STSJ Canarias 606/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2017:3393
Número de Recurso228/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución606/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Sección: JBM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000228/2016

NIG: 3501633320160000294

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000606/2017

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante CAIXABANK S.A. DELIA ESTHER DIAZ AGUIAR

Demandado CONSEJERÍA DE HACIENDA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente: Don César García Otero.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de noviembre de 2.017.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.228/016 en el que son partes, como recurrente, la mercantil Caixabank S.A., representada por la Procuradora Sra. Díaz Aguilar, y como demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la abogada de sus servicios jurídicos, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria de reclamación contra desestimación presunta de solicitud de rectificación del impuesto sobre los depósitos de clientes en entidades de crédito en Canarias del ejercicio 2.012, y siendo su cuantía 17.544.322 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Mediante resolución de la Junta Económico Administrativa de Canarias de fecha 28 de abril de

2.016 se desestimó la reclamación efectuada por la mercantil Caixabank S.A. contra la desestimación presunta reseñada en el encabezamiento del presente fallo.

SEGUNDO

Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Díaz Aguilar en representación de la mercantil Caixabank S.A., formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado, con estimación de la solicitud de rectificación instada, con declaración de no proceder pago alguno por el concepto de que se trata.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día diez de noviembre del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución antes reseñada de la Junta Económico Administrativa de Canarias en relación con la pretensión de la mercantil Caixabank S.A. es o no ajustada a derecho, alegando la actora que resulta inconstitucional el impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito por vulneración del principio de capacidad económica, de manera que el IDEC de Canarias no grava una manifestación de riqueza, sino la mera tenencia de deudas en el balance, por lo que exigir un impuesto de más de 17 millones de euros a una sociedad que en el ejercicio de que se trata, 2.012, tuvo pérdidas de explotación de más de 155 millones comporta una manifiesta vulneración del principio de no confiscatoriedad. Subsidiariamente, alegó que procede aplicar la deducción contenida en el art. 41,9, 2,a, de la ley 4/2012 ya que de lo contrario se vulneraría el principio constitucional de igualdad entre españoles al contemplar una deducción exclusivamente para los residentes en Canarias. Finalmente, alegó improcedencia de la liquidación impugnada por incorrecta determinación de la cuota líquida del IDEC de Canarias, sin que quepa alegar, como hizo el acto recurrido, que se trata de una cuestión no planteada previamente ya que se recurrió...

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