AAP Guadalajara 386/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2017:412A
Número de Recurso452/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución386/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00386/2017

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: EQ4

Modelo: 662000

N.I.G.: 19257 41 2 2011 0100976

RT APELACION AUTOS 0000452 /2017 -S

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Teodulfo, Victoria

Procurador/a: D/Dª GREGORIA GONZALO BERMEJO, GREGORIA GONZALO BERMEJO

Abogado/a: D/Dª LUIS MANUEL LOPEZ DOMINGUEZ, LUIS MANUEL LOPEZ DOMINGUEZ

Recurrido: LABORATORIOS KAPYDERM S.L., MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª SONIA MARIA ISABEL LAZARO HERRANZ,

Abogado/a: D/Dª EDUARDO MIGUEL MOLINA RODRIGUEZ,

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

ILMO.SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

A U T O Nº 386/17

En GUADALAJARA, a dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Sigüenza, con fecha 7 de abril del 2017, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONTINUESE LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS

PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a don Teodulfo Y DOÑA Victoria, a cuyo efecto procédase a dar el traslado previsto en el artículo 780.1 de la LECrim . Al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones particulares personadas, para que en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Teodulfo, Victoria, se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo el día 15 de noviembre del 2017.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma.Sra. DOÑA ISABEL SERRANO FRIAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la resolución dictada por el Juzgado de instrucción de Sigüenza que acuerda la tramitación de las diligencias conforme a las normas del procedimiento abreviado,argumentando la parte recurrente que el auto en cuestión carece de motivación, no concreta los indicios, reconociendo, se dice expresamente en el recurso, "la juzgadora a quo" con nitidez meridiana que el auto de transformación dictado no resulta procedente, negando en definitiva la existencia de indicios.

Destacar a priori, dado el tenor de la resolución impugnada en cuanto a su alcance y contenido que en la STS de 2-VII-1999 EDJ 1999/20599, acogiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia, se argumenta que la naturaleza y la finalidad de la resolución que se cuestiona no es la de suplantar la función acusatoria del Ministerio Público anticipando el contenido fáctico y jurídico de la calificación acusatoria, sino únicamente conferir el oportuno traslado procesal para que ésta pueda verificarse, así como expresar el doble pronunciamiento de conclusión de la instrucción y de prosecución del procedimiento abreviado en la fase intermedia. Y en el mismo sentido se afirma que no cabe resucitar, indirectamente, a través de esa resolución del art. 790.1º de la LECr . EDL 1882/1 el auto de procesamiento, matizando también el Tribunal Supremo que el auto de transformación del art. 790.1º de la LECr . EDL 1882/1 puede configurarse mediante una remisión genérica a los hechos sobre los que ha versado la instrucción, ya que la resolución se dicta en función de hechos que ya han sido objeto de imputación en el curso de las diligencias previas. Por todo lo cual, no considera esencial una calificación concreta y específica que prejuzgara o anticipara la que de modo inmediato deben efectuar las acusaciones, que son las que tienen atribuida dicha función en el proceso, y no el Juez instructor, que debe exponer su criterio al respecto en un momento procesal posterior cuando dicte el auto de apertura o no del juicio oral.

La asimilación al auto de procesamiento y la naturaleza inculpatoria del auto contemplado en el art. 779.1.4ª de LECr . EDL 1882/1. ha sido avalada por las SSTS 703/2003, de 13-V EDJ 2003/30149, y 702/2003, de 30 -V EDJ 2003/49532, en las que se afirma: "debemos recordar que dicho auto de transformación a procedimiento abreviado, es el equivalente procesal del auto de procesamiento en el sumario ordinario -en tal sentido SS de esta Sala de 21 de mayo de 1993 EDJ 1993/4808 y 1437/98 de 18 de diciembre EDJ 1998/28168 --, teniendo la finalidad de fijar la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal en la medida que como se indica en la STC 186/90 de 15 de noviembre EDJ 1990/10428 "....realiza (el instructor) una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación objetiva de los mismos....". En definitiva, al igual que en el auto de procesamiento, se está en presencia de un acto de imputación formal efectuado por el Juez Instructor exteriorizador de un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria delimitador del ámbito objetivo y subjetivo del proceso. Se trata, en definitiva de un filtro procesal que evita acusaciones sorpresivas o infundadas en la medida que sólo contra quienes aparezcan previamente imputados por los hechos recogidos en dicho auto se podrán dirigir la acusación, limitando de esta manera los efectos perniciosos que tiene la 'pena de banquillo' que conlleva, por sí sola, la apertura de juicio oral contra toda persona".

La reforma del procedimiento abreviado, por Ley 38/2002, de 24 de octubre EDL 2002/41133, ha introducido un matiz de cierta entidad en el auto de transformación del procedimiento, al establecer en el art. 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal EDL 1882/1 que la decisión adoptada "contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a que se le imputan". Esta exigencia, que no modifica sustancialmente la estructura acusatoria de la fase intermedia del procedimiento abreviado -aunque en alguna medida indudablemente la cercena-, obliga al juez de instrucción a plasmar en el auto de transformación una síntesis de los hechos que se le han atribuido al encausado en el curso de la fase de instrucción a la que da fin dictando la resolución prevista en el precepto arriba citado.

Resumiendo: el auto de transformación ha de recoger los hechos...

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