ORDEN 23/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la promoción de la excelencia académica destinadas a quienes hayan concluido estudios de educación universitaria en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y estudios superiores en centros de titularidad pública adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Título I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y financiación
Artículo 2 Personas beneficiarias
Artículo 3 Contenido y cuantía de la beca
Artículo 4 Requisitos de las personas beneficiarias
Artículo 5 Incompatibilidades
Título II Procedimiento
Artículo 6 Sistema de valoración
Artículo 7 Comisión técnica
Artículo 8 Lugar y plazo de presentación de la documentación
Artículo 9 Instrucción del procedimiento
Artículo 10 Resolución de la concesión de becas
Título III Pago y justificación de la subvención
Artículo 11 Cuantía y pago
Artículo 12 Certificado acreditativo
Artículo 13 Circunstancias que dan lugar a la modificación de la resolución
Artículo 14 Método de comprobación y plan de control Artículo 15

Responsabilidad y régimen sancionador Disposición adicional.

Única. Gasto público

Disposiciones finales

Primera. Facultad de desarrollo

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El Consell, consciente de la necesidad de invertir en formación de capital humano, quiere continuar en la línea de ampliar el alcance de las becas y ayudas para que lleguen a una mayoría de estudiantes universitarios de la Comunitat Valenciana, y así favorecer la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico. Con esta finalidad, el Decreto 40/2002, de 5 de marzo (DOGV 4207,

11.03.2002), del Gobierno Valenciano, de medidas de apoyo a los estudiantes universitarios en la Comunidad Valenciana, dispuso que podrían establecerse ayudas para la exención del pago de la tarifa de las tasas por servicios académicos universitarios.

El artículo 148.3 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, establece que se compensará a las universidades el importe de las tasas no satisfechas por el alumnado becario.

El Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, tiene por objeto establecer el régimen jurídico al que ha de adaptarse la elaboración de las bases que regulen las convocatorias, concesión y desarrollo de las becas, siendo aplicable a las becas que se convoquen en los diferentes departamentos del Consell.

Asimismo, a estas bases y a las convocatorias que se rijan por las mismas, al tener carácter de subvención, les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el

que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

Dado el carácter de las becas reguladas por esta orden, que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas subvenciones, por la propia naturaleza de las personas beneficiarias a quienes van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo, por tanto, obligatoria la notificación de las mismas a la Comisión Europea.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de Universidades.

Además se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.

Por todo ello, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y vista la propuesta de 7 de junio de 2016, de la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia y de conformidad con la misma,

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y financiación
  1. El objeto de la presente orden es establecer las bases por las que se han de regir las convocatorias de becas para la promoción de la excelencia académica destinadas a quienes hayan concluido estudios de educación universitaria en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y estudios de enseñanzas artísticas superiores en centros de titularidad pública adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, así como la expedición de diploma acreditativo de dicha excelencia, de forma que se conceda al alumnado un reconocimiento de carácter oficial y público que además suponga un estímulo para mejorar su rendimiento académico.

  2. Para cada ejercicio presupuestario se convocarán aquellas becas incluidas en los presupuestos de la Generalitat con cargo a la aplicación y programa presupuestario que se indique en la correspondiente convocatoria.

Artículo 2 Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de la beca para la excelencia académica el alumnado comprendido en los apartados siguientes:

  1. Alumnado que ha finalizado sus estudios de grado y estudios conducentes al título de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, diplomado/a, maestro/a, ingeniero/a técnico/técnica y arquitecto/a técnico/a en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y centros públicos adscritos a las mismas, en el curso académico establecido en la convocatoria.

  2. Alumnado que ha finalizado sus estudios de enseñanzas artísticas superiores en los centros de titularidad pública adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, en el curso académico establecido en la convocatoria.

Artículo 3 Contenido y cuantía de la beca
  1. La beca consistirá en la exención del pago de matrícula en un curso de formación o máster, afín a los estudios realizados por el alumnado, impartido en instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

    Asimismo, se expedirá un diploma acreditativo de la excelencia académica al alumnado que obtenga la máxima puntuación de entre todo el alumnado que haya finalizado sus estudios en el curso que determine la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 puntos 1b o 2b.

    No obstante, en caso de que dicho alumnado no cumpla los requisitos previstos en las bases de la convocatoria o renuncie a la beca, se expedirá un diploma acreditativo de la excelencia académica a favor del estudiante que resulte beneficiario de acuerdo con el artículo sexto, punto 4 de las presentes bases.

  2. El importe máximo de la beca será de 3.000 euros.

Artículo 4 Requisitos de las personas beneficiarias
  1. Podrá ser beneficiario/a de la beca el alumnado comprendido en los apartados siguientes, y que haya finalizado sus estudios en el curso establecido en la convocatoria, a excepción de quienes hayan cursado estudios correspondientes a un título cuyo último curso no tenga docencia:

    1. Alumnado que ha finalizado sus estudios de grado y estudios conducentes al título de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, diplomado/a, maestro/a, ingeniero/a técnico/técnica y arquitecto/a técnico/a en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana en el curso académico establecido en la convocatoria.

    2. Alumnado que ha finalizado sus estudios de enseñanzas artísticas superiores en los centros de titularidad pública adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV), en el curso académico establecido en la convocatoria.

  2. El número de personas beneficiarias por universidad será de uno por cada título de grado, licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, diplomado/a, maestro/a, ingeniero/a...

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