AAP Tarragona 827/2017, 17 de Noviembre de 2017
Ponente | MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN |
ECLI | ES:APT:2017:1752A |
Número de Recurso | 11/2017 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Número de Resolución | 827/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo Recurso de Queja 11/17
Juicio Oral 135/17
Juzgado de lo Penal nº 2 de Tortosa.
AUTO NÚM.827/2017
Tribunal.
Magistrados,
D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)
D. Mariano Sampietro Román
D. Antonio Fernández Mata
En Tarragona, a 17 de noviembre de 2017.
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de queja interpuesto por el Letrado Sr. Gerard Gracià Espinós, designado para la defensa del Sr. Conrado, contra el auto de fecha 18 de septiembre de 2017 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tortosa mediante la cual se inadmitió recurso de apelación formulado por el anterior.
Único: Mediante escrito recibido en este Tribunal el día 29 de septiembre de 2017 01 se interpuso Recurso de Queja por el Letrado Sr. Gerard Gracià Espinós, designado para la defensa del Sr. Conrado, contra el auto de fecha 18 de septiembre de 2017 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tortosa, mediante la cual se inadmitió recurso de apelación formulado por el anterior contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2017 dictada en los autos 135/17, fundándose la resolución recurrida en la presentación del recurso de apelación fuera del plazo legalmente establecido.
Ha sido Ponente, el Magistrado Mariano Sampietro Román .
El motivo de la inadmisión a trámite del recurso de apelación contra la sentencia dictada en la causa de referencia aparece explicitado por el Juzgador en base a su supuesta presentación fuera del plazo previsto por la Ley.
El art. 182, párrafo 1, LECR establece, como regla general, que «las notificaciones... podrán hacerse a los Procuradores de las partes», si bien en relación con las sentencias definitivas, el art. 160, párrafos 1 y 2, previene que «se leerán y notificarán a las partes y a sus Procuradores en todo juicio oral el mismo día en que se firmen o, a lo más, en el siguiente. Si por cualquier circunstancia o accidente no se encontrare a las partes al ir a hacerles la notificación personal, se hará constar por diligencia y bastará en tal caso con la notificación hecha a sus Procuradores».
De este último precepto se deduce que las Sentencias dictadas tras la celebración de juicio oral, habrán de notificarse no sólo a los Procuradores, sino también personalmente a las partes, como ha reconocido expresamente el propio Tribunal Constitucional en sus Autos 160/1982, de 5 de mayo y 662/1985, de 2 de octubre, así como en las SS TC 190/1994, de 20 de junio, y 88/1997, de 5 de mayo . La STC núm 133/2000, de 16 de Mayo al analizar las normas aplicables al cómputo del plazo para interponer recurso contra la sentencia definitiva recaída en el procedimiento seguido por el trámite de procedimiento por faltas, estimó que el plazo de 5 días previsto en...
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