STSJ Comunidad de Madrid 625/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2017:11831
Número de Recurso474/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución625/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 474/17-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0053532

Procedimiento Recurso de Suplicación 474/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Derechos Fundamentales 1177/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 625

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a seis de noviembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 474/2017, formalizados por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de D./Dña. Luis Manuel y el LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2017 dictada por

el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número 1177/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Luis Manuel frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Luis Manuel, ha prestado servicios por cuenta y orden del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, dependiente de la CONSEJERÍA DE SANIDAD de la COMUNIDAD DE MADRID, desde el 27 de octubre de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2016, a través de un contrato de trabajo indefinido-no fijo, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Obras y Servicios, y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.428,27 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

(Hechos no controvertidos y acreditados a través de los folios números 12 a 54 de los autos).

SEGUNDO

La relación laboral del actor con la demandada se formalizó inicialmente como contrato de trabajo por obra o servicio determinado, que fue declarado en fraude de Ley mediante sentencia firme de fecha 18 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de los de Madrid, considerándose la relación laboral como indefinida no fija. (Folios números 21 a 24 de los autos).

El trabajador desarrollaba su actividad en el Servicio de Cardiología del "Hospital Gregorio Marañón" de Madrid, en turno de noche. (Hecho no controvertido y acreditado a través del documento número 3 del ramo de prueba de la demandante).

TERCERO

Mediante comunicación remitida por el Hospital Gregorio Marañón con fecha 30 de marzo de 2010, se informó al actor de que en cumplimiento de la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de Madrid, ocuparía en lo sucesivo la plaza vacante número NUM000 vinculada a la Oferta de Empleo Público del año 1999. (Folio número 27 de los autos). El actor manifestó por escrito su disconformidad con dicha decisión, sin llegar a impugnarla judicialmente. (Documento número 4 del ramo de prueba del trabajador).

CUARTO

Mediante carta de 3 de noviembre de 2016 el Hospital Gregorio Marañón de Madrid comunicó al actor el cese de su relación laboral con efectos a partir del siguiente día 30, señalando como causa "haberse resuelto el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de auxiliar de obras y servicios mediante Resolución de 27 de septiembre de 2016 y de 27 de octubre de 2016 de la Dirección General de la Función Pública". A resultas de dicho proceso, la plaza que ocupaba el actor resultó adjudicada a Dª Bibiana . (Hecho no controvertido y acreditado a través de los folios números 29 y 59 a 65 de los autos).

QUINTO

El 1 de diciembre de 2016 el trabajador y la demandada suscribieron un nuevo contrato de trabajo eventual, que finalizaría el siguiente día 31 de diciembre de 2016. (Hecho no controvertido y acreditado a través del folio número 55 de los autos).

SEXTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por D. Luis Manuel contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID por DESPIDO, debo absolver y ABSUELVO a dicha demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por D. Luis Manuel contra el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a abonar al demandante la cantidad de 3.872,28 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por las partes SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID y D./Dña. Luis Manuel, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/07/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 02/11/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor viene prestando servicios para el SERMAS desde el 27 de octubre de 2006, teniendo reconocida la condición de trabajador indefinido no fijo por sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, de fecha 18 de noviembre de 2009 . Con posterioridad y como ilustrativamente refiere la Magistrada de instancia en el hecho probado tercero del relato fáctico, el Hospital Gregorio Marañón informó al demandante que en cumplimiento de la citada sentencia firme, ocuparía en lo sucesivo una vacante vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 1999, que resultó adjudicada a otra trabajadora, que superó las pruebas selectivas del proceso de consolidación de empleo convocado por la Administración, suscribiendo el actor, un nuevo contrato eventual que finalizaría el 31 de diciembre de 2016.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, después de rechazar las excepciones de falta de acción y de acumulación indebida de acciones, opuestas por la Comunidad de Madrid en juicio y que la naturaleza jurídica de la relación que vincula a las partes, es la de indefinida no fija, entiende que la extinción del contrato del actor es conforme a derecho objetando, a través de unas trabajadas conclusiones en los fundamentos decimotercero y decimocuarto, que la ley no reconozca indemnización expresa para la terminación de un contrato indefinido no fijo, por lo que decide, concederle la de ocho días prevista para la finalización del contrato temporal en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación a su Disposición Transitoria Octava, por tratarse de un contrato celebrado antes del 31 de diciembre de 2011.

Frente a dicho pronunciamiento, recurren en suplicación, tanto la representación Letrada de la demandante, como la de la Comunidad de Madrid, la primera, a través del cauce previsto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social y ésta, a través de la vía prevista en los apartados a) y c) del mismo precepto.

TERCERO

Comenzando con el recurso formulado por la representación Letrada de la Comunidad de Madrid, en el motivo...

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