SAP Valencia 669/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2017:4052
Número de Recurso1518/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución669/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO POR DELITO LEVE 1.518/2.017

NIG 46213-41-2-2016-0004369

DIMANANTE DEL J.D.L. 917/2016 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2 DE REQUENA

SENTENCIA Nº 669/2017:

En la ciudad de Valencia, a quince de noviembre del año dos mil diecisiete.

Visto por la Ilma. Sra. Doña Carolina Rius Alarcó, Magistrada titular de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Valencia, el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de diciembre del pasado año 2016, pronunciada por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número 2 de los de la ciudad de Requena, en el juicio por delito leve seguido en dicho Juzgado con el número 917/2016, por supuesto delito leve de hurto; habiendo sido parte en el recurso, como apelante, la denunciante, Maribel, defendida por el Letrado Don Carlos Martí Alcañiz, y como apelante adherido, el Ministerio Fiscal, representado por Don/Doña S. Aguado López, ha dictado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La Sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: "Que Maribel denunció el día 8 de octubre de 2016 que Isaac le habría sustraído de su domicilio sito en la CALLE000 número NUM000 de Requena (Valencia) 200 euros".

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Don Isaac y Primitivo del delito leve que se le venía imputando, declarando de oficio las costas causadas en el presente juicio".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la defensa de la denunciante se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en alegar incongruencia en el relato de los hechos probados en la Sentencia y error en la valoración de la prueba; solicitando que se dictase resolución por la que se estimase el recurso de apelación, y se condenase al denunciado del delito leve de hurto por el que fue procesado, o subsidiariamente se retrotrajesen las actuaciones al momento de dictar Sentencia a fin de detallar, al menos, escuetamente, los hechos probados en el juicio.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las partes, adhiriéndose al recurso el Ministerio Fiscal, que interesó la revocación de la Sentencia y la condena del denunciado.

QUINTO

Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y fue turnada la ponencia; formándose el rollo de apelación correspondiente.

HECHOS PROBADOS:

Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La parte denunciante ahora apelante principal impugna el fallo absolutorio dictado en la instancia, alegando que se habría incurrido, por la Juzgadora a quo, en incongruencia en el relato de hechos probados de la Sentencia y en error en la valoración de la prueba, por las razones que desarrolla en su recurso; argumentando que "de la prueba practicada, en especial de la testifical, se infiere que el denunciado se encontraba solo en el lugar, día y hora en el que desapareció el dinero de la vivienda de la denunciante. El tiempo que permaneció en solitario, debido a las escasas dimensiones de la habitación, permitían un minucioso registro de las pertenencias y enseres de la denunciante. Esta omisión en la Sentencia provoca indefensión a la denunciante, que pese a procurar verter todo el acervo probatorio en el acto de la vista, no ve reflejada en la Sentencia, el relato cronológico y fáctico de los hechos probados, que sí constan mínimamente acreditados a tenor de las pruebas admitidas y practicadas en el plenario".

Pero, como tiene reiteradamente declarado esta misma Audiencia Provincial de Valencia, " Primeramente debe decirse lo difícil e inusual que resulta, en esta sede jurisdiccional penal, la revocación en la alzada de un fallo absolutorio, ya que su dictado presupone -salvo casos excepcionales- la existencia de cuanto menos una versión posible, exculpatoria, de lo ocurrido; y ciertamente, existiendo tal versión o hipótesis plausible, a ella debe estarse, por mor del secular principio, jurisprudencialmente consagrado, in dubio pro reo ".

Y debe también resaltarse que, como indica la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real número 147/2.007, de fecha 28 de diciembre de 2.007, " Conviene recordar aquí la doctrina del Tribunal Constitucional en orden a la imposibilidad de revisión de las pruebas directas practicadas ante el Juez, máxime para fundamentar una condena . Así, tal como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 6-3-2.003 en este trance, no puede esta Sala sustituir la falta de convicción condenatoria del Tribunal de instancia y revisar el juicio valorativo de éste a virtud de unas pruebas testificales de las que sólo se nos ofrece una síntesis pero que ni hemos presenciado ni, por ello, estamos en disposición de evaluar en todo su contenido, y, en este sentido conviene recordar que las recientes Sentencias del Tribunal Constitucional 167/2.002, de 18 de septiembre, 170/2.002, de 11 de septiembre, 199/2.002, de 28 de octubre y 212/2.002, de 11 de noviembre, han modificado la doctrina anterior del Tribunal Constitucional para reconocer que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia . En igual sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2.002 viene a señalar que el principio de inmediación es el límite a la revisión fáctica de las Sentencias, indicando que en definitiva, la prueba producida en el juicio oral es inmune a la revisión en vía de recurso en lo que depende de la inmediación pero es revisable en lo que concierne a la estructura racional del discurso valorativo " .

Habiendo establecido la jurisprudencia, en palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo número

1.145/2.002, de fecha 17 de junio, que " es ingente la producción jurisprudencial de esta Sala que excluye de los documentos a que se refiere el artículo 849,2 de la Ley procesal, las declaraciones y manifestaciones de acusados, testigos y peritos (estos últimos con excepciones tasadas) ... ya que éstas no son las pruebas de carácter documental ... sino elementos de prueba de naturaleza personal sometidos exclusivamente a la valoración del Tribunal ante el que se practican "; y de la Sentencia del Tribunal Supremo número 489/2.003, de fecha 2 de abril de 2.003, que " sólo el Tribunal que ha visto y oído la prueba practicada en su presencia está en condiciones de valorarla ... las declaraciones personales, aunque documentadas en la causa ... como prueba personal, está sujeta a la percepción inmediata del Tribunal que debe valorarla, sin que el contenido de la inmediación pueda ser sustituido por la documentación de la declaración " .

Y la Sentencia del Tribunal Supremo número 1.106/2011, de fecha 31 de octubre del año 2011, que " Interesa sin embargo el Ministerio Fiscal que, por estimación del motivo sea dictada segunda Sentencia "acogiendo las pretensiones de este Ministerio Fiscal". Lo que ha de entenderse como solicitud de que sea dictada segunda Sentencia de condena. Tal pretensión no puede ser acogida sin lesión del derecho de defensa del penado. Al respecto hemos de recordar nuestra doctrina, recogiendo la que en esa materia de protección de derechos fundamentales estableció el Tribunal Constitucional, a la que nos referíamos en la Sentencia de esta Sala nº 798/2011 de 14 de julio, recordando lo dicho en la 698/2011 de esta misma Sala Segunda del Tribunal Supremo reiterábamos que: "Entre los postulados establecidos destaca como rector que, cuando el órgano ad quem ha de conocer de cuestiones de hecho y de derecho, estudiando en general la cuestión de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR