STSJ País Vasco 434/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2017:3541
Número de Recurso683/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución434/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 683/2016

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 434/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 683/2016 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de 20 de Julio de 2.016, que desestimó las reclamaciones nº 806 de 2.014, y 293, 439, 557, 559 y 561 de 2.015, seguidas a nombre de Doña Agueda frente a cuatro sucesivas actuaciones recaudatorias consistentes en; Medida Cautelar de 11 de setiembre de

2.014; declaración de responsabilidad solidaria de 11 de setiembre de 2.014 en base al artículo 42.4.a) NFGT por importe de 1.000.000 €; Providencia de Apremio sobre dicha deuda; y Diligencias de embargo respecto de la referida deuda objeto de derivación, siempre en relación con la generada con carácter principal por "Igpisa Siglo XXI, S.L".

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Doña Agueda, representada por el Procurador Don ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y dirigida por el Letrado Don ENEKO RUFINO BENGOECHEA.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Doña BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado Don JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ GOICOECHEA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 24 de octubre de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Don ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de Doña Agueda, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de 20 de Julio de 2.016, que desestimó las reclamaciones nº 806 de 2.014, y 293, 439, 557, 559 y 561 de 2.015, seguidas a nombre de Doña Agueda frente a cuatro sucesivas actuaciones recaudatorias consistentes en; Medida Cautelar de 11 de setiembre de 2.014; declaración de responsabilidad solidaria de 11 de setiembre de 2.014 en base al artículo 42.4.a) NFGT por importe de 1.000.000 €; Providencia de Apremio sobre dicha deuda; y Diligencias de embargo respecto de la referida deuda objeto de derivación, siempre en relación con la generada con carácter principal por "Igpisa Siglo XXI, S.L"; quedando registrado dicho recurso con el número 683/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 3 de abril de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de 1.000.000 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 3 de noviembre de 2017 se señaló el pasado día 9 de noviembre de 2017 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El presente proceso, cuya conexión con otros va a ser seguidamente explicada, se formula contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de 20 de Julio de 2.016, que desestimó las reclamaciones nº 806 de 2.014, y 293, 439, 557, 559 y 561 de 2.015, seguidas a nombre de Doña Agueda frente a cuatro sucesivas actuaciones recaudatorias consistentes en; Medida Cautelar de 11 de setiembre de

2.014; declaración de responsabilidad solidaria de 11 de setiembre de 2.014 en base al artículo 42.4.a) NFGT por importe de 1.000.000 €; Providencia de Apremio sobre dicha deuda; y Diligencias de embargo respecto de la referida deuda objeto de derivación, siempre en relación con la generada con carácter principal por "Igpisa Siglo XXI, S.L". ( En adelante Igpisa )

En paralelo al presente litigio se decide por este Tribunal el R.C- A nº 686/2016, formulado por la misma representación a nombre de Don Norberto, como sujeto a la misma responsabilidad solidaria por el mismo concepto y frente a quien se han practicado actuaciones correlativas.

Sin embargo, se han sucedido diversos otros procesos de este orden en los últimos años de los que conviene dejar hecha una resumida panorámica que ilustre debidamente sobre el estado de la cuestión litigiosa que va a ser materia exclusiva de los que actualmente penden.

-La Sentencia de esta Sección de 10 de septiembre de 2.013 (ROJ: STSJ PV 3612/2013) recaída en el R.C-A nº

2.229/2.011, incidió sobre dicha deuda principal a cargo de la mercantil indicada, refiriéndose a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2008 y al acuerdo que sancionó a la reclamante por infracción derivada de la misma liquidación.

Partía la Administración tributaria de imputaciones efectuadas por terceros a la entidad de referencia, (" Inversiones Yeregui, S.A" ) con operaciones por importe de 7.210.664,30 euros efectuadas en citado el ejercicio y que al no haber sido imputadas en la declaración del Impuesto sobre sociedades correspondiente a dicho ejercicio, con aumento de la base imponible previa en dicha cantidad y cuota a ingresar de 1.894.039,56 euros.

