STSJ Andalucía 2200/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2017:11533
Número de Recurso496/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución2200/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 496/2014

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO TRES GRANADA

SENTENCIA NÚM. 2200 DE 2.017

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Luis Ángel Gollonet Teruel

_____________________________

En la Ciudad de Granada, a siete de noviembre dos mil diecisiete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 496/2014 dimanante del procedimiento ordinario número 506/2013, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de los de Granada, siendo parte apelante el "CONSORCIO PARQUE DE LAS CIENCIAS", representado por el Procurador de los Tribunales don José Domingo Mir Gómez y asistido de Letrado y parte apelada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA, en cuya representación interviene el Procurador de los Tribunales don Rafael Merino JimenezCasquet y asistido por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó la sentencia número 140, de 15 de mayo de 2014, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Magistrado de la Sala don José Antonio Santandreu Montero y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte ahora apelante frente a la resolución de 24 de octubre de 2013 del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Granada que, a su vez, desestimó la reclamación instada contra las resoluciones de 9 y 25 de junio de 2010 de la Junta de Gobierno Local que desestimaron los recursos de reposición en su día suscitados contra su inclusión en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y contra la liquidación por recibo número 61-1-2010-315842-2 de ese tributo, correspondiente al bien de titularidad del Consorcio Parque de las Ciencias con referencia catastral 6433002VG4183C000QI, por el ejercicio 2010 y por importe de 224.982,17 euros.

SEGUNDO

La sentencia cuya conformidad a derecho se somete a nuestra consideración, se fundamenta, en síntesis, en la sentencia número 2472, de 24 de septiembre de 2012 y dictada dictada por esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, en el recurso número 1220/201, y que reproduce, en lo que viene al caso, lo que en ella razonamos y resolvimos.

El recurso de apelación, admitiendo ser conocedor del criterio seguido por esta Sala al resolver otros recursos en los que se planteaba idéntica cuestión, pretende que se reconsidere dicho criterio, que estima erróneo, aduciendo, en cuanto a la concurrencia del elemento objetivo necesario para disfrutar de la exención solicitada, que la titularidad de los bienes del Consorcio corresponde a las Administraciones de base territorial que lo conforman, estando representadas dichas Administraciones en el máximo órgano de gobierno de la entidad, en el que aunque no es organismo autónomo los mecanismos de control son los mismos y que de la interpretación de la norma no se deduce la exclusión de los organismos de carácter instrumental de la aplicación de la exención, sino que habrá que estar a la conexión directa o indirecta con el servicio público en sentido material lo que justifica la concesión o la exclusión de las exenciones fiscales y no exclusivamente a la forma jurídica. En relación con el requisito subjetivo, añade que la propia evolución del concepto de educación apoya la postura favorable de la exención, como se desprende de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2003 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de noviembre de 2011, entendiéndose como actividad pública destinada a la formación integral de la persona no circunscrita en exclusividad a lo que tradicionalmente se ha venido entendiendo como "sistema educativo". Por tanto, el Parque de las Ciencias puede claramente incluirse en el "sector de la organización pública directamente vinculado a la educación", por más que se diga que es un museo, también es cierto que es un centro dedicado a la Didáctica de las Ciencias, es decir, a la Enseñanza interactiva de la Ciencia.

TERCERO

La cuestión planteada y resuelta por la sentencia de esta Sala que se cita en la sentencia apelada y en el recurso de apelación, debe resolverse en este momento de la misma forma que ya se ha hecho en el rollo de apelación número 274/2014, en el que se dictó sentencia de fecha 21 de septiembre de 2015, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número Cinco de Granada, que confirmó la validez de la liquidación girada por el IBI del ejercicio 2012, respecto del mismo bien, pues concurren las mismas circunstancias que se valoraron allí y que no condujeron, como se pretendía, al cambio de criterio que ahora se pretende de nuevo.

En tal sentido basta con reproducir, en lo que aquí interesa, la argumentación juridica expuesta en dicha sentencia:

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 24 de septiembre de 2012, núm.2472/12, rec.1220/11, que confirmaba otra sentencia del mismo juzgado, la de 22 de junio de 2011, en el recurso núm.385/10 .Así, «Sobre la concurrencia del requisito subjetivo la Sentencia del TSJA señala lo siguiente: "Según se establece en el artículo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de constitución del Consorcio Parque de las Ciencias (BOJA núm. 156 de 5 de diciembre de 1995), se trata de una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y patrimonio propio afecto a sus fines específicos que, conforme dispone su artículo 3, quedan referidos a la promoción y divulgación de las ciencias; al fomento de la cultura científica y ambiental; al desarrollo didáctico de las ciencias; y a la contribución de la formación de alumnos y profesionales de los Centros Educativos en el ámbito de las Ciencias; especificándose en el siguiente párrafo aquellas actividades que en el logro de sus fines puede y debe desarrollar el Consorcio.

Forman parte del Consorcio: el Ayuntamiento de Granada (25 por 100); la Consejería de Educación y Ciencia (25 por 100); la Consejería de Medio Ambiente (25 por 100); la Diputación Provincial de Granada (13 por 100); la Universidad de Granada (6 por 100); la Caja General de Ahorros (3 por 100); la Caja Rural de Ahorros (3 por 100); y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (sin aportación dineraria).

El artículo 36 del Acuerdo citado reconoce al Consorcio la titularidad de sus bienes y...

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