SAP Girona 623/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN MORA LUCAS
ECLIES:APGI:2017:1324
Número de Recurso983/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución623/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Núm. 983/2017

CAUSA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 150/2017

JUZGADO DE LO PENAL Núm. 1 DE FIGUERES

SENTENCIA Núm. 623/2017

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª SONIA LOSADA JAÉN

MAGISTRADOS

D. ILDEFONS CAROL I GRAU

D. JUAN MORA LUCAS.

En la ciudad a veintitrés de noviembre de 2017

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2017, por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de Figueres, en la causa Procedimiento Abreviado Núm. 150/2017, seguidas por delito de atentado a la autoridad, habiendo sido partes, como recurrente D. Pablo, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales, Dª. Margarita Giró Aranda y asistido del Letrado Dª. Raquel Fuixart Ramírez y como parte apelada el Ministerio Fiscal actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, JUAN MORA LUCAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó Sentencia en fecha 29 de septiembre de 2017 cuyo Fallo copiado literalmente es como sigue:

"Debo CONDENAR a Pablo como autor de:

un delito de ATENTADO contra agentes de la autoridad previsto y penado en el artículo 550.1 y 3 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 21.3 del Código Penal, a la pena de UN AÑODE PRISIÓN con la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa por tiempo de SEIS MESES a razón de cuatro euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas

un delito leves de LESIONES previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de multa por tiempo de un mes a razón de cuatro euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas,

Todo ello junto al pago de las costas devengadas.

En materia de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Teodosio en la cantidad de 35 euros, con los intereses del artículo 576 de la LEC ."

SEGUNDO

En fecha 23 de octubre de 2017 se interpuso recurso de apelación contra esta sentencia por la representación de D. Pablo, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo, alegando indebida aplicación del art 550.1 C.P, indebida aplicación del art 147.2 C.P . en relación con el art 131.1 C.P . y vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, solicitando se revoque la sentencia y se absuelva al recurrente del delito de atentado y del delito leve de lesiones por el que ha sido acusado.

En fecha 4 de agosto de 2017 el Ministerio Fiscal impugnó el recurso por los motivos que constan en su escrito.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, quedando las actuaciones pendientes de examen, deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente como primer motivo del recurso la indebida aplicación del art 550.1 C.P . Bajo esta rúbrica alega el recurrente que dados los hechos declarados probados no es posible la subsunción en el artículo 550.1 C.P ., al no configurar el acometimiento físico descrito un delito de atentado y señalando que el delito de atentado debe ser acogido con una interpretación restrictiva del tipo que debe quedar reservado para supuestos particularmente graves. Entiende el recurrente que el supuesto de hecho descrito por los testigos era más bien un estado de nerviosismo del acusado por la recalificación de unos terrenos, negando que hubiera ninguna acción de fuerza contra el acusado y no habiendo testigos directos de dicha agresión.

Bajo esta rúbrica en realidad alega dos motivos diferentes y contradictorios. Por un lado la infracción de ley que como bien señala el propio recurrente exige el estricto respeto a los hechos probados y por otro lado alega que no hubo ningún acto de fuerza contra el denunciante, lo que contradice los hechos probados de la sentencia, por lo que en la práctica lo que alega es que el juez de instancia yerra en la valoración de la prueba.

El primer motivo que alega es la infracción de ley. Como tiene dicho esta Audiencia en reiteradas ocasiones (vg S.A.P Girona 29 de mayo de 2017 ):

"El motivo alegado del recurso, la infracción de ley supone, con carácter general, la comprobación por este Tribunal de Apelación de la correcta subsunción de los Hechos declarados probados en los preceptos de orden sustantivo que integran el ordenamiento penal. Pero esa labor ha de partir de un principio esencial, cual es el de la intangibilidad de la narración de hechos llevada a cabo por el Juez "a quo", a partir de la convicción que por el mismo se alcanza acerca de la realidad de lo acontecido, como consecuencia de la valoración del material probatorio disponible, que le es propia con exclusividad".

Pues bien, examinados los hechos probados, se comprueba que la conducta allí descrita es constitutiva de un delito de atentado del art 550.1 C.P . En los hechos...

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