En dicha Sentencia se confirmaba la calificación de esa operación hecha en la sentencia de 20 de Noviembre de 2.013 que resolvió el recurso nº 1.169/2.011, que se había interpuesto por la sucesora de " Inversiones Yeregui S . A" . ( ETXEAMEY S.L ), contra la liquidación del IVA 2008, y, en suma, se confirmaban acuerdos del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de 14 de setiembre de 2.010 que desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra la liquidación del Impuesto sobre sociedades de 2008 y contra el acuerdo imponiendo sanción.

-Más recientemente, la Sentencia de 22 de junio de 2.016 (ROJ: STSJ PV 2281/2016) en el R.C-A nº 387/2015, también a instancia de la representación de Igpisa Siglo XXI S.L . ha anulado Acuerdos del Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos de fechas 7 de marzo de 2.013 [por el que se practican liquidaciones provisionales

por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los ejercicios 2006 a 2009] y de 26 de Junio de

2.013 [por el que se imponen las sanciones derivadas de las liquidaciones practicadas por los ejercicios 2006 a 2008].

-Con menor alcance sustantivo sobre la actual controversia, se han dictado asimismo las Sentencias de los

R.C-A nº 684/2016, de 15 de Junio de 2.017, y nº 685/2016, de 10 de mayo de 2.017, en que se pretendió precisamente que se suspendiese la ejecución de los

Acuerdos que les habían declarado responsables solidarios de deudas tributarias y les requerían al pago de

1.000.000 €, sin necesidad de aportar garantías, y a cuyos fundamentos y pronunciamientos desestimatorios nos remitimos.

SEGUNDO

Desde este esquemático planteamiento que acaba de hacerse, las actuaciones ejecutivas ahora impugnadas se cuestionan por la recurrente desde el doble planteamiento de que faltan los presupuestos legales exigidos para declarar la responsabilidad solidaria del artículo 42.4.a) de la Norma Foral General Tributaria y, en segundo lugar, que, en todo caso, el importe exigible no resultaría ser el pretendido por la DFG.

En el primero y principal de esos fundamentos de la impugnación, desarrolla la parte recurrente una exhaustiva relación de hechos del expediente -bajo ordinales Primero a Quincuagésimo Sexto, folios 51 a 69, de estos autos-, en que expone que el 30 de mayo de 2.008, la actora y su cónyuge solicitaron un préstamo mercantil de dicho importe de 1.000.000 € al entonces Banco de Sabadell, con la garantía pignoraticia de un depósito constituido por la firma Igpisa (importe inicial de 1.716.000 €, luego reducido a 1.000.000 € en setiembre de ese año). A partir de Julio de 2.009 se siguió la controversia con la Hacienda Foral respecto de la declaración del IS de 2.008 en torno a la arriba mencionada suma de 7.210.644,30 € y la cuota de 1.894.039,56 €, que dio lugar a que se le liquidasen la totalidad de dichas bases con cargo al ejercicio de 2.008 junto con una sanción de 795.396,75 €, con una seguida relación detallada de sucesivas acumulaciones y desacumulaciones de deudas de diversas cuantía en fase de ejecución de los ejercicios 2.008 y 2.009.

Haciendo luego mención precisa de los intentos por parte de la Recaudación de retener diversos títulos y activos bancarios, ( Banif, S.A y Unicaja Banco, S.A ), que finalmente no prosperaron ante las tercerías interpuestas por dichas entidades, que contaban con derecho de prenda a su favor sobre los saldos, la atención se dirige en particular al intento de embargo de cuentas bancarias dirigido en Enero de 2.012 al Banco Guipuzcoano que resultó infructuoso, pero que dio origen a un requerimiento de 28 de Enero de 2.013 a entidades bancarias (Banco Sabadell, S.A) basado en que, no habiendo dado resultado los embargos de cuentas de Enero -y luego Octubre de 2.012 (éste referido a Banco Sabadell-Guipuzcoano )- tenía noticia la Recaudación mediante Modelo 196 de que la mercantil Igpisa había...

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