SAP Asturias 528/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL TERAN LOPEZ
ECLIES:APO:2017:3331
Número de Recurso281/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución528/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00528/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SEPTIMA

N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

MLG

N.I.G. 33024 42 1 2011 0004364

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000281 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000426 /2016

Recurrente: Gonzalo

Procurador: MARTA DE LA PAZ MARTINEZ VEGA

Abogado: EULALIA DUART ALVAREZ DE CIENFUEGOS

Recurrido: Victoria

Procurador: EVA VEGA DEL DAGO

Abogado: ROGELIO IRAVEDRA VALEA

SENTENCIA Nº 528/17

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN

En GIJON, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000426 /2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)

0000281 /2017, en los que aparece como parte apelante, DON Gonzalo, representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARTA DE LA PAZ MARTINEZ VEGA, asistido por el Abogado Dª EULALIA DUART ALVAREZ DE CIENFUEGOS, y como parte apelada, DOÑA Victoria, representado por el Procurador de los tribunales, Dª EVA VEGA DEL DAGO, asistido por el Abogado D. ROGELIO IRAVEDRA VALEA, y MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Dº D. JAVIER GONZALEZ VALDEON, en nombre y representación de D. Gonzalo, frente a Dª Victoria representada por el procurador Dª EVA VEGA DEL DAGO, y desestimando la reconvención formulada por el procurador Dª EVA VEGA DEL DAGO en representación de Dª Victoria declaro haber lugar a la modificación de las medidas estipuladas en la sentencia fecha 21 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Gijón en los autos nº 507/2014-5, en el único sentido de establecer que el régimen de visitas paterno-filial, será de un fin de semana cada dos meses, en defecto de acuerdo el 1º de cada mes desde las 17.00 horas del viernes a las 17.00 horas del domingo, manteniendo inalteradas el resto de las medidas ya establecidas.

No procede realizar expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Gonzalo, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 26 de septiembre de 2017.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de modificación de medidas, se dictó sentencia en instancia por la que se estimaba parcialmente la demanda planteada por D. Gonzalo, frente a Dª Victoria, en el único sentido de establecer que el régimen de visitas paterno-filial, será de un fin de semana cada dos meses, en defecto de acuerdo el 1º de cada mes desde las 17.00 horas del viernes a las 17.00 horas del domingo, manteniendo inalteradas el resto de las medidas ya establecidas.

Fre nte a dicha resolución se formula el presente recurso por la representación de D. Gonzalo solicitando como régimen de visitas a su favor tres puentes escolares al año, la mitad más quince días de las vacaciones escolares de verano, la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, y la totalidad de las vacaciones de Semana Santa, y que para el disfrute de los puentes así como los periodos de vacaciones escolares, el padre recogerá al menor en el domicilio de la madre en Xivares (Carreño) y la madre lo recogerá en el domicilio del padre en Badajoz; se subsane la omisión en el fallo de la Sentencia del régimen de comunicaciones acordado en la misma; y se suspenda la obligación del padre de pagar alimentos a su hijo, ello hasta que el mismo venga a mejor fortuna o subsidiariamente a lo anterior, se reduzca la cuantía de la pensión a la cantidad mensual de...

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