STSJ Comunidad Valenciana 1016/2017, 8 de Noviembre de 2017

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2017:7385
Número de Recurso457/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1016/2017
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO 457/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM.1016 /2017

En la ciudad de Valencia, a ocho de noviembre de 2017.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don FERNANDO NIETO MARTIN, Presidente, don JOSE BELLMONT MORA, doña ROSARIO VIDAL MAS, DOÑA BEGOÑA GARCIA MELENDEZ y don ANTONIO LOPEZ TOMAS, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 457/16, procedimiento en defensa de los derechos fundamentales, interpuesto por el Procurador DON RICARDO MARTIN PEREZ, en nombre y representación de LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALENCIA "SAN VICENTE MARTIR", asistida por el Letrado DON GONZALO FERNÁNDEZ ARÉVALO, contra la Orden 23/2016 de 10 de junio de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la promoción de la excelencia académica destinadas a quienes hayan concluido estudios de educación universitaria en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y estudios superiores en centros de titularidad pública adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV), en el que ha sido parte la Administración de la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, el Ministerio Fiscal, la Procuradora DOÑA CELIA SIN SANCHEZ, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE ALICANTE, asistida por la Letrada DOÑA CAROLINA CÁNOVAS CARBONERO, la Procuradora DOÑA ELENA GIL BAYO, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD JAUME I DE CASTELLON, la Procuradora DOÑA VALDEFLORES SAPENA DAVO, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD MIGUEL HERNANDEZ DE ELCHE, asistida por la Letrada DOÑA NURIA PRIETO PEREZ, la Procuradora DOÑA MARIA JOSE SANZ BENLLOCH, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA, asistida de la Letrada DOÑA ANA AMOROS RIBERA y el Procurador DON MOISES TOCA HERRERO, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE VALENCIA, asistida de la Letrada DOÑA MARIA JOSE ALBEROLA MATEOS y, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 7-11-17

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Orden 23/2016 de 10 de junio de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la promoción de la excelencia académica destinadas a quienes hayan concluido estudios de educación universitaria en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y estudios superiores en centros de titularidad pública adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV), sobre la base de que el artículo 1.1º de la misma, establece que el objeto de la orden es " establecer las bases por las que se han de regir las convocatorias de becas para la promoción de la excelencia académica destinadas a quienes hayan concluido estudios de educación universitaria en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y estudios de enseñanzas artísticas superiores en centros de titularidad pública adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana, así como la expedición de diploma acreditativo de dicha excelencia, de forma que se conceda al alumnado un reconocimiento de carácter oficial y público que además suponga un estímulo para mejorar su rendimiento académico "

La Orden introduce, por tanto, una diferencia injustificada entre Universidades públicas y privadas, donde la Ley Autonómica no distingue y destaca que esta discriminación, operada por la Orden recurrida, es parte de una actuación mayor, igualmente discriminatoria, materializada en una serie de órdenes y resoluciones, (Ordenes 21/16, 22/2016, 23/2016, 24/2016 y Resoluciones de 23 de junio, 5 y 11 de julio de 2016), todas ellas con ese denominador común, cuando la Universidad demandante, de conformidad con el artículo 2 de la ley 4/2007 de 9 de febrero, de coordinación del sistema universitario valenciano, forma parte de dicho sistema, en condiciones de igualdad.

Señala que la orden recurrida excluye al demandante, sus estudios y alumnos de la posibilidad de concurrir a las becas convocadas por el solo hecho de ser una universidad privada o de iniciativa social y de ideario católico, conculcando derechos fundamentales, sin tan siquiera motivar por qué, invocando a este efecto el dictamen del Consell Consultiu 280/2016, que aporta con la demanda al no formar parte del expediente.

Respecto a los motivos de impugnación destaca, primero, nulidad por lesión del derecho fundamental a la igualdad de la demandante, introduciendo una diferencia sin justificar entre las universidades públicas y las privadas, tratándose de forma desigual circunstancias objetivamente idénticas.

En segundo lugar, en relación con el cambio de sistema de becas en la Comunidad Valenciana y la lesión al principio de confianza legítima, señala como ya ha hecho antes, que esta norma forma parte de un conjunto de normas y resoluciones que implican el cambio apuntado, que fue observado en su día por el Consell consultiu y que no ser tomado en consideración, habiéndose producido igualmente en otras comunidades autónomas, como en Castilla León.

Respecto a ese Dictamen del Consell consultiu, advierte que pese a la inclusión de las universidades privadas en el artículo 1 de la Orden, la redacción del artículo 3 permite dejar fuera a las mismas en cada convocatoria, lo que resulta contradictorio con dicho artículo 1 y también con las previsiones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, dictada en desarrollo del artículo 27 de la constitución, invocando asimismo la STC 188/2001 que en referencia a las becas, considera que son el resultado de la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación, garantizando a los ciudadanos con menos recursos económicos el acceso a la misma.

Considera especialmente relevante en esta cuestión el artículo 45.4 de la LO 6/2001, al establecer que " con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la universidad por razones económicas, el gobierno y las comunidades autónomas, así como las propias universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos para el alumnado y en el caso de las universidades públicas, establecerán asimismo modalidades de exención parcial y total al pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos " lo que indica claramente que hablan de inicialmente tanto de las públicas como de las privadas, establece una distinción posterior respecto a las públicas.

De ello concluye el Consell Consultiu, que la limitación establecida en la Orden no está prevista en la norma básica del Estado, con incidencia en la libertad de enseñanza y educación, artículo 27, ni en el ámbito del ejercicio del principio de igualdad ante la ley artículo 14 y en concreto respecto a las Universidades de la Iglesia Católica es contrario al Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, criterios todos estos que no han sido considerados en la Orden recurrida.

Destaca igualmente, del dictamen que analiza, que estando las becas salario incluidas en el marco básico de becas del artículo 45 de la ley orgánica 6/2001, la norma informada debería haber adoptado la forma de Decreto y no de Orden.

Por último, la demanda destaca las normas que inciden en la cuestión que plantea, dentro de las estatales, con carácter de básico: 1) la LO 8/85 de 3 de julio reguladora del derecho a la educación cuyo artículo 6.g ) reconoce a los alumnos en derecho a recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural. 2) La LO 6/2001, de universidades a cuyo artículo 45 relativo a las becas y ayudas para el estudio reproduce en su integridad, remitiéndose también al artículo 88. 3) RD 1721/2007, de 21 de diciembre por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas.

Dentro de las normas autonómicas: 1) L 4/2007, del 9 de febrero, de coordinación del sistema universitario valenciano, en el que incluye - art.2.1.B)- a la demandante, cuyo artículo tres invoca los principios de la Constitución, la LO de Universidades y demás disposiciones básicas del estado. 2) L 1/2015, de 6 de febrero, de la generalidad, de hacienda pública, del sector público instrumental y de Subvenciones, que remite a la legislación básica estatal. 3) Decreto 40/2002 de 5 de marzo, el Gobierno Valenciano de medidas de apoyo a los estudiantes universitarios en la Comunidad Valenciana cuyo artículo dos incluye las ayudas de matrícula en las...

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