STSJ Comunidad de Madrid 1706/2011, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1706/2011
Fecha10 Noviembre 2011

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.33.3-2011/0171360

RECURSO DE APELACIÓN 252/2011 -T

SENTENCIA Nº 1706

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados :

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Ángel García Alonso.

-----------------En la Villa de Madrid, a diez de noviembre de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación nº 252/2011, interpuesto por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares representado por el Procurador D. Arturo Molina Santiago contra la Sentencia dictada el 24 de enero del 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Madrid en el P .O. nº 116/2010 que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada el 14- 5-2010 por la Concejal Delegada de Hacienda del Ayuntamiento de San Fernando de Henares desestimatoria de la solicitud por el ministerio de cultura de exención permanente y la del recibo del ejercicio de 2010 del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles referente al edificio sito en C/ Límite 14 de San Fernando de Henares futura sede del Centro de Colecciones de Museos Estatales y Ampliación del Archivo Histórico Nacional. Ha sido parte apelada el Ministerio de Cultura

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la Sentencia referida, la representación del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, interpuso recurso de apelación, solicitando su revocación y que se decrete la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada, en base a los hechos que constan

SEGUNDO

Admitido a trámite, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso al recurso de apelación, mediante el escrito correspondiente.

TERCERO

Las partes no han solicitado nuevas pruebas. Por providencia, se acordó señalar la votación y el fallo el día 10 de noviembre de 2011, teniendo así lugar. Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Miguel Ángel García Alonso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el 24 de enero del 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Madrid en el P .O. nº 116/2010 que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada el 14-5-2010 por la Concejal Delegada de Hacienda del Ayuntamiento de San Fernando de Henares desestimatoria de la solicitud por el ministerio de cultura de exención permanente y la del recibo del ejercicio de 2010 del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles referente al edificio sito en C/ Límite 14 de San Fernando de Henares futura sede del Centro de Colecciones de Museos Estatales y Ampliación del Archivo Histórico Nacional.

La referida sentencia estimó el recurso al entender aplicable el art. 62.1, a de la Ley de Haciendas Locales que el inmueble está directamente afecto a los servicios educativos interpretando la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª de 2-7-2003 que reconoce la extensión para las bibliotecas.

Alega el recurrente :

  1. - Que no puede entenderse que la finca de referencia en la que se encuentra construido un gran almacén perteneciente a la desaparecida "Galerías Preciados" sea merecedora, por su propia naturaleza, de dicha exención, pues ni en la actualidad está afecta a servicio educativo alguno ni por sus características pueden estarlo en un futuro, no habiéndose demostrado de contrario, que en el año 2010 se hubiera realizado ni iniciado obra alguna.

  2. - Que en todo caso, no pueda entenderse que su uso está directamente afecto, al tratarse de un almacén, al que en todo caso, no podrá permitirse la entrada al público.

  3. -Que no puede admitirse, el argumento esgrimido de que un edificio, donde se proyecta en un futuro establecer, una sede del Centro de Colecciones de Museos Estatales y ampliación del Archivo Histórico Nacional que constituirá "el segundo depósito" de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, esté directamente afecto a los servicios educativos. Para que tal exención opere, es imprescindible la afectación directa a un servicio docente del bien inmueble; por lo que el término directamente afecto a los servicios educativos no puede entenderse extensivo a cualquier inmueble que tenga relación con el Ministerio de Cultura.

  4. - Que a mayor abundamiento el uso que el Organismo Autónomo piensa, en un futuro dar, no es comparable con la biblioteca, ya que tal y como establece el art. 59.2 de la Ley 16/1985, de 25 junio del Patrimonio Histórico Español . Para que pudiera entenderse que lo futurible sea una biblioteca, archivo o museo tendría que aprobarse su creación mediante Real Decreto, tal y como en este sentido impone el art.

    61.2 de la citada Ley .

  5. - Que cualquier tipo de obra de "mantenimiento, consolidación, restauración o rehabilitación" exigiría la elaboración del correspondiente proyecto de obras y la obtención de la licencia correspondiente, inexistentes hasta la fecha. El hecho de que no exista Real Decreto alguno por el que se otorgue el carácter de museo al denominado "Centro de Colecciones de Museos Estatales y ampliación del Archivo Histórico Nacional unido a que por la propia naturaleza del destino previsto, no sea público impide poder conceptuar dicho Centro como susceptible de declararlo exento al IBI.

    Por su parte el Abogado del estado entiende que si está afecta a servicios educativos de acuerdo con el artículo 59-1 de la Ley y 16/85 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, que los archivos y museos gozan de la naturaleza de instituciones...

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