle una indemnización po importe de 64.628'69 €. La opción deberá ejercitarse mediante escrito comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y si esperar a la firmeza de la presente resolución, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no efectuar opción en el plazo y forma indicados, se entenderá que lo hace por la readmisión.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Martín Pérez Grobas, en nombre y representación de ELÉCTRICA PUIGCERCÓS, S.A., ELÉCTRICA PUIGCERCÓS, SAU Y TALLERES PUIGCERCÓS, SAU, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Isidoro ;...

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