STSJ Andalucía 2206/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2017:10997
Número de Recurso1131/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución2206/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO NÚM. 1.131/2016

JUZGADO: NÚMERO CUATRO DE GRANADA

SENTENCIA NÚM. 2206 DE 2.017

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Luis Angel Gollonet Teruel

_____________________________

En la Ciudad de Granada, a siete de noviembre de dos mil diecisiete. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1.131/2016 dimanante del procedimiento núm. 1111/2014, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número Cuatro de los de Granada, siendo parte apelante el "CONSORCIO PARQUE DE LAS CIENCIAS", representado por el Procurador Sr. Mir Gómez y parte apelada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Procurador Sr. Merino Jiménez-Casquet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 26 de abril de 2016, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Federico Lázaro Guil y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte ahora apelante frente a la resolución de 2 de septiembre de 2014 del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Granada que, a su vez, desestimó la reclamación instada contra resolución desestimatoria presunta del recurso de reposición formulado contra la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2013, correspondiente al bien con referencia catastral 6433002VG4183C000QI, por importe de 263.535,28 euros y contra la denegación de la petición, respecto del citado bien, de titularidad del Consorcio Parque de las Ciencias, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 62.1, letra a) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

La sentencia de instancia, en síntesis, se fundamenta en la sentencia dictada por esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 24 de septiembre de 2012, núm. 2472/12, rec. 1220/11, que reproduce en lo que viene al caso.

El recurso de apelación, admitiendo ser conocedor del criterio seguido por esta Sala al resolver otros recursos en los que se planteaba idéntica cuestión, pretende que se reconsidere dicho criterio, que estima erróneo, aduciendo, en cuanto a la concurrencia del elemento objetivo necesario para disfrutar de la exención solicitada, que la titularidad de los bienes del Consorcio corresponde a las Administraciones de base territorial que lo conforman, estando representadas dichas Administraciones en el máximo órgano de gobierno de la entidad, en el que aunque no es organismo autónomo los mecanismos de control son los mismos y que de la interpretación de la norma no se deduce la exclusión de los organismos de carácter instrumental de la aplicación de la exención, sino que habrá que estar a la conexión directa o indirecta con el servicio público en sentido material lo que justifica la concesión o la exclusión de las exenciones fiscales y no exclusivamente a la forma jurídica. En relación con el requisito subjetivo, añade que la propia evolución del concepto de educación apoya la postura favorable de la exención, como se desprende de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2003 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de noviembre de 2011, entendiéndose como actividad pública destinada a la formación integral de la persona no circunscrita en exclusividad a lo que tradicionalmente se ha venido entendiendo como "sistema educativo". Por tanto, el Parque de las Ciencias puede claramente incluirse en el "sector de la organización pública directamente vinculado a la educación", por más que se diga que es un museo, también es cierto que es un centro dedicado a la Didáctica de las Ciencias, es decir, a la Enseñanza interactiva de la Ciencia.

SEGUNDO

La cuestión planteada y resuelta por la sentencia de esta Sala que se cita en la sentencia apelada y en el recurso de apelación, debe resolverse en este momento de la misma forma que ya se ha hecho en el rollo de apelación nº 274/2014, en el que se dictó sentencia de fecha 21 de septiembre de 2015, - confirmatoria de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº cinco de Granada, que ratificó la validez de la liquidación girada por el IBI del ejercicio 2012, respecto del mismo bien -, pues concurren las mismas circunstancias que se valoraron allí y que no condujeron, como se pretendía, al cambio de criterio que ahora se pretende de nuevo.

En tal sentido basta con reproducir, en lo que aquí interesa, la argumentación juridica expuesta en dicha sentencia:

TERCERO

Así las cosas, es claro que la cuestión sobre la que gravita la presente litis es de carácter netamente jurídica, determinar si concurren o no el presente supuesto tanto, el requisito objetivo, como, el subjetivo exigidos por el art.62.1.a) del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regula las exenciones del IBI, estableciendo que:«Estarán exentos los siguientes inmuebles: Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional», por tanto, estarán exentos de dicho impuesto los inmuebles en que confluyan dos requisitos, uno de carácter subjetivo, «que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales» y, otro de carácter objetivo, «que estén directamente afectos a los servicios educativos».

Redacción que coincide con la otorgada por el artículo séptimo de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales dada al artículo 63 de dicha Ley 39/1988, de 28 de diciembre .

La sentencia de instancia, objeto del presente recurso de apelación, ante la concurrencia o no de ambos requisitos reproduce la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 24 de septiembre de 2012, núm. 2472/12,

rec. 1220/11, que confirmaba otra sentencia del mismo juzgado, la de 22 de junio de 2011, en el recurso núm. 385/10 .Así, «Sobre la concurrencia del requisito subjetivo la Sentencia del TSJA señala lo siguiente: "Según se establece en el artículo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de constitución del Consorcio Parque de las Ciencias (BOJA núm. 156 de 5 de diciembre de 1995), se trata de una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y patrimonio propio afecto a sus fines específicos que, conforme dispone su artículo 3, quedan referidos a la promoción y divulgación de las ciencias; al fomento de la cultura científica y ambiental; al desarrollo didáctico de las ciencias; y a la contribución de la formación de alumnos y profesionales de los Centros...

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