STSJ Castilla-La Mancha 274/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2017:2837
Número de Recurso227/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución274/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE

SENTENCIA: 00274/2017

Recurso Apelación núm. 227/2016

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía

Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo

S E N T E N C I A Nº 274

En Albacete, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 227/2016 del recurso de Apelación seguido a instancia de Dª Encarna representado por el Procurador doña María José Collado, contra el AYUNTAMIENTO DE VALDEGANGA, que ha estado representado y dirigido por los servicios jurídicos de la Diputación de Albacete, sobre baja suministro de aguas; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Albacete, de fecha 31-3-2016, número 50/2016, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 152/2015. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "1º Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la letrada Dña. Cristina Quijada González en nombre y representación de Dña. Encarna contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Valdeganga, de fecha 24-11-2015 por la que se desestimaba su petición de baja en los servicios de abastecimiento de agua, recogida de basuras y alcantarillado; 2º Declaro dicha resolución conforme a derecho; 3º Sin costas."

SEGUNDO

La recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 2 de noviembre

de 2017 a las 11,00 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se confirma la resolución administrativa que denegó la petición de baja en los servicios de abastecimiento de agua, recogida de basuras y alcantarillado que se le presta a la actora por parte del Ayuntamiento de Valdeganga (Albacete).

En la mencionada sentencia se razona que el Ayuntamiento de Valdeganga presta efectivamente a la vivienda de la actora, ahora apelante, el servicio municipal de suministro de agua potable, el de recogida de basuras y el de alcantarillado y depuración de aguas. Ante la petición de que se le dé de baja en el suministro y en el pago de las oportunas tasas, se razona, haciendo mención a la sentencia del T.S. de 7-3-2003 de que resulta exigible la tasa no solo cuando se presta el servicio sino también cuando existe la posibilidad (potencial) de utilizar dicho servicio, bastando con que el sujeto pasivo se encuentre en disposición de utilizarlo. El hecho de que la vivienda se encuentre inhabitable no es causa de la baja en el suministro, pues existe obligación de pago por parte del propietario del inmueble al que se preste el servicio con independencia de que la vivienda se halle ocupada o no por parte del propietario. Estamos ante un servicio público que es de recepción obligatoria para el propietario y que le obliga a contribuir en los costes del mismo al margen del uso efectivo que se haga del mismo puesto que ya se han generado los costes por la mera disponibilidad del mismo. De acuerdo con la sentencia del T.S. de 24-2- 2004 el hecho imponible de la tasa lo genera la posibilidad de hacer uso de tal servicio con abstracción de que circunstancialmente el interesado afectado no haya contribuido o podido contribuir a la formación de residuos, basuras o desperdicios.

En el recurso presentado se invocan los siguientes motivos de impugnación:

  1. Vulneración del art. 218.1º, párrafo segundo de la LEC . Se alega que la sentencia se extralimita en el fallo ya que habiéndose solicitado la baja en los servicios de abastecimiento de agua y recogida de basura la sentencia se refiere también al servicio de alcantarillado, lo que no se pidió en demanda.

  2. Vulneración del art. 218.2 º y 3º de la LEC . Vulneración del art. 4.1º del C. civil . En la sentencia recurrida se le da un tratamiento uniforme a los servicios de suministro de agua y de recogida de basuras cuando en realidad las Ordenanzas municipales contemplan dichos servicios de manera diferente: Así el de recogida de basuras es de prestación obligatoria para la Administración y no recepción obligatoria para el particular; mientras que el servicio de suministro de agua de no prestación obligatoria para la Administración y tampoco de recepción obligatoria para el particular.

  3. Vulneración del principio de legalidad del art. 9.3º de la Constitución .

    Con relación a la Ordenanza Fiscal de suministro de agua se consideran vulnerados los arts. 3,1º, 7 y 9 ya que el suministro es voluntario y no de recepción obligatoria. Con relación a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa...

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